Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349761

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 004-07/CAJRGCP-CDLCH de la Comision de Asuntos Juridicos, Rentas, Gastos y Control Patrimonial de fecha 14 de junio del 2007, por la cual se propone al Pleno del Concejo la Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Servicios y otros en la Jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitucion Politica en sus Articulos 191º y 192º reconoce a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa para ejercer actos de gobierno y crear, modificar o suprimir entre otras cosas, licencias. Que, la Municipalidad adecuara el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Ley Nº 28976. Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento, dentro del plazo previsto por su Primera Disposicion Final, Transitoria y Complementaria. Que, en el ejercicio de esa facultad, los gobiernos locales al MORDAZA del articulo VI del Titulo Preliminar y articulos 36º y 86º numeral 1,2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 promueven el desarrollo economico local y la actividad empresarial, con incidencia en la micro, pequena y mediana empresa, en MORDAZA con la Ley Nº 28015, flexibilizando y simplificando los procedimientos para el otorgamiento de Licencias en base a la declaracion jurada como soporte de veracidad. Que, constituye funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y Licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales, de agricultura MORDAZA y otros, de acuerdo con la ubicacion del predio, en MORDAZA con el articulo 79º, numeral 3, 3.6 y 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades; para lo que esta facultada a cobrar la tasa por la licencia correspondiente. Estando a las facultades conferidas en el articulo 9º numerales 8) y 9) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y OTROS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios y otros en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, que consta de II Disposiciones Generales, once articulos y tres Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DISPOSICIONES GENERALES. Articulo I.- El presente Reglamento regula el procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y para formalizar aquellos establecimientos existentes, simplificando los tramites y reduciendo los requisitos a los minimos necesarios. Articulo II.- El presente Reglamento establece las normas para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento de aprobacion automatica y de aprobacion diferida.

DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Articulo 1º.- Se concede Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades economicas y otras, en favor del titular o conductor del establecimiento ubicado en MORDAZA MORDAZA formalmente regulada y en zonas del distrito carentes de Habilitacion MORDAZA o en MORDAZA de Habilitacion. Articulo 2º- La Licencia de Funcionamiento es de caracter personal e intransferible, cuya revocatoria se produce en caso de ampliacion de giro, transferencia, cambio o cesion efectuada sin autorizacion de la Municipalidad. DE LAS LICENCIAS DE APROBACION AUTOMATICA Articulo 3º.- Se concede Licencia de Funcionamiento de Aprobacion Automatica mediante Declaracion Jurada, a los titulares o conductores solicitantes cuyos giros no requieran evaluacion especial tanto por la actividad, area del establecimiento, aforo y numero de trabajadores, siempre que acredite lo siguiente: 3.a .-Titulo o Documento que acredite Propiedad, Posesion y/o Conduccion . 3.b.- Documento de identidad o Personeria Juridica 3.c.- RUC en caso requerido. Articulo 4º.- Los giros o actividades susceptibles de Licencias de Aprobacion Automatica son los siguientes: - Bodegas. - Bazares. - Boutiques. - Cafeterias. - Carnicerias y similares. - Juguerias. - Dulcerias. - Restaurantes. - Heladerias. - Zapaterias. - Librerias. - Florerias. - Lavanderias. - Taller de reparacion de electrodomesticos. - Servicio de computo. - Fotocopiadoras. - Imprentas. - Internet. - Agencia de Empleos. - Agencia de Publicidad. - Venta de Periodicos y Revistas. - Comidas al paso. - Oficinas Profesionales. - Pasamaneria. - Farmacias y Boticas (sujetos a conformidad de MORDAZA IV). La relacion MORDAZA detallada no es limitativa, pudiendo considerarse otros giros menores que por su naturaleza se asimilen a los MORDAZA citados. Articulo 5º.- Los establecimientos sujetos a Aprobacion Automatica, estaran supeditados a una inspeccion posterior de Defensa Civil de competencia Municipal, cuyas observaciones de ser el caso, deberan subsanarse en un plazo no mayor de 30 dias, caso contrario se revocara la Licencia otorgada; asi mismo el personal a cargo de la manipulacion de alimentos en todos sus rubros, debera contar con los respectivos carne sanitarios y el establecimiento debera cumplir con las normas sanitarias. DE LAS LICENCIAS DE APROBACION DIFERIDA Articulo 6º.- Los establecimientos cuyas actividades, areas, aforo, numero de trabajadores y otros que requieran evaluacion previa, deberan adjuntar ademas de los documentos previstos en el Articulo 3º; la Compatibilidad de Uso, La Inspeccion Tecnica de Defensa Civil que corresponda y de ser el caso, el pronunciamiento previo y/o posterior del Sector al que pertenezca. En caso que dicho pronunciamiento sea posterior, la Licencia queda supeditada y condicionada a dicho pronunciamiento, revocandose en caso sea negativa o insubsanable la observacion. Tratandose de un requisito previo que debe obtenerse de la misma Municipalidad, la Gerencia o Subgerencia

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