Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

pecuniaria8, por lo que claramente las alternativas del Plan de Manejo de Desechos del EIA consistentes en la biorremediacion y uso en las actividades de revegetacion, asi como la disposicion de cantidades pequenas tratandolas en el sitio mediante la mezcla del suelo con otros materiales, como aserrin, responden a esta funcion reparadora de la normativa ambiental. 13. De los registros de capacitacion adjuntos al informe de supervision de fecha 5 de marzo de 2003, incidente de Chocoriari, se aprecia que las horas de capacitacion son menores a las proyectadas en el Plan de Contingencias. Por su parte, las Planillas de Registro Mensual de Capacitacion Ambiental presentadas por la apelante en sus descargos son MORDAZA sinopticos de las actividades de capacitacion sin ningun detalle que permita concluir que la empresa cumplio con su obligacion de capacitacion. En consecuencia, se advierte que si existieron costos evitados de la apelante al no capacitar a su personal segun el Plan de Contingencias. 14. La apelante reconoce que remitio a OSINERGMIN fuera de plazo, los reportes de incidentes y esta infraccion se evalua de manera objetiva, sin ser necesario analizar la intencion del infractor, afirmacion que es asumida como cierta en virtud al MORDAZA de Presuncion de Veracidad al que se refiere el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. 15. Consta en autos que el derrame de Segakiato ocurrio el 9 de junio de 2003, habiendose iniciado las medidas de mitigacion el 11 de junio de 2003, lo que evidencia una respuesta tardia y activacion parcial del Plan de Contingencias en atencion a la emergencia. En tal sentido, son correctos los factores F2 y F4 de las agravantes y atenuantes tomadas en cuenta en el calculo de la multa impuesta en el presente procedimiento. 16. En relacion al argumento sobre la carga de la prueba y que esta no puede invertirse, dicha pretension es infundada en vista que la MORDAZA aludida por la reclamante: articulo 30º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, corresponde a la actuacion probatoria de la autoridad administrativa dentro de un MORDAZA judicial de naturaleza contenciosa, por lo que corresponde a una via procesal distinta a la discutida en autos (sede administrativa), en la cual la administracion actua como parte demandada, a diferencia del caso que nos ocupa en el cual la autoridad ha sancionado a la recurrente y no constituye su contraparte procesal. Toda vez que se ha corroborado con ocasion de la fiscalizacion, que existe causalidad entre la conducta omisiva de TGP y el incumplimiento de los compromisos acotados del EIA, asi como el reporte MORDAZA del derrame de Segakiato, se descarta de plano la Presuncion de Licitud a favor de dicha empresa, en observancia de los principios contenidos en el articulo 230º numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27444, por lo que le correspondia a la apelante y no a OSINERGMIN, demostrar con prueba idonea que actuo con arreglo al MORDAZA legal vigente y que no existe relacion de causalidad alguna entre las infracciones imputadas y su actuacion, lo que no sucedio en el caso de autos, por lo que este organo colegiado concluye que corresponde confirmar la sancion de multa y la amonestacion impuestas en primera instancia. De conformidad con el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, articulos 1º y 18º de la Ley Nº 28964 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 366-2007-OS/GG; en consecuencia, CONFIRMAR los alcances de la misma. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Se aprueba nueva version del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 y se modifica el plazo para la MORDAZA del Formulario Nº 1647
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2007/SUNAT
MORDAZA, 22 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que el numeral 13.2 del articulo 13º de la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, Ley Nº 27037 y normas modificatorias, establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonia gozaran de un credito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 978 excluye a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, asi como a las provincias y distritos de los demas departamentos que conforman la Amazonia, del ambito de aplicacion del numeral referido en el parrafo anterior; Que de otro lado, el inciso a.2 del literal a) y el literal b) del numeral 1 de la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, senalan que para realizar la compensacion de oficio o a solicitud de parte del credito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, el saldo acumulado no aplicado de las referidas retenciones y/o percepciones debera constar en la declaracion del mencionado impuesto; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que la Setima Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT aprobo la version 4.5 del Formulario Virtual Nº 621, PDT "IGV - Renta Mensual"; Que atendiendo a las disposiciones de los Decretos Legislativos MORDAZA citados, se realizan ajustes al PDT "IGV - Renta Mensual", por lo que se requiere aprobar una nueva version del aludido PDT; Que ademas, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 978 excluye a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA y la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA del ambito de aplicacion del articulo 48º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, referido al Reintegro Tributario del IGV; Que el numeral 7.1. del articulo 11º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC senala, entre otros, que el ingreso de los bienes a la Region debe ser por los puntos de control obligatorio y se efectuara conforme a las disposiciones que emita la SUNAT; Que el numeral 6.2 del articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modificatorias dispone que los comerciantes deben presentar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA", por lo menos, veinticuatro horas MORDAZA de la fecha de ingreso de los bienes a la Region, a traves de SUNAT Virtual, el cual podra ser sustituido durante el citado plazo; Que al reducirse el ambito de aplicacion del articulo 48º del TUO de la Ley del IGV e ISC es posible que el plazo MORDAZA indicado sea menor, lo que permitira agilizar la verificacion del ingreso de los bienes a la Region, dado que para que esta se efectue se debe presentar la MORDAZA de MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1647;

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BETANCOR MORDAZA, Andres. Instituciones de Derecho Ambiental. Coleccion de Estudios Interdisciplinarios de Gestion Ambiental, La ley, MORDAZA, 2001, p. 97.

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