Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

actividad. Asimismo debera efectuarse una convocatoria radial, mediante la principal emisora radial de la localidad. Los costos de dichas publicaciones y aviso radial seran asumidos por el responsable del proyecto. 3.- Las Audiencias Publicas deberan realizarse dentro de la jurisdiccion de la Provincia y de la Capitania de Puerto donde se realizara el proyecto. 4.- Las Audiencias se llevaran a cabo con la presencia de tres miembros de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el Capitan de Puerto el cual presidira la Audiencia Publica, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y el Personal Tecnico responsable de la evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental, estos ultimos de la Direccion del Medio Ambiente. 5.- La exposicion y sustentacion de los Estudios de Impacto Ambiental estara a cargo de la Empresa Consultora encargada de la elaboracion del Estudio de Impacto Ambiental. 6.- El responsable del proyecto entregara a la Capitania de Puerto bajo cuya jurisdiccion se encuentra la ejecucion del proyecto, SEIS (6) ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental y VEINTE (20) ejemplares del Resumen Ejecutivo. La Capitania de Puerto remitira CINCO (5) de los ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental recepcionado, a las instituciones y entidades de la administracion publica, con relacion directa o indirecta en la ejecucion del proyecto, y los resumenes ejecutivos para quienes soliciten participar en la Audiencia Publica. El Resumen Ejecutivo debera ser redactado en terminos asequibles a la comprension general especialmente las partes que tratan sobre las conclusiones, medidas de mitigacion y programas de vigilancia ambiental. Asimismo UN (1) ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental y UN (1) Resumen Ejecutivo, permaneceran en la Capitania de Puerto de jurisdiccion de la MORDAZA del proyecto. 7.- Las Instituciones y Entidades de la Administracion Publica, Organismos de Gestion No Gubernamental, entre otros integrantes de la sociedad, que hayan recibido la documentacion mencionada en el parrafo anterior, tendran un plazo MORDAZA de DIEZ (10) dias calendario para presentar sus observaciones o cualquier otra indicacion que estimen respecto a los contenidos especificos del Estudio de Impacto Ambiental, a la Capitania de Puerto bajo cuya jurisdiccion se encuentre la ejecucion del proyecto. 8.- Recibidas las observaciones o cualquier otra indicacion sobre el Estudio de Impacto Ambiental, la Capitania de Puerto encargada de la recepcion de las observaciones y/o indicaciones, remitira a la Direccion del Medio Ambiente, las referidas observaciones, con la finalidad que MORDAZA enviadas al promotor del proyecto, para que se efectuen las aclaraciones pertinentes. A la recepcion del Estudio de Impacto Ambiental enmendado conforme a las observaciones e indicaciones recibidas, la Direccion del Medio Ambiente convocara a Audiencia Publica. 9.- Los interesados en participar en la Audiencia Publica, deberan registrarse, previo a su ingreso al local en el cual se efectuara la Audiencia, acreditando si representan a alguna Organizacion Publica, privada, comunal u otras. 10.- En las Capitanias de Puerto en cuya jurisdiccion se vaya a realizar la Audiencia Publica, se encontrara disponible, UNA (1) MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en cuestion y UNA (1) MORDAZA de su Resumen Ejecutivo, con la finalidad que las personas involucradas en el desarrollo del proyecto, motivo de la Audiencia, puedan acceder e incluso fotocopiarlo, en caso requieran conocer el contenido completo del Estudio de Impacto Ambiental. 11.- Asimismo, cuando la Autoridad Maritima Nacional lo estime conveniente y fundamentado en las evaluaciones tecnicas del caso, los Estudios de Impacto Ambiental seran publicados en la pagina web de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, con la finalidad de recibir los comentarios de aspectos tecnicos

y sociales que las personas y los entes involucrados en el proyecto estimen pertinente. El promotor del proyecto debera remitir, a solicitud de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, UNA (1) MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental en formato digital, con la finalidad que se proceda a lo descrito anteriormente. Se establecera un plazo de DIEZ (10) dias para la recepcion de los comentarios que los involucrados en el proyecto estimen convenientes. 12.- Una vez finalizada la MORDAZA y sustentacion del Estudio de Impacto Ambiental en la Audiencia Publica, se procedera a invitar a los participantes a presentar sus preguntas por escrito de acuerdo a lo establecido en el formato modelo del Anexo II; procediendo el Capitan de Puerto a leer cada una de las preguntas suscritas por los participantes, encargandose el expositor de efectuar las respuestas pertinentes; concluidas las mismas se MORDAZA paso a una MORDAZA ronda de preguntas, siguiendose el procedimiento MORDAZA mencionado. 13.- Culminada la MORDAZA ronda de preguntas, los participantes en la Audiencia Publica, tendran TRES (3) dias de plazo para presentar ante la Capitania de Puerto de la jurisdiccion en la cual se va a desarrollar el proyecto, la documentacion que consideren prioritaria y sustentaria de las inquietudes que aun permanezcan en ellos luego de culminada la Audiencia, asi como otra informacion que debe ser de conocimiento de la Autoridad Maritima Nacional. Esta informacion se adjuntara al expediente para ser considerada en la evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Direccion del Medio Ambiente. 14.- Las Audiencias Publicas se llevaran a cabo con la presencia de un Notario Publico, quien al finalizar la Audiencia procedera a levantar un Acta en el libro de Registro de Audiencias Publicas que estara bajo responsabilidad de la Direccion del Medio Ambiente. Dicha Acta sera firmada por los representantes de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, los representantes de la Empresa que desarrollara el proyecto, los responsables del Estudio de Impacto Ambiental y por los participantes que deseen hacerlo. 15.- La Direccion del Medio Ambiente, luego de efectuar las evaluaciones correspondientes a la documentacion remitida por los participantes de la Audiencia Publica, y dentro de los QUINCE (15) dias siguientes de haberlas recepcionado, comunicara al titular del proyecto el resultado de las evaluaciones, indicando de ser el caso, los aspectos en los que el Estudio debera ser completado, la informacion adicional que debera incluirse, los Estudios tecnicos complementarios, entre otros aspectos mas de importancia, fijandose un plazo de TREINTA (30) dias para su cumplimiento, transcurrido el plazo, se procedera a oficializar la aceptacion o negacion de la ejecucion del proyecto. 16.- Los gastos que conlleve la realizacion de la Audiencia Publica seran asumidos por el titular del proyecto (publicacion, contratacion del Notario, alquiler del local donde se llevara a cabo la Audiencia, pasajes y viaticos de los representantes de la Direccion del Medio Ambiente y todas las ayudas para el desarrollo de la Audiencia). 17.- Una vez que la Direccion del Medio Ambiente considere aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y estando los demas documentos tecnicos del proyecto en cuestion aprobados, se incluira en la parte considerativa de la Resolucion de concesion de derecho de uso de area acuatica, el correspondiente considerando que establezca que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto a ejecutar en el area de jurisdiccion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas fue sometido a MORDAZA de participacion ciudadana, mediante la realizacion de una Audiencia Publica. II. Disponibilidad de acceso y opinion a los Estudios de Impacto Ambiental exentos de Audiencia Publica

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