Norma Legal Oficial del día 14 de Julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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11.6 CINE O MORDAZA CINEMATOGRAFICAS.Establecimientos publicos donde se proyectan peliculas cinematograficas, abonandose o no el derecho de ingreso. 11.7 ESTABLECIMIENTO DE USO TEMPORAL.- Se encuentran comprendidos entre otros los siguientes: - Locales Sociales o Institucionales. - Otros similares. - Abonandose o no el derecho de ingreso. Articulo 12º.- No procede la autorizacion para Espectaculos Publicos No Deportivos en locales que no cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente e Informe Tecnico favorable de Seguridad de Defensa Civil. Los Locales de Espectaculos Publicos No Deportivos deberan de acondicionar sus instalaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad N° 27050 y su modificatoria Ley N° 28164. Articulo 13º.- EL organizador y/o conductor autorizado de los establecimientos en mencion es responsable del normal funcionamiento de las actividades que desarrollen y de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos No Deportivos u otro requisito exigible de acuerdo a la normatividad vigente, asi como de depositar el integro del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, que recauda en calidad de agente perceptor. CAPITULO IV DEL HORARIO Articulo 14º.- Los establecimientos publicos que realicen Espectaculos Publicos No Deportivos desarrollaran sus actividades hasta las 23.00 horas. Articulo 15º.- Para la realizacion de espectaculos eventuales y temporales fuera del horario establecido en el articulo precedente, sera obligatorio contar con la autorizacion correspondiente en la que figurara el horario de funcionamiento. CAPITULO V DE LA SEGURIDAD Articulo 16º.- Los organizadores de los Espectaculos Publicos No Deportivos deberan contar con personal permanente que brinde servicio de seguridad, el cual permita garantizar el normal desarrollo de sus actividades e integridad fisica de los asistentes. Articulo 17º.- Los organizadores de Espectaculos Publicos No Deportivos son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse MORDAZA, durante y despues del desarrollo del espectaculo. Articulo 18º.- Los locales de espectaculos estaran obligados a mantener en MORDAZA estado de funcionamiento una dotacion de extintores de incendio en numero y ubicacion fijado por la Oficina de Defensa Civil, teniendo ademas dichos extintores indicaciones para uso en caso de emergencia. Asimismo, se deberan respetar las normas de seguridad establecidas por la Oficina de Defensa Civil (senalizacion, puertas de escape, rampas, etc.). Articulo 19º.- El personal que labora en los locales de Espectaculos Publicos No Deportivos debera estar capacitado en materia de seguridad y primeros auxilios. Se encuentra prohibida la comercializacion y/o distribucion de articulos pirotecnicos dentro o fuera del local donde se realice el espectaculo publico. CAPITULO VI DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS Articulo 20º.- Se debera cumplir con lo normado por la Ordenanza N° 015-86-MLM en relacion a los ruidos nocivos y molestos, en ningun caso la emision o ruido sobrepasara los limites permisibles.

Articulo 21º.- Se garantizara la tranquilidad publica del vecindario y de los usuarios combatiendose la emision de sonido y ruidos molestos. CAPITULO VII DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Articulo 22º.- Los conductores y/o organizadores, estan obligados a presentar la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, hasta cuarenta y ocho (48) horas previas a la realizacion del espectaculo. Articulo 23º.- La MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, sera de la siguiente forma: a) Semanalmente: Para los establecimientos publicos de recreacion, bailes y diversiones que realicen espectaculos de caracter permanente o temporal. b) Eventualmente: Para los establecimientos publicos de recreacion, bailes, diversiones u otros, que realicen espectaculos de caracter eventual. Articulo 24º.- La Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos sera a traves del formato establecido por la Jefatura de Fiscalizacion Tributaria, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 25º.- Los espectaculos temporales o eventuales, deberan contar previamente con la autorizacion de la Administracion Municipal, debiendo de cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad de Lince. Articulo 26º.- MORDAZA DEL BOLETAJE En los establecimientos correspondientes solo podra ser usado el boletaje debidamente declarado y MORDAZA por la Administracion Tributaria y presentando conjuntamente con la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, conteniendo la siguiente informacion minimo: a) Numero de Boleto o entrada. b) Valor de la entrada. c) Fecha del Espectaculo. d) Nombre del Conductor del establecimiento comercial. e) R.U.C. f) Autorizacion Licencia Nº g) Ubicacion del establecimiento. h) Nombre de la Empresa o Promotora del Espectaculo. i) R.U.C. de la Empresa. j) Denominacion del evento ­ fecha. k) Nombre del Representante Legal/ Domicilio Fiscal. l) Resolucion que lo inafecta del pago del impuesto expedida por Instituto Nacional de Cultura ­ INC. m) Recibo de pago a cuenta del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. TITULO III DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CAPITULO I DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Articulo 27º.- Son sujetos pasivos las personas que adquieren entradas para presenciar o participar del espectaculo no deportivo. Articulo 28º.- Es sujeto activo del impuesto la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo 29º.- Son deudores tributarios en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen cualquier MORDAZA de Espectaculo Publico No Deportivo. Articulo 30º.- El conductor del establecimiento es responsable solidario del pago del impuesto adeudado. Articulo 31º.- El conductor o responsable de la realizacion del Espectaculo Publico No Deportivo,

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