Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Que, se ha determinado en el diagnostico situacional de la Gerencia de Rentas, la grave situacion encontrada en el area de Fiscalizacion Tributaria entre ellos la falta de control y registro de los Espectaculos Publicos No Deportivos del distrito de Lince; Que, asimismo, en la Jefatura de Comercializacion de Anuncios y Ornato frente a la carencia de una Base Registral que tenga determinada los diferentes establecimientos comerciales de servicios y otros, la generacion del programa denominado Empadronamiento Comercial de las diferentes actividades economicas en el distrito de Lince que permita un mayor detalle de los giros dedicados a este MORDAZA de actividades; Que, de otro lado, la Jefatura de Fiscalizacion Tributaria ha establecido normas adicionales pertinentes para desarrollar el ordenamiento, sinceramiento y adecuacion del area de Fiscalizacion Tributaria, aprobandose el Plan de Accion y Actividades de dicha Jefatura la cual ha sido consolidado y remitido a la Gerencia de Presupuesto y Planificacion mediante Memorandum N° 409-2007-MDLGR de fecha 8 de MORDAZA de 2007 la misma que sostiene entre ellas las acciones pertinentes de fiscalizacion a Espectaculos Publicos No Deportivos la cual debe contar con los instrumentos normativos y legales adecuados; Que, la Comision de Asuntos Legales mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 007-2007 de fecha 29 de MORDAZA de 2007, manifiesta su opinion favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: REGULA EL REGIMEN TECNICO-LEGAL DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I

Los espectaculos y actividades regulados en la presente Ordenanza pueden ser de caracter permanente, eventual o temporal. Articulo 6º.- ESPECTACULO PERMANENTE Se considera aquellos que tengan lugar con caracter habitual en locales o establecimientos de caracter estable y que esten expresamente autorizados con la correspondiente Licencia de Funcionamiento. Articulo 7º.- ESPECTACULO EVENTUAL Se considera aquellos que se desarrollan en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portatiles y que se realicen durante un periodo determinado de tiempo. Estan obligados a presentar la Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos No Deportivos. Articulo 8º.- ESPECTACULO TEMPORAL Aquellos que se realicen en locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento. Se podra realizar unicamente hasta seis (6) veces en el periodo de un ano, luego del cual requeriran obligatoriamente la autorizacion expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Estan obligados a presentar la Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos No Deportivos. Articulo 9º.- ESPECTACULO CULTURAL Espectaculo Publico calificado por el Instituto Nacional de Cultura, exonerado del Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos, obligados a la MORDAZA de la Declaracion Jurada a los Espectaculos Publicos No Deportivos. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVOS Establecer el contenido normativo que regule la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos en establecimientos publicos de esparcimiento, baile y similares. Establecer los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones formales por los organizadores de los Espectaculos Publicos No Deportivos y de los conductores de donde se desarrollen estos, a partir de la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, acotacion, recaudacion del Impuesto y sanciones de acuerdo a Ley. Articulo 2º.- ALCANCES La presente Ordenanza sera de aplicacion a los establecimientos y afines donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos en la jurisdiccion de Lince. Articulo 3º.- BASE LEGAL - Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades". - TUO Ley de Tributacion Municipal - D.S. N° 1562004-EF. - Decreto Supremo N° 135-EF - "T.U.O. del Codigo Tributario". Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza sera de aplicacion a los establecimientos y afines donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos en la jurisdiccion de Lince. TITULO II DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS CAPITULO I TIPOS DE ESPECTACULOS Articulo 5º.- ESPECTACULO PUBLICO Actividad, funcion o esparcimiento desarrollado en el MORDAZA de la legalidad, moral y buenas costumbres. 11.2 VIDEO PUB - KARAOKE.- Establecimiento donde se exhiben videos musicales. 11.3 PENAS Y SIMILARES.- Establecimiento acondicionado para reuniones y distracciones sociales incentivandose bailes y MORDAZA de espectaculos folcloricos, artisticos, criollos, costumbristas en que se expenden comidas tipicas de zonas o regiones nacionales, bebidas alcoholicas, gaseosas, abonandose o no el derecho de ingreso. 11.4 SALON DE RECEPCIONES.- Establecimiento acondicionado para la realizacion de actividades sociales de MORDAZA familiar y/o privado, matrimonios y cumpleanos, aniversarios y similares en donde se podra presentar espectaculos musicales en vivo, por cuya participacion se abona o no el derecho de ingreso. 11.5 CAFE­TEATRO.- Establecimiento donde se presentan espectaculos artisticos, obras teatrales, comicas, satiricas, etc., permitiendose la venta de bebidas alcoholicas, gaseosas, refrescos y alimentos ligeros, abonandose o no el derecho de ingreso. Articulo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Se considera infraccion, aquella accion que resulte de no acatar lo dispuesto en la presente Ordenanza y lo establecido por las normas pertinentes. La comision de una infraccion acarreara como consecuencia la aplicacion de una sancion descrita en la Ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince. CAPITULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS Articulo 11º.- Se consideran para efectos del presente reglamento a los establecimientos que se describen a continuacion: 11.1 DISCOTECA.- Establecimiento en el que se incentiva el baile, y se expenden bebidas alcoholicas, abonando o no el derecho de ingreso.

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