Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2007 (25/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2007

Aprueban Addenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSION con la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2007-MTC/01 MORDAZA, 21 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 064-2001MTC-15.01 de fecha 2 de febrero de 2001 se aprobo el Convenio de Estabilidad Juridica celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras ­ CONITE con la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., en el MORDAZA de lo establecido en la Clausula 25 del Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; Que, la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., ha solicitado suscribir una Addenda de Modificacion del referido Convenio de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96PCM; Que, el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 senala que, en concordancia con lo establecido en el Articulo 1357º del Codigo Civil, los Convenios de Estabilidad Juridica que celebre el Estado tendran fuerza de ley, los cuales no podran ser modificados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, los cuales solo podran modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, la Clausula Octava del Convenio de Estabilidad Juridica, en concordancia con el literal h) del Articulo 26 del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 16292-EF, establece la facultad para modificar el referido convenio, salvo en lo relativo al plazo de vigencia y a la reduccion del monto comprometido por debajo del limite establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27342; Que, la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, verificandose que la modificacion solicitada no afecta lo senalado en la normativa de la materia ni lo establecido en el Convenio de Estabilidad Juridica; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a la Agencia de Promocion a la Inversion Privada - PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion de la Addenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Addenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion a la Inversion Privada - PROINVERSION con la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto juridico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 76412-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Yunguyo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 210-2007-CG MORDAZA, 22 de junio de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 097-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Yunguyo, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.ENE.2004 al 31.DIC.2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Yunguyo, se ejecuto como una accion de control programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, con la finalidad de determinar si la administracion municipal utilizo los recursos financieros y patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente a la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, a la ejecucion de obras, asi como a la verificacion de presuntas irregularidades denunciadas; Que, de la verificacion efectuada por la Comision Auditora a la documentacion alcanzada por la Municipalidad Provincial de Yunguyo, se ha evidenciado que sin existir acuerdo de concejo municipal, ex funcionario de la Entidad celebro convenio con una Fundacion, cuya existencia legal y personeria juridica no se ha evidenciado, luego, se suscribieron Acuerdos de Concejo Municipal indicando las Sesiones de Concejo en las que se habrian aprobado el referido convenio y la ejecucion de una contrapartida por la suma de US$ 30 000,00; sin embargo, tales declaraciones no corresponden a la verdad por cuanto en el Libro de Actas de la Entidad, se advierte que las sesiones indicadas no trataron el tema de la suscripcion del Convenio ni la ejecucion de la contrapartida; en consecuencia se insertaron en dichos Acuerdos de Concejo declaraciones falsas para disponer de la suma de S/. 36 600,00 en favor del presunto representante legal de dicha Fundacion, a traves de depositos realizados a su cuenta del Banco de la Nacion. Dicho retiro fue sustentado con la contratacion del servicio de "Reformulacion de Expediente Tecnico, Asfaltado de la Carretera Yunguyo ­ Copani-Zepita", no existiendo evidencias de su reformulacion; Que, los hechos expuestos causaron perjuicio economico por el importe de S/. 36 600,00, en desmedro del patrimonio de la entidad edilicia; evidenciandose indicios razonables de la comision de delitos contra la Administracion Publica, en las modalidades de Peculado, y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y penados en los articulos 387º, 428º y 438º, del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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