Norma Legal Oficial del día 17 de Junio del año 2007 (17/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347341

Presupuesto, Informes Nºs. 000107-2007/SGR/GPP/ RENIEC, 203-2007/SGR/GPP/RENIEC de la Subgerencia de Racionalizacion, 966-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, y el Informe Nº 567-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA de derecho publico interno, encargado por disposicion de la Constitucion Politica del Estado, de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a su Ley Organica aprobada por Ley Nº 26497; Que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28720, publicada el 24 de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se permite la inscripcion de ninos nacidos fuera del vinculo matrimonial, pudiendo revelarse el nombre de la persona con quien se hubiera concebido al menor, sin que ello implique vinculo de filiacion; Que, no obstante lo positivo de esta reforma legal, al parecer se vienen presentando algunos problemas para la inscripcion de nacimientos de los menores producto de relaciones extramatrimoniales, en aquellos casos en que no es posible ubicar al presunto progenitor; ello debido a que, de acuerdo con el articulo veintiuno del Codigo Civil, luego de la inscripcion el Registrador, bajo responsabilidad y de conformidad con el reglamento, debe poner el hecho en su conocimiento; Que, en tal sentido, la Gerencia de Operaciones Registrales ha elaborado una Directiva con la finalidad de establecer las pautas necesarias que permitan viabilizar el procedimiento senalado por el articulo veintiuno del Codigo Civil, modificado por la Ley Nº 28720, respecto a la obligacion del Registrador del Estado Civil para hacer de conocimiento del presunto progenitor el acto de inscripcion del nacimiento del hijo nacido fuera del vinculo matrimonial; Que, dicho documento normativo alcanza a los Registradores del Estado Civil que desempenan funciones en las Oficinas Registrales RENIEC, Oficinas Registrales Consulares, Oficinas de Registros del Estado Civil en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, Comunidades Nativas y comunidades Campesinas que cuentan con autorizacion para inscribir hechos vitales; y, Que, en atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente aprobar la Directiva materia de los documentos del visto, y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva DI-074GOR/012 "Notificacion a Presuntos Progenitores por Declaracion efectuada ante Registrador Civil ­ Ley Nº 28720", primera edicion, correspondiente a la Gerencia de Operaciones Registrales, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Planificacion y Presupuesto, Imagen Institucional y Operaciones Registrales, la difusion de la Directiva aprobada por la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de la presente Directiva asi como la supervision de su cumplimiento a nivel nacional, a traves de sus Jefaturas Regionales. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto la modificacion del Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, con la finalidad de incluir los costos y las formas de notificacion al presunto progenitor, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del Codigo Civil, modificado por Ley Nº 28720, y la presente Directiva. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 73834-2

UNIVERSIDADES
Cancelan MORDAZA de Adquisicion Nº 005-2006-UNE "Adquisicion de Equipos de Servidores MORDAZA a Precio CIF" convocado por la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 1831-2007-R-UNE Chosica, 13 de junio del 2007 VISTO el Oficio Nº 04-2007-CE-ADP 005, del 25 de MORDAZA del 2007, del Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2006-UNE "Adquisicion de Equipos de Servidores MORDAZA a Precio CIF". CONSIDERANDO: Que con Resolucion Nº 2894-2006-R-UNE, del 19 de octubre del 2006, se aprobo las bases para el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2006-UNE "Adquisicion de servidores MORDAZA a precio CIF"; Que mediante Resolucion Nº 3086-2006-R-UNE, del 15 de noviembre del 2006, se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor IT STORAGE E.I.R.L. contra la descalificacion de su propuesta tecnica porque el acto impugnado no se ajusta a los requerimientos minimos exigidos en las bases administrativas integradas ni a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme lo precisa el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los articulos 63º y 160º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que con Resolucion Nº 113-2007-TC-SU, del 31 de enero del 2007, el Tribunal de CONSUCODE declara fundado el Recurso Interpuesto por la empresa IT STORAGE E.I.R.L., por lo que declara la Nulidad de la Resolucion Nº 3086-2006-R-UNE, del 15 de noviembre de 2006, por extemporanea y ordena que el Comite Especial proceda a evaluar y calificar las propuestas tecnicas y economicas de la referida empresa y proceda a otorgarle la buena pro de ser el caso; Que mediante Oficio Nº 023-UADS-CI-2007, del 15 de marzo del 2007, el Jefe de la Unidad de Analisis y Diseno de Sistemas, conjuntamente con el Director del Centro de Informatica comunican al Jefe de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE que el pedido del bien a adquirir en el citado MORDAZA de seleccion tiene una antiguedad de mas de tres anos por lo que los equipos que se estarian comprando serian desfasados tecnologicamente, por lo que recomiendan anular el MORDAZA de adquisicion de los servidores MORDAZA materia de la adquisicion; Que con Oficio Nº 151-2007-OPyCP, del 15 de MORDAZA del 2007, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestal, conjuntamente con el Director de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo Institucional informan que dicho MORDAZA de seleccion no tiene prevision presupuestal para el presente ejercicio fiscal, por lo que recomiendan se efectivicen las acciones correspondientes; Que mediante Opinion Legal Nº 262-2007-OALUNE, del 12 de junio del 2007, la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal indica que de la revision de la documentacion referida al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2006-UNE "Adquisicion de Equipos de Servidores MORDAZA a Precio CIF", de conformidad con el articulo 34º de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referido a la Cancelacion

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