Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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en el Programa Multianual de Inversion Publica, en el Plan Estrategico Sectorial de caracter multianual y en los Planes de Desarrollo Regional; y, 11.15 Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. SUBCAPITULO I: DE LA OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL Articulo 12º.- De la Oficina de Prensa e Imagen Institucional La Oficina de Prensa e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusion de la labor de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de los medios de comunicacion social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones publicas institucionales. Se encuentra a cargo de un jefe, quien depende de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 13º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional: 13.1 Formular y ejecutar la estrategia de comunicacion entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los medios de comunicacion nacionales e internacionales, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades; 13.2 Coordinar criterios comunes de informacion con los demas sectores del Poder Ejecutivo; 13.3 Proporcionar al sector privado informacion apropiada y oportuna sobre las labores realizadas por la Presidencia del Consejo de Ministros; 13.4 Brindar diariamente informacion a la Alta Direccion sobre las principales noticias y acontecimientos nacionales e internacionales vinculados a las actividades propias de la institucion; 13.5 Dar cobertura periodistica a las actividades de la Alta Direccion preparando sus conferencias de prensa para su respectiva difusion o archivo, cuando asi sea necesario; 13.6 Elaborar la Memoria de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinacion con sus demas organos; 13.7 Coordinar las acciones protocolares de la Alta Direccion, asi como la atencion a personalidades de organismos nacionales y del exterior; 13.8 Dirigir, publicitar y preparar las ceremonias oficiales que realiza la Presidencia del Consejo de Ministros; 13.9 Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administracion publica relacionados con el quehacer institucional; 13.10 Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos la realizacion de actividades internas de caracter cultural y social, buscando la integracion de los trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros; 13.11 Supervisar la actualizacion de la pagina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, 13.12 Las funciones que le MORDAZA encomendadas por la Secretaria General. TITULO IV: DEL ORGANO DE CONTROL Y DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL CAPITULO I: DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 14º.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional, es responsable del control posterior de las actividades de la gestion de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como de las entidades adscritas a MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. El Jefe de la Oficina, depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica. Articulo 15º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Control Institucional: 15.1 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los

lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7 de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloria General; 15.2 Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia; 15.3 Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del Organo de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; 15.4 Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; 15.5 Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; 15.6 Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; 15.7 Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentante respectiva; 15.8 Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 15.9 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; 15.10 Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; 15.11 Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta; 15.12 Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad; 15.13 Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General; 15.14 Ejercer las funciones que preve la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y, 15.15 Otras funciones que establezca la Contraloria General. CAPITULO II: DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 16º.- De la Procuraduria Publica La Procuraduria Publica es el organo a cargo de la defensa judicial de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es autonoma en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta a cargo de un

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