Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

parte de la devolucion del Regimen a efecto de cancelar las referidas deudas. Articulo 8º.- Procedimiento de devolucion por aplicacion del Regimen 8.1 Para efectos de obtener la devolucion del IGV por aplicacion del Regimen, el beneficiario debera presentar ante la SUNAT la siguiente documentacion: a) Solicitud de devolucion, la que debera presentarse ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) MORDAZA autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversion, incluidos anexos de ser el caso, el cual sera presentado por unica vez, cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de devolucion del Regimen. c) MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modificatorio del Contrato de Inversion como consecuencia de la ampliacion del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, cuando corresponda, la cual sera presentada por unica vez cuando el Beneficiario presente la primera solicitud de devolucion del Regimen que se refiera a dicho anexo. d) MORDAZA de la Resolucion Suprema que califica al Beneficiario para gozar del Regimen, la cual sera presentada por unica vez cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de devolucion del Regimen. e) Relacion detallada de los comprobantes de pago, notas de debito o credito, documentos de pago del IGV en caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Unicas de Aduana por cada contrato identificando la etapa, tramo o similar al que corresponde. f) Escrito que debera contener el monto del IGV solicitado como devolucion y su distribucion entre cada uno de los participantes del contrato de colaboracion empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. Este documento tendra caracter de declaracion jurada. 8.2 Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT podra disponer que la relacion de los comprobantes de pago y demas documentos senalados en el inciso e) del numeral 8.1 sea presentada a traves de medios magneticos. 8.3 Los comprobantes de pago y demas documentos que figuran en la relacion mencionada en el numeral 8.1, asi como los registros contables correspondientes, deberan ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT en caso esta asi lo requiera. 8.4 Los comprobantes de pago solo deberan incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construccion que otorguen derecho al Regimen. Los comprobantes de pago tambien podran incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construccion que se destinen a operaciones comunes. 8.5 En caso que el Beneficiario presente la informacion de manera incompleta, la SUNAT debera otorgar un plazo no menor de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion del requerimiento que se emita para tal efecto, a fin de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el computo del plazo para la devolucion a que se refiere el numeral 7.3 del Articulo 7º. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerara como no presentada, quedando a salvo el derecho del Beneficiario a formular una nueva solicitud. 8.6 Correspondera a la SUNAT el control y fiscalizacion de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion por los cuales se solicita el Regimen, para tal efecto el Sector correspondiente encargado de controlar la ejecucion de los Contratos de Inversion de acuerdo a lo establecdo por el Articulo 4º del Decreto, informara periodicamente a la SUNAT las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y

contratos de construccion que realicen los Beneficiarios para la ejecucion del Proyecto durante la vigencia del Contrato de Inversion. Los Beneficiarios deberan poner a disposicion del Sector correspondiente, la documentacion o informacion que este requiera vinculados a los Contratos de Inversion. 8.7 La SUNAT establecera la forma y condiciones en que debera ser remitida la informacion a que se refiere el numeral anterior. 8.8 Toda verificacion que efectue la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolucion por aplicacion del Regimen, se MORDAZA sin perjuicio del derecho de practicar una fiscalizacion posterior. Articulo 9º.- Procedimiento de restitucion del IGV 9.1 La restitucion del IGV a que se refiere el numeral 8.1 del Articulo 8º del Decreto, se efectuara mediante el pago que realice el beneficiario de lo devuelto indebidamente o por el cobro que efectue la SUNAT mediante compensacion o a traves de la emision de una Resolucion de Determinacion, segun corresponda. 9.2 El procedimiento senalado en el numeral precedente, tambien sera de aplicacion cuando por control posterior de parte de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de adquisiciones comunes. En tal caso, el cobro por parte de la SUNAT ascendera a la diferencia entre el IGV devuelto en exceso y el IGV que resulte de aplicar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, mas los intereses a que se refiere el numeral 8.1 del Articulo 8º del Decreto. 9.3 A efecto de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, la SUNAT tomara en cuenta las operaciones efectuadas durante los doce (12) meses contados a partir del inicio de operaciones productivas, siguiendo el procedimiento a que se refiere el acapite 6.2 del numeral 6 del Articulo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. Articulo 10º.- Procedimiento de compensacion del IGV en el caso de operaciones comunes 10.1 Cuando por control posterior la SUNAT compruebe el supuesto contemplado en el numeral 8.4 del articulo 8º del Decreto, compensara el IGV devuelto en exceso por aplicacion del Regimen con el IGV devuelto en defecto por aplicacion del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754, conforme al procedimiento que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia. 10.2 Facultese a la SUNAT a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Articulo. Articulo 11º.- De las muestras, pruebas o ensayos autorizados por el Sector Para efecto de lo dispuesto por el numeral 5.6 del Articulo 5º del Decreto, cada Sector debera establecer y consignarlo asi en el Contrato de Inversion, la cantidad, volumen y caracteristicas de las muestras, pruebas o ensayos autorizadas para la puesta en marcha del Proyecto. Articulo 12º.- Contabilizacion de operaciones 12.1 Las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion que den derecho al Regimen, deberan ser contabilizadas separadamente entre aquellas que se destinaran exclusivamente a operaciones gravadas y de exportacion, aquellas que se destinaran exclusivamente a operaciones no gravadas, asi como de aquellas que se destinaran a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. 12.2 Los Beneficiarios que ejecuten la inversion en el Proyecto por etapas, tramos o similares, para efectos del Regimen contabilizaran sus operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar en la forma establecida en el numeral precedente.

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