Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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4.4 De no mediar observaciones el Sector remitira el expediente de la persona natural o juridica solicitante conteniendo el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aprobados con el sustento correspondiente, conjuntamente con la opinion favorable del cronograma de ejecucion de inversiones, a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION para que esta proceda a proyectar el Contrato de Inversion para su respectiva suscripcion. 4.5 En caso las personas naturales o juridicas tuvieran derecho a acceder simultaneamente al Regimen previsto en el Decreto y al Reintegro Tributario establecido en la Ley Nº 28754, y a fin de celebrar un unico Contrato de Inversion que involucre ambos regimenes, deberan indicar tal situacion en la solicitud que se presente, adjuntando adicionalmente a los documentos senalados en el numeral 4.1, toda otra documentacion que de acuerdo a las normas que regulan el Reintegro Tributario corresponda ser presentada. En tal supuesto, el Contrato de Inversion que elabore PROINVERSION debera precisar el goce del Regimen y del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754. Articulo 5º.- Del procedimiento para la aprobacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion y emision de la Resolucion Suprema 5.1 Una vez suscrito el Contrato de Inversion por el Sector correspondiente y PROINVERSION, este remitira al Ministerio de Economia y Finanzas el expediente de la persona natural o juridica solicitante conteniendo, entre otros, la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aprobados por el Sector con el sustento correspondiente, adjuntando una MORDAZA del Contrato de Inversion para la coordinacion pertinente. 5.2 El Ministerio de Economia y Finanzas tendra un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del expediente senalado en el numeral precedente, para evaluar la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion y de no mediar observaciones procedera a aprobar la referida lista remitiendola al Sector para que este emita la Resolucion Suprema correspondiente. El detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que apruebe la Resolucion Suprema se anexara al Contrato de Inversion. 5.3 La Resolucion Suprema a que se refiere el numeral anterior debera ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, debiendo senalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversion de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan. Articulo 6º.- Tramite para la ampliacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion 6.1 La lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aprobada por Resolucion Suprema podra ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual este debera presentar al Sector correspondiente la sustentacion para la inclusion de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizaran directamente en la ejecucion del Contrato de Inversion, siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos de la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) aprobados en el presente Reglamento, asi como la sustentacion para la inclusion de servicios o contratos de construccion directamente relacionados a la ejecucion del Contrato de Inversion. 6.2 El Sector correspondiente evaluara dicha solicitud de modificacion de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion en un

plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitira el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economia y Finanzas para la coordinacion pertinente, el que de no mediar observaciones aprobara la referida lista en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su fecha de recepcion, remitiendola al Sector correspondiente para que este proceda a expedir la Resolucion Suprema, la que sera refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas. 6.3 El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, con el refrendo de los sectores correspondientes, se incorporara al Contrato de Inversion respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion sera de aplicacion a las solicitudes de devolucion respecto de los bienes, servicios y contratos de construccion adquiridos o importados con posterioridad a la fecha de aprobacion de la nueva lista en la que se encuentren incluidos. Articulo 7º.- Monto y periodicidad de solicitudes de devolucion 7.1 El monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion del IGV por aplicacion del Regimen, sera de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud, monto que no sera aplicable a la MORDAZA solicitud de devolucion que presente el Beneficiario, ni aplicable a los proyectos en el sector agrario. Esta solicitud podra presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotacion correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demas documentos donde consta el pago del IGV. Una vez que se solicita la devolucion del IGV de un determinado periodo no podra presentarse otra solicitud por el mismo periodo o periodos anteriores. 7.2 En los casos de joints ventures y otros contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente, cada parte contratante podra solicitar la devolucion del IGV por aplicacion del Regimen sobre la parte de este que se le hubiera atribuido segun la participacion de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto minimo a que se refiere el numeral 7.1 precedente. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 3º, debera considerarse el valor del IGV MORDAZA de la atribucion indicada en este Articulo. 7.3 El plazo para la devolucion del IGV a traves del medio senalado en el numeral 10.1 del Articulo 10º del Decreto sera de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud. 7.4 Sera de aplicacion a la devolucion mediante Notas de Credito Negociables, las mismas que seran emitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en lo que se refiere al retiro, utilizacion, perdida, deterioro, destruccion y caracteristicas, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º del citado Reglamento. 7.5 En el caso de las empresas que se encuentren autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera y declaren sus tributos en moneda extranjera, a efectos de solicitar la devolucion efectuaran la conversion de la moneda extranjera a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. 7.6 En caso el Beneficiario tenga deudas tributarias exigibles conforme a lo establecido por el Articulo 115º del Codigo Tributario, la SUNAT podra retener la totalidad o

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