Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

presente resolucion; en consecuencia DEVOLVER LOS ACTUADOS a la primera instancia, para que emita MORDAZA pronunciamiento con arreglo a ley. Articulo 4°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 296-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 27 de enero de 2006 interpuesto por SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 356-2005-MEM/DGM de fecha 16 de diciembre de 2005, sobre infracciones a la normativa ambiental detectadas con ocasion del examen especial a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Carolina N° 1" de la citada empresa minera, ubicada en el distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 356-2005-MEM/ DGM de fecha 16 de diciembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe del examen especial a la U.E.A. "Carolina N° 1" de SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A., realizado el 25 de MORDAZA de 2005 por la fiscalizadora externa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. (ACOMISA). El citado informe se relaciona con el examen especial sobre la verificacion del cumplimiento de la normatividad vigente y la implementacion de medidas en los diferentes pasivos ambientales originados por la actividad minera en la MORDAZA del rio Tingo Maygasbamba1, en el presente caso, por la citada empresa minera. En la citada resolucion se dispuso asimismo: · Que SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A. constituya una garantia provisional equivalente a 200 UIT, en un plazo no mayor de 30 dias habiles para los fines previstos en la citada resolucion. · Sancionar a SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A. con una multa equivalente a 20 UIT, vigentes a la fecha de pago, por infraccion al articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y por infraccion a la Resolucion N° 011-96-EM/VMM en materia de tratamiento de aguas acidas y niveles maximos permisibles. 2. Por escrito de fecha 27 de enero de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 356-2005-MEM/DGM, solicitando la nulidad de su articulo 3°, en atencion a que la sancion de multa de 20 UIT se fundamenta en las conclusiones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 correspondientes al punto III del Informe N° 991-2005-MEM-DGM-FMI/MA, sustento tecnico de la resolucion recurrida, las mismas que cuestiona por los siguientes fundamentos: a) Con respecto a la conclusion 3.1 del cuestionado informe tecnico, senala que las unicas dos bocaminas que generan drenaje de aguas acidas son las Bocaminas MORDAZA y El Tingo, tal como lo indica expresamente la fiscalizadora externa ACOMISA en el punto 2.3 de su informe de fiscalizacion (fojas 507) y en su informacion complementaria (fojas 590 a 593), como el punto 2.2.5 del Informe N° 991-2005-MEM-DGMFMI/MA (fojas 610 reverso). La recurrente precisa que las aguas acidas generadas en dichas bocaminas son colectadas y derivadas a traves de una tuberia hacia la planta de Tratamiento de Aguas Acidas, con lo cual no son descargadas directamente al rio Tingo. En lo concerniente a los botaderos de desmonte, senala que para garantizar la estabilidad fisica y quimica de los botaderos de desmonte previamente se tiene que efectuar los calculos de estabilidad en condiciones estaticas y seudo estaticas y de acuerdo a ello elaborar el expediente tecnico de detalle, el cual forma parte de su plan de cierre, presentado a nivel de factibilidad con fecha 23 de marzo del 2005. Menciona

que dichos calculos deben ser aprobados previamente por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, para que se puedan ejecutar las obras correspondientes, asi como el estudio geotecnico de los botaderos de desmonte, que presento como parte del plan de cierre. Sostiene asimismo que mientras se aprueban los expedientes tecnicos de las obras de estabilidad fisica y quimica del plan de cierre, habilitara MORDAZA de coronacion temporales para derivar las aguas de escorrentia y evitar que estas ingresen a los botaderos de desmonte. b) En cuanto a la conclusion 3.2 del comentado informe tecnico, senala que la fiscalizadora externa en su informe de la primera fiscalizacion anual del ano 2005 concluye que dicha empresa ha implementado parcialmente las siguientes medidas de prevision: · El area del talud del deposito de relaves que se mantenia seco, ha sido cubierto con una MORDAZA de cobertura de tierra de prestamo, para evitar la erosion eolica y polucion de polvos, quedando pendiente de recubrir un 20% del deposito correspondiente a un area humeda. Sostiene que el recubrimiento total de dicha area solo sera posible concluido el respectivo MORDAZA de secado. · El MORDAZA de coronacion desde el momento que fue construido se encuentra operativo y mantenido constantemente. La impugnante afirma que dichas medidas de prevision fueron puestas en conocimiento de la Direccion General de Mineria mediante escrito de levantamiento de observaciones de fecha 18 de octubre del 2005. c) Con respecto a la conclusion 3.3 del referido informe tecnico, indica que viene tomando acciones pertinentes para el tratamiento de los efluentes de las bocaminas "Satelite 1" y "Satelite 2", que se descargan sin tratamiento previo a la quebrada "Tres Amigos", la cual desemboca al rio Tingo, el cual consistira en conducir los efluentes de las citadas bocaminas a traves de una tuberia hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Acidas del Tingo, tal como lo preciso en su escrito de levantamiento de observaciones de fecha 18 de octubre del 2005. Senala que analizado el muestreo realizado por la fiscalizadora externa, tanto esta como la Direccion General de Mineria concluyen que los resultados de la descarga de los efluentes de las referidas bocaminas, en los puntos de monitoreo CM-8 y CM-9, sobrepasan los limites maximos permisibles de hierro (Fe) establecidos en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, esta MORDAZA que entro en vigencia el 14 de enero de 1996. En relacion con este punto, precisa que a la fecha de entrada en vigencia de la aludida resolucion ministerial, su U.E.A. "Carolina N° 1" se encontraba en operacion, por lo que le resultan aplicables los niveles maximos permisibles consignados en el Anexo 2 y no en Anexo 1 de la citada resolucion. A mayor detalle, sostiene que de acuerdo al articulo 3º de la comentada resolucion ministerial, los valores establecidos en su Anexo 2, se ajustaran gradualmente hasta igualar el nivel MORDAZA permisible previsto en el Anexo 1, en un periodo no mayor de 10 anos a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM. En tal sentido, la recurrente afirma que las muestras tomadas por la fiscalizadora externa se realizaron dentro del citado plazo de adecuacion al Anexo 1, por lo que se debieron considerar los niveles maximos permisibles de hierro (Fe) establecidos en el Anexo 2; concluye que los efluentes descargados de las bocaminas "Satelite 1" y "Satelite 2" se encuentran por debajo los niveles maximos permisibles establecidos en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM. d) En relacion a la conclusion 3.4 del aludido informe tecnico, menciona que cuando se realizo la construccion de la Poza de Almacenamiento de Lodos, se colocaron en la base y partes laterales de la poza, una tela arpilleda como material de impermeabilizacion, donde la minima cantidad de fugas de agua que probablemente se infiltraban, no constituia fuente de contaminacion de los suelos ni de aguas subterraneas
1 Mediante Resolucion N° 342-2005-MEM-DGM/V, de fecha 18 de MORDAZA del 2005, que obra a fojas 31 reverso del expediente, la Direccion General de Mineria designo a la fiscalizadora externa ACOMISA para que realice el examen especial sobre las acciones de descontaminacion en la MORDAZA del rio Tingo Maygasbamba, que comprende la fiscalizacion de las actividades mineras de las empresas EL MISTI GOLD S.A.C., COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., SOCIEDAD MINERA MORDAZA S.A. y COMPANIA MINERA COLQUIRRUMI.

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