Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

en el cargo publico de confianza de Director General de la Direccion Regional Sur MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, a su reemplazante; Contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director General de la Direccion Regional Sur MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, Nivel Remunerativo F-4. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor JHIMMY MORDAZA OYARZUN MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director General de la Direccion Regional Sur MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, Nivel Remunerativo F-4. Articulo 3º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

· Que COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. constituya una garantia provisional equivalente a 200 UIT, en un plazo no mayor de 30 dias habiles para los fines previstos en la citada resolucion. · Sancionar a COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. con una multa equivalente a 20 UIT, vigentes a la fecha de pago, por infraccion al articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minerometalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93EM y por infraccion a la Resolucion N° 011-96-EM/VMM en materia de tratamiento de aguas acidas y niveles maximos permisibles. 2. Por escrito de fecha 28 de MORDAZA de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 144-2006-MEM/DGM, sustentado en los siguientes fundamentos: a) La resolucion impugnada es nula en todos sus extremos por cuanto no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolucion del Consejo de Mineria N° 364-2005MEM-CM, de fecha 17 de agosto de 2005, que repuso la vigencia del Auto Directoral N° 1944-2004-MEM-DGM/ FMI, de fecha 24 de noviembre de 2004, mediante el cual se dispuso la realizacion de una Auditoria Ambiental en la U.E.A. "COLORADA", para verificar el cumplimiento de los proyectos del PAMA de la empresa, auditoria que deberia realizar la Fiscalizadora Externa Tecnologia XXI S.A. Sobre este punto, la impugnante senala que fue con la Resolucion Directoral N° 058-2005-MEM/DGM que se dejo sin efecto el citado auto directoral. La reclamante precisa que nunca se realizo la ordenada auditoria ambiental porque la Direccion General de Mineria no fijo la fecha correspondiente, y que sin embargo, la resolucion impugnada se sustenta en el Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA, de fecha 9 de marzo de 2006, en el que se manifiesta, que no se ha cumplido con el PAMA y se recomienda sancionar a COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. con una multa total de 20 UIT, incurriendose asi en causal de nulidad ya que se prescindio del correspondiente procedimiento. Sostiene asimismo que mediante la citada resolucion del Consejo de Mineria, se declaro nula la Resolucion Directoral N° 058-2005-MEM/DGM, la misma que en su articulo 2° dispuso la paralizacion de la planta "Cosinsa", ubicada en la concesion de beneficio del mismo nombre, ordenando reponer el tramite del presente expediente al estado de hacer de conocimiento de la entidad fiscalizada el informe de inspeccion realizado por los funcionarios de la Direccion de Fiscalizacion Minera, y emitir pronunciamiento de acuerdo a ley. b) La resolucion impugnada es nula en el extremo que se ordena en su articulo 3° constituir una garantia provisional de 200 UIT. La reclamante fundamenta su pedido de nulidad en el hecho que en el setimo considerando de la resolucion recurrida se senala que mediante Resolucion Directoral N° 034-2006/MEM-AAM, de fecha 31 de enero de 2006, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros declaro el abandono del procedimiento administrativo de evaluacion del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales de la U.E.A. "Colorada", acto administrativo que nunca le ha sido notificado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 161º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, debidamente concordado con el articulo 16° numeral 16.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , no tiene valor ni eficacia alguna. Por lo expuesto, afirma que de acuerdo al articulo 148° numeral 148.3 del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92EM, la resolucion impugnada es nula de pleno derecho ya que se fundamenta en una resolucion ineficaz y sin valor alguno al no haber sido notificada a la reclamante. c) La resolucion reclamada es nula en el extremo que ordena la paralizacion temporal de sus actividades mineras en la U.E.A. "Colorada" y concesion de beneficio "COSINSA", pues conforme a los argumentos desarrollados en el Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FM/MA, dicha paralizacion es en realidad una sancion y no una medida de proteccion como pretende la Resolucion Directoral N° 144-2006-MEM/DGM luego de una interpretacion erronea del MORDAZA Precautorio establecido en el articulo VII del la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. d) La resolucion impugnada es nula en el extremo que aprueba el Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA, de

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundadas impugnaciones y modifican resoluciones mediante las cuales se sanciono con multa a empresas mineras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 295-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 28 de MORDAZA de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., representada por el senor MORDAZA Santolalla VillanuevaMeyer, contra la Resolucion Directoral N° 144-2006-MEM/ DGM de fecha 29 de marzo de 2006, sobre infracciones a la normativa ambiental detectadas con ocasion del Examen Especial a la MORDAZA del Rio Tingo Maygasbamba; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 144-2006-MEM/ DGM de fecha 29 de marzo de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el Informe de Examen Especial a la MORDAZA del Rio Tingo Maygasbamba, U.E.A. "Colorada" y concesion de beneficio "COSINSA" de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., realizado por la fiscalizadora externa ACOMISA. En la citada resolucion se dispuso asimismo: · Paralizar temporalmente las actividades mineras en la U.E.A. "Colorada" y Concesion de Beneficio "Cosinsa" de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., no constituyendo dicha medida una sancion sino una medida para proteger la seguridad del ambiente hasta que la situacion de peligro MORDAZA sido remediada o solucionada a traves de la implementacion de la totalidad de las recomendaciones.

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