Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

55. De conformidad con la Clausula 3.1 del Contrato de Concesion, el material formaba parte de los bienes entregados en concesion a Fetrans, sin necesidad de que este realizara aporte alguno por este concepto o por explotar los otros bienes de la Concesion44. En este sentido, el costo de la inversion de Fetrans estaba representado por los pagos que debia efectuar al Estado correspondientes a la Retribucion Principal y a la Retribucion Especial que, como se MORDAZA mas adelante, consisten en un porcentaje de las tarifas que el Concesionario cobra a los operadores del servicio de transporte45. Asi, el principal costo en que el Concesionario debe incurrir en relacion con el material, esta representado por las inversiones en reparacion y mantenimiento del mismo, las que podian ser facilmente recuperadas a traves de los precios ­ no regulados ­ que puede cobrar a los operadores que quisieran arrendar el material. 56. Ello genera que la inversion efectuada por Fetrans para acceder al material no sea de dificil recuperacion. Por ello, Fetrans puede cobrar un precio menor por el alquiler del material respecto de otros proveedores sin incurrir en perdidas, mientras que estos ultimos tendrian que cubrir mayores costos para disponer de material similar, lo que se traduciria en un menor riesgo de competencia para Fetrans. 57. En consideracion de lo expuesto, la Sala coincide con lo resuelto por la Comision en el extremo que concluye que Fetrans tenia posicion de dominio en el MORDAZA de prestacion del servicio de alquiler de material tractivo y rodante con capacidad de operar en el FSO, en el departamento del Cusco. La negativa injustificada de trato La configuracion de la negativa de trato 58. El articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 prohibe las conductas que constituyan un abuso de posicion de dominio en el mercado.46 59. El articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 701 define el abuso de posicion de dominio en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Se considera que existe abuso de posicion de dominio en el MORDAZA, cuando una o mas empresas que se encuentran en la situacion descrita en el articulo anterior, actuan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran sido posibles, de no existir la posicion de dominio. (...)" 60. El inciso `a' del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 70147 hace referencia a la negativa injustificada de trato. Este MORDAZA de conductas pueden encerrar un objetivo anticompetitivo. Asi, quien rechaza contratar con otro agente en el MORDAZA puede tener por objeto reducir la capacidad competitiva del agente economico, negandole el acceso a aquel bien o servicio cuya carencia podria ponerlo en una situacion desventajosa frente a su(s) competidor(es). 61. En el presente caso, Fersimsac acredito que Fetrans se nego a otorgarle en alquiler el material con capacidad para operar en el FSO, argumentando que este se encontraba integramente en posesion de Perurail hasta el ano 2010, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito. 62. Asi, la negativa de Fetrans de tratar con Fersimsac basada en la existencia de un contrato suscrito con Perurail48, equivale a una negativa general que Fetrans opondria a cualquier otro operador potencial que pretenda ingresar al MORDAZA de transporte ferroviario de carga y pasajeros en el FSO.49 La negativa injustificada de trato 63. La MORDAZA contractual presenta dos aspectos: uno positivo consistente en la MORDAZA de celebrar contratos; y, otro negativo consistente en la MORDAZA de negarse a celebrarlos. En una acepcion mas restringida, estos dos aspectos forman parte de lo que se conoce como MORDAZA de contratar, entendida como la facultad que tiene una persona de decidir si contrata y con quien lo hace; mientras que la MORDAZA contractual o MORDAZA de configuracion contractual, en un sentido estricto, consiste en la posibilidad de decidir la materia respecto de lo que

se va a contratar. 64. La Constitucion Politica del Peru establece que la MORDAZA de contratacion, asi como el ejercicio de los derechos de propiedad privada, deben respetar los limites previstos en la ley50, por lo que estos derechos deben ejercerse en MORDAZA con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 701, que precisamente constituye la legislacion de desarrollo constitucional del MORDAZA rector de la libre competencia. 65. Estas libertades no son absolutas ni irrestrictas, siendo un limite natural de ellos el interes publico contenido en las normas de defensa de la libre competencia. Es decir, si bien existe el derecho a contratar o no contratar con otra persona, este derecho no puede ser ejercido de manera tal que restrinja injustificadamente la libre competencia. 66. Son la Comision de Libre Competencia y la Sala en MORDAZA instancia los organos administrativos encargados de velar por que estas libertades no MORDAZA ejercidas vulnerando la libre competencia. 67. En un caso anterior, la Sala sanciono y ordeno a la empresa Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L. (en adelante, Dino) el cese de las conductas constitutivas de abuso de posicion de dominio en el MORDAZA en las modalidades de discriminacion y contratos ligados, que se habian materializado mediante la celebracion de diversos contratos de distribucion de cemento y otros materiales de construccion. Ante ello, MORDAZA y Ferreteria MORDAZA S.R.L. ­ una de las empresas que habia celebrado un contrato de distribucion con MORDAZA ­, interpusieron una demanda de MORDAZA en contra de la Resolucion de la Sala, por considerar que la medida de cese de las conductas infractoras implicaba una vulneracion de los contratos que habian celebrado. 68. El Tribunal Constitucional, en MORDAZA instancia, declaro infundada la demanda interpuesta, reconociendo de manera expresa las potestades del Indecopi para ordenar el cese de conductas que afecten la competencia, aun cuando estas se pongan de manifiesto mediante la celebracion de contratos entre dos o mas agentes del mercado51:

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Esto tambien fue aclarado mediante la Circular Nº 24 del 17 de marzo de 1999, donde se senala que: "El Material Tractivo y Rodante del Estado sera materia de la concesion y no de venta. (...)" Ver el numeral 86 de la presente Resolucion. DECRETO LEGISLATIVO Nº 701. ELIMINAN LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, CONTROLISTAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA, Articulo 3º.- Estan prohibidos y seran sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades economicas, que constituyen abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional. DECRETO LEGISLATIVO Nº 701. ELIMINAN LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, CONTROLISTAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA, Articulo 5º.(...) Son casos de abuso de posicion de dominio: a) La negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra o adquisicion, o las ofertas de venta o prestacion de productos o servicios. "La negativa a mantener relaciones comerciales puede adoptar diversas formas. La empresa dominante puede simplemente negarse a suministrar el bien basico o puede aplicar un precio prohibitivamente alto. Tambien puede hacer que el bien que supone un cuello de botella sea incompatible con los productos ofrecidos por los competidores o vincular el bien basico a otros bienes, de manera que a las empresas competidoras no les resulte atractivo comprar el paquete. O tambien puede firmar un contrato de exclusividad con una empresa concreta, excluyendo asi a las otras empresas del mercado." (subrayado anadido) MORDAZA, MORDAZA y otros. Un Enfoque Economico del Articulo 82. En: MORDAZA LAGE, MORDAZA y MORDAZA PETITBO MORDAZA (Dir.). El Abuso de la Posicion de Dominio. Barcelona: MORDAZA Pons, 2006, p. 143 ­ 144. Ver numeral 256 y ss. del Primer Informe de la Secretaria Tecnica. Constitucion Politica del Peru.Articulo 62º.- La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. (...). Articulo 70º.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley. (...).

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Fundamento Juridico Nº 22 de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de diciembre de 2006, en el Expediente Nº 1963-2006-PA/TC.

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