Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

Articulo 99º.- La Direccion General de Mineria esta constituida por los siguientes organos: · Direccion Normativa de Mineria · Direccion Tecnica Minera · Direccion de Promocion Minera Articulo 100º.- La Direccion Normativa de Mineria es la encargada de asesorar a la Direccion General de Mineria sobre politica nacional del Subsector Mineria. Asimismo, proponer y mantener actualizada la normatividad minera de alcance nacional. Articulo 101º.- Son funciones de la Direccion Normativa Mineria las siguientes: a. Formular y proponer las normas legales relacionadas con el desarrollo de las actividades del Sector Mineria; b. Informar a la Direccion General de Mineria en los asuntos legales relacionados con las actividades de la industria minera; c. Emitir opinion en los asuntos que le MORDAZA solicitados por la Direccion General de Mineria, asi como por la Direccion Tecnica Minera y la Direccion de Promocion Minera; d. Coordinar con las Direccion Tecnica Minera y la Direccion de Promocion Minera para emitir dictamenes en los asuntos que le encomiende la Direccion General; e. Actualizar y concordar las disposiciones legales del Sector; f. Llevar el Registro de Peritos Mineros; g. Llevar el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; h. Emitir opinion sobre las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; i. Evaluar y opinar sobre los aspectos legales de la adquisicion de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en MORDAZA de frontera; j. Emitir opinion sobre las solicitudes de servidumbre minera; k. Emitir opinion respecto de los recursos impugnativos y de nulidad; l. Visado de las resoluciones directorales emitidas por la Direccion General de Mineria; m. Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 102º.- La Direccion Tecnica Minera es el organo encargado de proponer, evaluar y opinar sobre aspectos tecnicos de la industria minera, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 103º.- La Direccion Tecnica Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para inicio o reinicio de actividades minero metalurgicas; b. Evaluar y opinar para el otorgamiento de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero y sus modificaciones; c. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para el uso de ANFO y similares; d. Evaluar y opinar sobre la aprobacion del Certificado de Operacion Minera (COM); e. Evaluar y opinar respecto a los planes de minado; f. Evaluar y opinar sobre las denuncias por extraccion ilicita de mineral; g. Realizar visitas de verificacion en zonas donde se desarrolle actividades mineras; h. Evaluar y opinar sobre autorizacion de construccion de labores de acceso, ventilacion y desague en concesiones mineras vecinas; i. Evaluar y opinar sobre los aspectos economicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros; j. Realizar acciones para la identificacion y priorizacion de pasivos ambientales mineros, elaboracion y actualizacion del inventario correspondiente; k. Realizar acciones para la identificacion de los responsables de los pasivos ambientales mineros; l. Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 104º.- La Direccion de Promocion Minera es el organo encargado de promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en MORDAZA con el medio ambiente. Articulo 105º.- Son funciones y atribuciones de la Direccion de Promocion Minera las siguientes: a. Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas que deban presentar los titulares mineros; b. Inventariar y evaluar los recursos mineros del pais;

c. Realizar los analisis economicos de la actividad minera; d. Administrar y consolidar las estadisticas mineras; e. Administrar y actualizar el Sistema de Informacion Minera; f. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la acreditacion de produccion e inversion minima, asi como sus procedimientos; g. Promover la Cooperacion Nacional e Internacional en el Sector Mineria; h. Evaluar y opinar sobre aprobacion, modificacion y ejecucion de programas de inversion y estudios de factibilidad para los Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion; i. Evaluar y opinar sobre los programas de inversion en exploracion; j. Promover los lineamientos y politicas para la pequena mineria y mineria artesanal; k. Evaluar las solicitudes de calificacion como Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal y emitir las constancias de acreditacion respectivas; l. Coordinar con los gobiernos regionales respecto a la promocion y desarrollo de las actividades mineras; m. Proponer criterios y/o normas para la elaboracion, evaluacion de programas y proyectos de inversion en el Sector Mineria; n. Evaluar y opinar sobre los aspectos tecnicos de la adquisicion de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en MORDAZA de frontera; o. Evaluar y opinar sobre autorizacion de areas de no admision de denuncios; p. Evaluar y opinar sobre programas de reinversion con cargo a utilidades no distribuidas; q. Informar sobre solicitudes de inversion en obras de infraestructura que constituyan servicio publico; r. Difundir sobre las actividades mineras del MORDAZA, asi como coordinar las publicaciones y eventos; s. Promover e impulsar programas de difusion, entrenamiento y capacitacion sobre temas mineros; t. Realizar las demas funciones que se le asigne.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS Articulo 106º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica ambiental del Sector Mineria, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, asi como promover la ejecucion de actividades orientadas a la conservacion y proteccion de los medio ambientes referidos al desarrollo de las actividades mineras. Depende jerarquicamente del Vice Ministro de Minas. Articulo 107º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica de conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, en concordancia con las politicas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente; c. Normar la evaluacion de impactos ambientales derivados de las actividades del Sector; d. Atender, evaluar y emitir opinion sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Direccion General; e. Calificar y autorizar a instituciones publicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre las actividades mineras; f. Promover estudios e investigaciones de caracter ambiental; g. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales; h. Promover areas de conservacion ambiental minera y la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros; i. Aprobar guias tecnicas ambientales y sociales; j. Participar y dirigir talleres y audiencias publicas relacionadas con los estudios ambientales del Sector Mineria presentados al Ministerio de Energia y Minas; k. Elaborar y promover programas de proteccion ambiental y de desarrollo sostenible en coordinacion con la Direccion General de Mineria, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones publicas y privadas; l. Asesorar a la Alta Direccion en asuntos ambientales referidos con las actividades del Sector Mineria; m. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperacion Internacional vinculada con los asuntos

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