Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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solidos, la empresa viene gestionando la suscripcion de un convenio con las municipalidades cercanas con la finalidad de efectuar la disposicion de los desechos solidos en rellenos sanitarios autorizados. · La aplicacion de la multa por la supuesta infraccion resulta parcializada y no responde a una debida proporcion de los medios a emplear ni a los fines publicos que debe tutelar, es decir, se busca sancionar porque el fiscalizador externo decidio poner una calificacion de cumplimiento menor al 100%, basandose en tan solo una parte del informe de la fiscalizadora y obviando el contenido del informe que establece que si han cumplido con las observaciones de la fiscalizacion del 2002, por lo que ha quedado demostrado que no existe una adecuada proporcion para la aplicacion de la sancion ni responde a fin publico. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la propia recurrente reconoce expresamente que no ha cumplido al 100% con las recomendaciones efectuadas con ocasion de la fiscalizacion del ano 2002, afirmacion que se tiene como cierta en virtud al MORDAZA de Presuncion de Veracidad al que alude el articulo IV numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable supletoriamente al presente procedimiento por mandato del articulo II numeral 2 del Titulo Preliminar de la citada ley. Al respecto sostiene que es caprichosa la interpretacion de la Direccion General de Mineria respecto a que solo al 100% se considera como cumplida la recomendacion. Respecto al cuestionamiento de la reclamante a la exigencia de un 100% de cumplimiento de las recomendaciones, este organo colegiado advierte que el cumplimiento parcial alegado por la reclamante se entiende como incumplimiento de la recomendacion formulada por la fiscalizacion del ano 2002, en tanto de conformidad con el articulo 8° numeral 3 del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-EM, se dejo MORDAZA que las tres recomendaciones debian ser implementadas al 100% en un plazo determinado, el cual se encontraba vencido en 4 meses, conforme se concluye del informe de fiscalizacion sobre proteccion y conservacion del ambiente del ano 2003 y consta en el detalle del numeral 1 de la presente resolucion1(*); no hay pues ninguna arbitrariedad en el actuar de la Direccion General de Mineria, el cual se encuentra conforme a ley. 4. En relacion al rubro 3.1.7 de la pagina 10 del informe de fiscalizacion del ano 2003, relacionado con el manejo y control de los desechos solidos domesticos e industriales, destino final de los mismos, solo se desprende que la fiscalizadora ACOMISA senala que la empresa venia ejecutando acciones dentro del MORDAZA de los compromisos ambientales asumidos en la Unidad de Produccion "LAIVE", pero no que la impugnante hubiera cumplido con el integro de las recomendaciones efectuadas en el ano 2002, por lo que se puede concluir que este rubro no se contrapone con el cuadro N° III-06 de cumplimiento de las recomendaciones del ano 2002, este ultimo que gradua el avance de su cumplimiento. 5. En el acta de fiscalizacion (fojas 34), se tiene que participaron en dicho acto los representantes de la empresa fiscalizada, de los trabajadores y de la fiscalizadora externa, y en MORDAZA consta, que en el MORDAZA de fiscalizacion, se verifico la situacion de cumplimiento de las recomendaciones de la fiscalizacion del ano anterior, no existiendo observaciones al MORDAZA de fiscalizacion por parte de la recurrente, por lo que se entiende que la misma fue suscrita por esta en senal de conformidad con su contenido y en consecuencia, que acepta que incumplio 3 recomendaciones de la fiscalizacion del ano 2002. 6. Aceptar un razonamiento como el formulado por la recurrente en el sentido que puede considerarse el levantamiento parcial de recomendaciones como un cumplimiento de las mismas implicaria otorgarle a esta un trato privilegiado y discriminatorio respecto a otros infractores en analoga situacion que si levantaron como correspondia el 100% de las recomendaciones efectuadas en la respectiva fiscalizacion. Una conducta

como la descrita estaria proscrita por el ordenamiento vigente por afectar el MORDAZA de Igualdad de Trato reconocido como derecho en el articulo 2º numeral 2 de la Constitucion y el MORDAZA de Imparcialidad previsto en el numeral 1.5 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA MORDAZA aplicable supletoriamente por mandato del articulo II numeral 2 del Titulo Preliminar de la citada ley. 7. El no cumplimiento de cada recomendacion, dentro del plazo establecido, es objeto de sancion de 2 UIT, en aplicacion de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, en el presente caso, habiendo tres recomendaciones incumplidas, el monto de la multa es de 6 UIT. 8. La resolucion materia de revision no adolece de vicio de nulidad por lo que procede confirmarla en los extremos consignados en los articulos 1° al 3°. En relacion al articulo 4° de la resolucion recurrida, este organo colegiado considera adecuado reformar el mismo, precisando el numero de cuenta recaudadora y entidad financiera donde se consignara el pago de la muta impuesta en autos a favor de OSINERGMINM, en atencion al articulo 15° de la Ley N° 28964. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por SOMINBOR S.A. contra la Resolucion Directoral N° 184-2004-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° al 3° la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 184-2004-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 6 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo SOMINBOR S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el numero de la presente resolucion, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

(*)

En un caso similar al discutido en autos, el Consejo de Mineria se pronuncio porque solo el cumplimiento del 100% de las recomendaciones implica subsanar las mismas, vale decir levantarlas. Este el caso de la Resolucion N° 083-2005-MEM/CM de fecha 18 de marzo de 2005, recaida en el recurso de revision interpuesto por MINERA AURIFERA CALPA S.A. en materia de incumplimiento de recomendaciones en materia de fiscalizacion ambiental del primer semestre del ano 2003. Asimismo, mediante Resolucion N° 168-2003-EM/CM de fecha 28 de MORDAZA de 2003, recaida en la revision de PAN AMERICAN SIVER S.A.C., Mina Quiruvilca, el Consejo de Mineria sostiene que de acuerdo al articulo 8° numeral 5 del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, el fiscalizador debera determinar el incumplimiento de obligaciones y compromisos legales o contractuales, para lo cual precisara el grado de cumplimiento de las mismas por parte de la entidad fiscalizada, lo que sucedio en los actuados. De esta MORDAZA referencia se concluye que para efectos de fiscalizacion y sancion, el incumplimiento supone un grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de la entidad fiscalizada que es menor al 100%.

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