Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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XIII. Sede Central donde se atendera los requerimientos referentes a estudios existente: Av. 2 s/n MORDAZA Industrial La MORDAZA - Trujillo. XIV. Horario de atencion: 8:15 - 13:00 y 14:00- 17:00. XV. Requisitos de precalificacion: - Empresa del sector inmobiliario. - Experiencia probada en la construccion de viviendas de interes social. - Desarrollo de productos financieros con la banca privada. - Capacidad financiera para este MORDAZA de proyectos. XVI. Solicitud de declaracion de interes y acreditacion de requisitos de precalificacion: segun el modelo en el anexo 2 del Decreto Regional Nº 001-2007GRLL/PRE. Articulo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional, al proponente INMOBILIARI S.A. Articulo Tercero.- REMITIR todo lo actuado, con el presente Acuerdo Regional, al Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, para los fines legales consiguientes. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 73023-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Institucionalizan el Dia de la Mujer Ucayalina el 8 de marzo en la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo

por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Articulo 8º de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusion.- Promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional"; Que, el Articulo 5º de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificarlos patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra indole que esten basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Articulo 6º inciso a) de la Convencion para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinacion; Que, el Articulo 43º de la Carta MORDAZA de la OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion en la MORDAZA economica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativo frente a la violacion de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion politica, en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, articulo 12 inciso g) se senala que corresponde al MIMDES, velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasion de celebrarse el 8 de marzo el Dia Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la poblacion en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el MORDAZA de los derechos humanos que la constitucion del Peru confiere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del articulo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de

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