Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

en el MORDAZA de transporte de pasajeros y de carga en el FSO, privando a la sociedad de los beneficios que se hubieran producido por la libre interaccion de los operadores (potenciales y reales) del servicio de transporte ferroviario en el FSO, limitando con ello la asignacion eficiente de los recursos. Una reduccion en el numero de competidores produce una disminucion de la oferta de bienes o servicios y, por ende, un mayor precio producto de la escasez74. Este resultado reduce el excedente del consumidor y genera perdidas de eficiencia social, afectando el interes economico general. 125. La Sala concuerda con el analisis efectuado en el Primer y en el MORDAZA Informe de la Secretaria Tecnica haciendo suyos los fundamentos ahi senalados75, al momento de calcular el beneficio esperado por el agente infractor, estimado en S/ 2 289 551,89 equivalente a 663,3 UIT76, sobre la base de la diferencia de los precios que tenia Perurail en marzo de 2003 ­ fecha en que Fetrans nego el acceso al material a Fersimsac ­ respecto de los precios que hubiera logrado en un entorno competitivo. Este diferencial evidencia los beneficios que habria obtenido el Grupo Fetrans ­ Perurail al poder cobrar un nivel determinado de precios por los servicios de transporte ferroviario sin enfrentar competencia. 126. Si bien una multa calculada sobre la base del beneficio esperado del infractor multiplicado por la probabilidad de deteccion77 permite desincentivar efectivamente las conductas ilicitas que restrinjan la libre competencia, esta Sala tambien recoge el hecho de que el transporte ferroviario en el FSO era un MORDAZA MORDAZA y considera las acciones del grupo Fetrans-Perurail a fin de promocionar el transporte ferroviario en el FSO, como factores atenuantes de la infraccion, y por ende, corresponde reducir la multa en un 75% del valor original. Por lo tanto, la Sala considera que corresponde imponer una multa a la empresa infractora ascendente a 165,9 UIT78. Publicacion de la presente Resolucion 127. La publicacion de las resoluciones emitidas en el MORDAZA de un procedimiento por infraccion al Decreto Legislativo Nº 701, constituye un instrumento idoneo a efectos de tutelar eficazmente la libre competencia en el MORDAZA y, consecuentemente, los derechos de los consumidores. 128. La Sala considera que la presente Resolucion debe ser publicada tomando en cuenta la gravedad de la infraccion cometida, asi como el importante impacto en el MORDAZA y, en particular, en los consumidores, que genera la declaracion de ilicitud de la conducta anticompetitiva desarrollada. 129. Mediante el respeto de los agentes economicos a las normas que tutelan la libre competencia, los consumidores se ven beneficiados al disponer de mayores alternativas de consumo, y al obtener los resultados de las eficiencias que logran las empresas que concurren en el MORDAZA en su busqueda por lograr la preferencia de los consumidores (reduccion de las tarifas, mayor frecuencia en los servicios de transporte, mejores condiciones de los servicios ofrecidos, etc.). Ello toma una mayor relevancia en el presente caso, considerando las crecientes necesidades de transporte de pasajeros y de carga en dicha region, producto del incremento de la actividad turistica. En este sentido, la libre competencia repercutira en un mayor beneficio para los consumidores y para el MORDAZA en general. 130. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80779, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente Resolucion. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- declarar la reserva y confidencialidad de la informacion contenida en el Informe Tecnico presentado por Ferrocarril Transandino S.A. (version confidencial) en su escrito del 9 de MORDAZA de 2007.

Segundo.- revocar la Resolucion Nº 064-2006/CLC del 4 de setiembre de 2006 que declaro infundadas las denuncias de oficio y de Ferrocarril Santuario MORDAZA Machu Picchu S.A.C. en contra de Ferrocarril Transandino S.A. y declararlas fundadas por infraccion a los articulos 3º y 5º del Decreto Legislativo Nº 701, imponiendole una multa ascendente a 165,9 Unidades Impositivas Tributarias. Tercero.- ordenar a Ferrocarril Transandino S.A., en calidad de medida correctiva, el cese de la negativa injustificada de alquiler del material tractivo y rodante objeto del Contrato de Concesion del Ferrocarril Sur ­ Oriente; y, el cumplimiento del deber de no discriminacion contenido en la Clausula 7.6 del referido Contrato de Concesion. Cuarto.- recomendar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente Resolucion, en aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierola Mellet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORIGGI Presidenta

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Ejercicios teoricos han demostrado que mercados con estructura monopolica presentan un mayor precio y una menor cantidad de bienes o servicios que mercados con estructura oligopolica, y que estos, a su vez, presentan mayores precios y menores cantidades producidas que mercados con estructura de competencia. Al respecto, Viscusi, MORDAZA y Harrington han senalado: La teoria del oligopolio no ha dado predicciones definitivas analogas a la prediccion precio = costo marginal de la competencia MORDAZA, o a la prediccion de precio superior al costo marginal del monopolio. La mayoria de teorias de oligopolio implican que el precio excede el costo marginal, pero por menos que bajo monopolio. Traduccion libre del siguiente texto: Oligopoly theory does not yield any definite predictions analogous to the price = marginal cost prediction of perfect competition, or the price greater MORDAZA marginal cost prediction of monopoly. Most theories of oligopoly imply that price MORDAZA exceed marginal cost, buy by less MORDAZA under monopoly. (VISCUSI. W. Kip, HARRINGTON, MORDAZA y MORDAZA, John. Op. Cit., pag. 81.) LEY Nº 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 6º.- Motivacion del acto administrativo (...) 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. 1 UIT 2007 = S/. 3 450. 663,3 UIT = S/ 2 289 551,89 La probabilidad de deteccion considerada fue de 100% debido a las MORDAZA implicancias economicas del caso. Sobre el particular, la Sala se remite al razonamiento desarrollado en los numerales 49 ­ 52 del MORDAZA Informe de la Secretaria Tecnica. DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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