Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

349731

para la investigacion del hecho delictivo a fin de garantizar la obtencion de evidencias y retener, en su caso, las evidencias que se encuentren en su interior, levantandose el acta respectiva. La inmovilizacion no podra durar mas de quince dias y, excepcionalmente, podra prorrogarse por igual plazo, previo requerimiento del Fiscal Provincial y decision motivada del Juez Penal. La clausura temporal de locales se levantara una vez se realicen las diligencias periciales y de inspeccion necesarias al efecto, y no pueden durar mas de diez dias, salvo que existan motivos razonables para solicitar su prorroga hasta por el mismo plazo." "Articulo 3º.- Solicitud del Fiscal La solicitud del Fiscal Provincial debera ser fundamentada y acompanara MORDAZA de los elementos de conviccion que justifiquen las medidas que requiere para el exito de la investigacion preliminar. El Fiscal debera indicar el tiempo de duracion de las medidas solicitadas y las especificaciones necesarias para concretarlas, en especial que autoridad o funcionario, policial o de la propia Fiscalia, se encargara de la diligencia de interceptacion de correspondencia. Cuando el Procurador Publico o la Autoridad Policial soliciten cualquiera de las medidas previstas en el articulo 2º y el Fiscal las considere procedentes, las solicitara al Juez en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior. "Articulo 4°.- Procedencia de la medida El Juez Penal, en un plazo no mayor de 24 horas y sin ningun tramite previo, se pronunciara mediante resolucion motivada acerca de la procedencia de la medida. La resolucion denegatoria podra ser apelada en el plazo de veinticuatro horas, que sera resuelta sin tramite previo por la Sala Penal Superior en igual plazo. Ambos tramites seran absolutamente reservados y su registro se producira luego de culminado el incidente, sin que pueda identificarse a la persona afectada. Si se dicta resolucion autoritativa, el Juez Penal fijara con toda precision el tiempo de duracion de las medidas, el mismo que no podra exceder de noventa (90) dias, prorrogables por igual termino. La resolucion se transcribira al Fiscal y en el oficio respectivo, que sera reservado, se indicara el nombre de la persona investigada y los demas datos necesarios para concretar la diligencia. El Juez Penal, en cualquier momento, podra solicitar al Fiscal Provincial informe acerca de la ejecucion de las medidas ordenadas. Cuando corresponda la inscripcion en los Registros Publicos de las medidas recaidas sobre los bienes que son efectos del delito materia de investigacion sobre los instrumentos o medios con los que se hubiere ejecutado y estos no se encuentren a nombre del investigado, previa autorizacion del Juez y segun el procedimiento MORDAZA descrito, el Fiscal cursara los partes, que contendran la trascripcion integra del mandato del Juez, para la inscripcion en los Registros Publicos, debiendo el funcionario competente proceder segun lo dispuesto en estos. El Fiscal Provincial, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad y segun lo dispuesto en la resolucion judicial, ejecutara las medidas ordenadas por el Juez Penal. Levantara acta que contenga las incidencias de la ejecucion y a su culminacion remitira MORDAZA de lo actuado al Juez Penal. Una vez ejecutadas las medidas solicitadas, sin perjuicio de que el Fiscal Provincial decida la promocion de la accion penal o el archivo de las investigaciones, el Juez Penal inmediatamente las pondra en conocimiento del afectado por la medida, quien en el plazo de tres dias podra interponer recurso de apelacion cuestionando la legalidad de la resolucion autoritativa." En todos los casos, queda a salvo el derecho del tercero de buena fe de accionar segun corresponda". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

87526-7

DECRETO LEGISLATIVO Nº 989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley N° 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de drogas de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; para definir entre otros aspectos con precision la configuracion de la flagrancia en la comision de delitos, asi como para permitir la accion pronta y eficaz de la Policia Nacional del Peru; y, modificar las normas especiales y mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigacion preliminar de los delitos y lograr su prevencion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27934, LEY QUE REGULA LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR DEL DELITO
Articulo 1º.- Modificase los articulos 1º , 2º y 4º e incorporase los articulos 2º-A, 2º-B, 2º-C, 2º-D, 2º-E, 2º-F, 2º-G y 2º-H de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervencion de la Policia Nacional y el Ministerio Publico en la investigacion preliminar del delito, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Actuacion de la Policia en la investigacion preliminar La Policia Nacional, en su funcion de investigacion, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva debera de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y participes, dando cuenta sin mayor dilacion que el termino de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conduccion de la investigacion. Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conduccion de la investigacion debido a circunstancias de caracter geografico o de cualquier otra naturaleza, la Policia procedera con arreglo a lo dispuesto en el parrafo precedente, dejando MORDAZA de dicha situacion y debera realizar segun resulten procedentes las siguientes acciones: 1. 2. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no MORDAZA borrados los vestigios y huellas del delito.

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