Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348091

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981 que modifico el Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que, en un plazo de sesenta (60) dias habiles, mediante Decreto Supremo se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias que regulen el Procedimiento de Fiscalizacion; Que el articulo 61º del citado Codigo dispone que la determinacion de la obligacion tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalizacion o verificacion por la Administracion Tributaria, la que podra modificarla cuando constate la omision o inexactitud en la informacion proporcionada; Que asimismo, el articulo 62º del Codigo Tributario establece que el ejercicio de la funcion fiscalizadora incluye el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que el articulo 7º de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004­EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT es el organismo del Estado encargado de la fiscalizacion del trafico internacional de mercancias, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero, y conforme con lo senalado en la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley, en lo no previsto en dicha MORDAZA o en su Reglamento se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas que regulen el Procedimiento de Fiscalizacion que realiza la SUNAT; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, conformado por dos (2) articulos del Titulo Preliminar, dieciseis (16) articulos, tres (3) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Articulo I.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entendera por:

a) Agente Fiscalizador : Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la funcion de fiscalizar. b) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias. : Al procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinacion de la obligacion tributaria incluyendo la obligacion tributaria aduanera asi como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificacion de la Resolucion de Determinacion y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. No se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas unicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de informacion a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de informacion, las actuaciones a que se refiere el articulo 78º del Codigo Tributario y el control que se realiza MORDAZA y durante el despacho de mercancias. : A la persona a que se refiere el articulo 7º del Codigo Tributario y al sujeto pasivo indicado en el articulo 11º de la Ley General de Aduanas, que este comprendido en un Procedimiento de Fiscalizacion.

c) Ley General de Aduanas

d) Procedimiento de Fiscalizacion

e) Sujeto Fiscalizado

Cuando se senale un articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera referido al presente Reglamento y; cuando se senalen incisos, literales o numerales sin precisar el articulo al que pertenecen se entendera que corresponden al articulo en el que se mencionan. Articulo II.- Finalidad El presente Reglamento regula el Procedimiento de Fiscalizacion realizado por la SUNAT. TITULO I Del Procedimiento de Fiscalizacion Articulo 1º.- Inicio del Procedimiento El Procedimiento de Fiscalizacion se inicia en la fecha en que surte efectos la notificacion al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerara iniciado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.