Norma Legal Oficial del día 23 de Junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Cabe precisar que el citado Informe Nº 838-2006-MEMDGM-FMI/MA se pronuncia por declarar extemporaneos los precitados escritos, de acuerdo a lo previamente establecido en el Informe Nº 387-2006-MEM-DGM-PDM, de fecha 6 de junio del 2006, en el que se senala que la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero mediante Informe Nº 072-2005-MEM-DGM/PDM de fecha 1 de marzo del 2005, ha concluido con la evaluacion del examen especial efectuado por la Empresa Fiscalizadora Externa SVS habiendo tomado en cuenta todos los recursos ingresados oportunamente. 2. Por escrito de fecha 29 de noviembre del 2006, la reclamante interpone recurso de revision contra el Auto Directoral Nº 687-2006-MEM/DGM/FMI, del 3 de noviembre de 2006. Los fundamentos del referido recurso son los siguientes: a) Existe error en el auto impugnado cuando senala que con el Informe Nº 072-2005-MEM-DGM/PDM, de fecha 1 de marzo de 2005, se ha concluido con la evaluacion del examen especial efectuado por la Empresa Fiscalizadora Externa SVS, porque un informe no pone fin a un procedimiento sino culmina mediante un auto o resolucion y mientras quede consentida. b) Mal podria considerarse extemporaneo un escrito que debio tenerse presente y revisarse con anterioridad a la emision de un informe y/o resolucion. c) Respecto a la supuesta extemporaneidad del escrito Nº 1621847 del 26 de MORDAZA de 2006, siendo un documento dirigido a cumplir con una recomendacion no es oportuno declarar la extemporaneidad del mismo, siendo procedente evaluar sus alcances con ocasion de la correspondiente inspeccion semestral. d) Al considerarse en el auto directoral como extemporaneos los escritos de fechas 15 de marzo y 26 de MORDAZA de 2006, se esta recortando el derecho de la recurrente a que MORDAZA evaluados administrativamente sus argumentos respecto al cumplimiento de las obligaciones surgidas del examen especial. 3. Evaluados los actuados se aprecia que el escrito de registro Nº 1596321 fue presentado con fecha 15 de marzo de 2006, es decir con anterioridad a la aprobacion por parte de la Direccion General de Mineria, del examen especial al deposito de relaves de "TICLACAYAN", efectuada mediante Resolucion Nº 472-2006-MEMDGM/V de fecha 10 de MORDAZA de 2006. En relacion al escrito de registro Nº 1621847 del 26 de MORDAZA de 2006, este se vincula al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el citado examen especial, debiendo evaluarse dicho cumplimiento1, por lo que este organo colegiado concluye que el no evaluar dichos escritos por supuesta extemporaneidad de los mismos implico una vulneracion del debido procedimiento en contra de la reclamante. 4. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 148º numeral 3) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y articulos 3º numeral 5 y 10º numeral 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estas ultimas normas aplicables supletoriamente por mandato del articulo II numeral 2 del Titulo Preliminar de la citada ley, el auto directoral recurrido esta viciado de nulidad por haberse emitido prescindiendo del procedimiento administrativo regular establecido por ley. 5. En relacion con lo senalado en el numeral anterior, con la emision del Informe Nº 072-2005-MEM-DGM/PDM de fecha 1 de marzo de 2005 no se concluyo el presente procedimiento administrativo, al constituir el mismo unicamente una opinion en torno al examen especial y no una resolucion administrativa2, incurriendose por tanto en error al calificar como extemporaneos los escritos de fechas 15 de marzo y 26 de MORDAZA de 2006. A mayor detalle, de acuerdo al articulo 171º numeral 171.2 de la Ley Nº 27444, MORDAZA aplicable supletoriamente en autos, se establece el caracter facultativo y no vinculante de los informes, pudiendo la autoridad administrativa apartarse de los mismos al momento de resolver3.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A. contra el Auto Directoral Nº 687-2006-MEMDGM/FMI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, NULO el mismo, devolviendose los actuados a la primera instancia a fin que se pronuncie de acuerdo a ley, sobre los escritos de registros Nºs. 1596321 y 1621847 de fechas 15 de marzo y 26 de MORDAZA de 2006, presentados por la citada empresa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Si luego de la respectiva fiscalizacion, la autoridad administrativa determina que la recurrente incumplio con las recomendaciones del comentado examen especial, cabe el inicio de procedimiento sancionador contra la recurrnente por dicha infraccion, el cual de ser el caso concluira con la multa correspondiente. Este ultimo supuesto es distinto al discutido en autos y presupone una evaluacion del escrito presentado por la empresa minera con registro Nº 1621847 de fecha 26 de MORDAZA de 2006, fundamento que ratifica que dicho escrito no debio ser calificado en primera instancia como extemporaneo. Art. 153º del TUO de la Ley General de Mineria. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 7ª ed. actualizada. MORDAZA MORDAZA, Buenos Aires, 1998, pp. 333, 334.

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Declaran nulidad de la Res. Nº 04-2007MEM-DGM/RR y disponen devolver actuados para que se tramite como reposicion la impugnacion interpuesta por Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 299-2007-OS/CD

MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 4 de diciembre de 2006 interpuesto por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru S.A., representada por el senor MORDAZA de Olazaval MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 1287-2006-MEM/DGM de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre designacion de Fiscalizadora Externa para que realice el Examen Especial a las Unidades Economicas Administrativas (UEA) "CUAJONE 1" y COCOTEA"; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 1287-2006MEM/DGM de fecha 23 de noviembre de 2006, la Direccion General de Mineria entre otros aspectos, designo a la fiscalizadora externa BUSINESS OPTIMIZATION CONSULTING S.A., para que realice con asistencia tecnica de la consultora WATER MANAGEMENT CONSULTANTS, el Examen Especial

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