Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 095-2007PRODUCE del 4 de MORDAZA de 2007, autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 10 de MORDAZA de 2007; reconociendose mediante la Resolucion Ministerial N° 149-2007-PRODUCE, la existencia de un remanente de captura de 1'127,974 toneladas de anchoveta para el periodo que se inicio el 1 de junio de 2007; Que, el articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del visto, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 1 al 3 de junio del 2007", donde senala que entre el 1 al 3 de junio, los desembarques de anchoveta en la region norte-centro fueron de 374 000 toneladas; indicando que las mayores capturas provinieron de areas de pesca ubicadas en los 06°30', 08°00', 11°00', 11°30' y 14°00' S, hasta las 50 millas de las costa y que los mayores porcentajes de juveniles, en los primeros dias de pesca, se registraron constantemente entre los 11°00' y 11°59' S, dentro de las 20 millas de la costa; recomendando la adopcion de medidas preventivas de proteccion de juveniles de anchoveta en el area citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolucion Ministerial N° 095-2007-PRODUCE; y; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y por un periodo de 4 dias calendario, en el area comprendida entre los 11°00' y los 11°59' Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa. Articulo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 69102-1

Autorizan a Corporacion MORDAZA S.A. efectuar traslado fisico parcial de capacidad de procesamiento de plantas de harina y aceite de pescado hacia inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 238-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00016706 de fecha 7 y 29 de marzo de 2007, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. y Oficio Nº 628-2007-153 06 MC JCP/PJ con Registro Nº 00028296 del 23 de MORDAZA de 2007 remitido por el Juez Civil del Juzgado Civil de Paita. CONSIDERANDO : Que por Resolucion Directoral Nº 178-98-PE/DNPP, del 16 de setiembre de 1998, se aprobo el cambio de nombre del titular del derecho administrativo otorgado a ALIMENTOS CONGELADOS MORDAZA S.A., mediante Resoluciones Directorales Nº 127-90-PE/DGT y 033-92PE/DGT de fecha 19 de MORDAZA de 1990 y 24 de febrero de 1992, respectivamente, a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., por transferencia del establecimiento industrial pesquero, en lo que respecta a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos de congelado y harina de pescado; Que asimismo, en el articulo 2° de la precitada Resolucion, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de congelado y harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas de 39 t/dia y 50 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente; Que a traves del articulo 2° de la Resolucion Directoral Nº 255-2002-PE/DNEPP, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, se resuelve aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 59495-PE, del 6 de octubre de 1995, para operar la planta de procesamiento de harina de pescado, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/h, a favor de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada inicialmente; Que por intermedio del articulo 3° de la Resolucion Directoral Nº 094-2006-PRODUCE/DNEPP, del 24-032006, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 447-98-PE, del 15 de setiembre de 1998 otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A., en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina de pescado convencional, la misma que se redistribuye y modifica a una capacidad de 15 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado en su establecimiento ubicado en el puerto de Casma; Que mediante escritos del visto, la empresa recurrente solicita autorizacion para el traslado fisico parcial de 21 t/h de las 50 t/h de capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Paita, 15 t/h de capacidad de su planta de harina de pescado ubicada en Casma y 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de Pesca Peru Chimbote Norte S.A. ubicada en el distrito de Chimbote, esta MORDAZA en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre MORDAZA empresas en fecha 27 de noviembre de 2006, hacia el inmueble ubicado en Caleta Las Ballenitas, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima; Que la MORDAZA donde se pretende efectuar el traslado fisico no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 4492003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre de 2003 y Nº 047-2004-PRODUCE, del 4 de febrero de 2004;

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