Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

CLAUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ ......, en un plazo de ...... contado a partir de la fecha de suscripcion del presente Contrato de Inversion. Las inversiones referidas en el parrafo anterior se ejecutaran de conformidad con el Cronograma de Ejecucion de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio del PROYECTO. CLAUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ ......, en un plazo de ...... contado a partir de la fecha de suscripcion del presente Contrato de Inversion. Las inversioines referidas en el parrafo anterior se ejecutaran de conformidad con el Cronograma de Ejecucion de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio de la OBRA (solo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLAUSULA XXX.- EL INVERSIONISTA podra solicitar se ajuste el monto de la inversion comprometida a efectos de compensar los imprevistos y economias en la ejecucion del PROYECTO, en concordancia con las disposiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESION. El ajuste en el monto de inversion comprometida sera aprobado mediante la suscripcion de un addendum modificatorio al presente Contrato (solo aplicable si el inversionista es concesionario al MORDAZA de leyes sectoriales) CLAUSULA TERCERA.- El control del Cronograma de Ejecucion de Inversiones sera efectuado por ...... CLAUSULA CUARTA.- Para el presente Contrato constituyen pruebas, muestras o ensayos lo siguiente: a) ...... b) ...... c) ...... CLAUSULA QUINTA.- Constituyen causales de resolucion de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecucion de las inversiones, contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 2. El inicio de las operaciones productivas, segun lo definido en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, MORDAZA del cumplimiento del plazo minimo a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973. 3. El incumplimiento del monto de inversion, contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 4. La resolucion del CONTRATO DE CONCESION (solo aplicable si el inversionista es concesionario al MORDAZA de leyes sectoriales) CLAUSULA QUINTA.- Constituyen causales de resolucion de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecucion de las inversiones, contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 2. El incumplimiento del monto de inversion,

contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 3. La resolucion del CONTRATO DE CONCESION (solo aplicable si el inversionista es concesionario al MORDAZA de leyes sectoriales), (solo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada, aprobado por Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754) CLAUSULA XXX.- El inicio de las operaciones productivas, segun lo definido en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, MORDAZA del cumplimiento del plazo minimo a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973, constituira el goce indebido del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada, manteniendo el presente Contrato su validez unicamente respecto del beneficio previsto en la Ley Nº 28754 (solo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754) CLAUSULA SEXTA.- Cualquier litigio, controversia o reclamacion, relativa a la interpretacion, ejecucion o validez del presente Convenio, sera resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, mediante la constitucion de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra arbitro dentro de los diez (10) dias de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) dias, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro por las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer arbitro, la designacion del arbitro faltante sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes por la Camara de Comercio de Lima. El plazo de duracion del MORDAZA arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contado desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLAUSULA SETIMA.- El INVERSIONISTA senala como su domicilio el indicado en la introduccion del presente contrato, donde se le considerara siempre presente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se tendran por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez (10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen MORDAZA de tomar conocimiento del MORDAZA domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior. En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los ...... de ....... de ...... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO

.................................. Por ..... 78681-11

................................ Por PROINVERSION

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