Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SUMARIO I. MORDAZA II. Datos Generales

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

III. MORDAZA sujeta a control de constitucionalidad IV. Antecedentes 1. Argumentos de la demanda 2. Contestacion de la demanda 3. Informe del MORDAZA Nacional de Elecciones en su condicion de Participe V. Materias constitucionalmente relevantes VI. Fundamentos §. Consideraciones Previas respecto del Informe presentado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en su condicion de participe

Demandante : Colegio de Abogados del Callao MORDAZA sometida : El articulo unico de la Ley Nº a control 28642, modificatoria del articulo 5º, numeral 8) del Codigo Procesal Constitucional. Principios : El MORDAZA de supremacia de invocados la Constitucion (articulo 51º de la Constitucion); el MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion); y la tutela jurisdiccional efectiva (articulo 139º, numeral 3) de la Constitucion). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del articulo unico de la Ley Nº 28642, modificatoria del articulo 5º, numeral 8) del Codigo Procesal Constitucional. III. MORDAZA SUJETA CONSTITUCIONALIDAD A CONTROL DE

§. Finalidad y doble dimension del MORDAZA de inconstitucionalidad §. La interpretacion de los derechos fundamentales a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de las decisiones de los tribunales internacionales sobre derechos humanos como Derecho Interno. §. Los efectos vinculantes de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos §. Conclusion: El derecho de acceso a la justicia como manifestacion del derecho al debido MORDAZA §. Los Informes de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia §. El documento de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso de la Republica §. Consideraciones Finales VII. Fallo EXP. 00007-2007-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 19 dias del mes de junio de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, con los fundamentos de MORDAZA de los magistrados MORDAZA Orlandini y MORDAZA MORDAZA, y el MORDAZA en discordia del magistrado MORDAZA Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados del Callao contra el articulo unico de la Ley Nº 28642, modificatoria del articulo 5º, numeral 8) de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional, por vulnerar los principios de supremacia de la Constitucion y de separacion de poderes, asi como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad

Articulo unico de la Ley Nº 28642, Ley que modifica el articulo 5º, numeral 8), de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional, cuyo texto es el siguiente: Articulo unico (Modificacion del articulo 5º, numeral 8), de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional).- Modificase el articulo 5º, numeral 8), de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional, en los siguientes terminos : "Articulo 5º.- No proceden los procesos constitucionales cuando : (...) 8) Se cuestionen las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, bajo responsabilidad. Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno. La materia electoral comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva". IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda El Colegio de Abogados del Callao plantea la demanda de inconstitucionalidad contra el Articulo unico de la Ley Nº 28642, modificatoria del articulo 5º, numeral 8), de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional. Sustenta la demanda manifestando que la cuestionada ley pretende la desvinculacion del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Constitucion ­Norma Suprema que rige todo el ordenamiento juridico nacional, conforme a su articulo 51º, y en consecuencia, quedan sometidos a esta Ley Superior la actuacion de todos los poderes y organos del Estado, en virtud del articulo 43º­ y a los derechos fundamentales que MORDAZA reconoce, convirtiendo en irrevisables sus resoluciones en materia electoral, al margen de la violacion constitucional en la que estas puedan incurrir. En tal sentido, la ley no solo plasma una indebida interpretacion de los articulos 142º y 181º de la Constitucion, sino que incurre en una abierta contradiccion con los criterios jurisprudenciales vinculantes del Tribunal Constitucional, que es el organo de control de la Constitucion por mandato expreso de su articulo 201º. Asimismo, expresa que la Ley Nº 28642 es manifiestamente contraria a una interpretacion de los derechos y libertades reconocidos por la Constitucion, de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y los tratados sobre derechos humanos, y que resulta inconstitucional que una ley no permita cuestionar judicialmente la arbitrariedad de un organo del Estado ­como el MORDAZA Nacional de Elecciones­, tanto mas, cuando esa arbitrariedad esta relacionada con la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de la persona. En consecuencia, resulta vulneratoria del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva reconocida por el articulo 139.3º de la Constitucion.

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