Norma Legal Oficial del día 30 de Julio del año 2007 (30/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2007

Primero.- Precisar que, a partir del 16 de MORDAZA del 2007, la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A., del Tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada realizar el ajuste anual de acuerdo a la formula establecida en la clausula 8.17.d. del Contrato de Concesion. El monto a cobrar una vez incluido el IGV y otros aportes de Ley debe ser redondeado a los diez (10) centimos mas proximos o la menor moneda fraccionaria vigente. Segundo.- Requerir a Norvial que, en los casos en que se produzcan cambios en los niveles tarifarios a ser cobrados, de conformidad con el Articulo 29º y 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cumpla con publicar en un Diario de amplia circulacion asi como en su pagina Web la nueva tarifa a cobrar. Tercero.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y de la Sociedad Concesionaria. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 89822-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de necesidad e interes publico regional el mejoramiento, rehabilitacion y equipamiento de la infraestructura educativa del Instituto Superior Pedagogico Publico "Alianza Ichuna - Belgica" y el Instituto Superior Tecnologico Publico "Alianza Renovada Ichuna - Belgica"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 018-2007-CR/GRM Fecha: 21-06-2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA: VISTO: En orden del dia, de la Sesion Ordinaria de fecha 21 de junio del 2007, se trato como punto de Agenda el tema denominado: Aprobacion del Proyecto de Acuerdo Regional que declara de Necesidad, Utilidad e Interes Publico Regional el mejoramiento, rehabilitacion, equipamiento de la infraestructura educativa y desarrollo de capacidades del Instituto Superior Pedagogico Publico "Alianza Ichuna ­ Belgica" y el Instituto Superior Tecnologico Publico "Alianza Renovada Ichuna ­ Belgica". CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la gestion del Gobierno Regional MORDAZA, se rige por los principios de inclusion economica, social, politica y cultural de grupos sociales tradicionalmente

excluidos y marginados del Estado, ubicados en el ambito rural, organizados en comunidades campesinas; Que el Instituto Superior Pedagogico Publico "Alianza Ichuna ­ Belgica", creado por Resolucion Ministerial Nº 445-2000-ED como Tecnologico y mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-ED, reconvirtiendo a Pedagogico viene funcionando en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Internacional celebrado entre la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y la Parroquia San MORDAZA de MORDAZA de Ichuna , dependiente de la Diocesis de MORDAZA, la misma que canaliza la Cooperacion Tecnica Internacional de Instituciones y Organizaciones del Reino Unido de Belgica; Que el Instituto Superior Tecnologico Publico "Alianza Renovada Ichuna ­ Belgica", fue creado por Resolucion Ministerial Nº 353-2004-ED, al igual que el Instituto Superior Pedagogico Publico "Alianza Ichuna ­ Belgica" por lo cual tambien se encuentra formalizado su estructura y funcionamiento; Que, el Art. 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senala que la autonomia politica es la facultad de adoptar y coordinar las politicas, planes, normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, teniendo como antecedentes la MORDAZA institucional de los Institutos aludidos, se refiere que ofrecen a los jovenes y senoritas estudiantes de medios economicos de bajos recursos economicos, facilidades como: albergue, comedor, talleres de nivelacion todo esto en beneficio directo para los estudiantes, asimismo esta ayuda esta basada en aportes de financiamiento de la RED ECLECIAL BELGA que ha construido estas instituciones y que tienen un caracter de Accion Conjunta entre la Iglesia y el Estado Peruano para su funcionamiento, la misma que esta en peligro de ser suspendida por falta de metas de atencion en el ano 2007, lo que perjudica el MORDAZA de desarrollo integral de los mismos y por ende el desarrollo local y regional, perdiendo un financiamiento valorizado aproximadamente en un millon de soles anual; Siendo Ichuna un distrito emergente con poblacion que tiene iniciativas de desarrollo, y habiendo estando postrado por muchos anos en situacion de extrema pobreza, el anular el funcionamiento de los Institutos conllevaria a retornar a este estado de carencia de lo fundamental para el desarrollo de las personas, como es la Educacion, por lo que el Consejo Regional de MORDAZA considera impostergable el apoyo al Instituto Superior Pedagogico Publico "Alianza Ichuna ­ Belgica" y al Instituto Superior Tecnologico Publico "Alianza Renovada Ichuna ­ Belgica"; En uso de sus Facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, articulo 5º, del MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2007CR/GRM; el Consejo Regional en Sesion Ordinaria por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar de necesidad, utilidad e interes publico regional el mejoramiento, rehabilitacion, equipamiento de la infraestructura educativa y desarrollo de capacidades del Instituto Superior Pedagogico Publico "Alianza Ichuna ­Belgica" y el Instituto Superior Tecnologico Publico "Alianza Renovada Ichuna ­ Belgica". Articulo Segundo.- El Presidente Regional disponga que la Gerencia de Infraestructura y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial elaboren el perfil; el expediente tecnico y el financiamiento para su ejecucion. Articulo Tercero.- El Presidente Regional gestione ante el Ministerio de Educacion y/o DREMO la reconsideracion y/o ampliacion de la matricula para el reingreso de estudiantes del Primer Ciclo Academico 2007 en sus diferentes especialidades. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo Regional a la Presidencia, Vicepresidencia

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