Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

en la fecha en que surte efectos la notificacion del ultimo documento. El Agente Fiscalizador se identificara ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de Identificacion Institucional o, en su defecto, con su Documento Nacional de Identidad. El Sujeto Fiscalizado podra acceder a la pagina web de la SUNAT y/o comunicarse con esta via telefonica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador. Articulo 2º.- De la documentacion Durante el Procedimiento de Fiscalizacion la SUNAT emitira, entre otros, Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas. Los citados documentos deberan contener los siguientes datos minimos: a) Nombre o razon social del Sujeto Fiscalizado; b) Domicilio fiscal; c) RUC; d) Numero del documento; e) Fecha; f) Objeto o contenido del documento; y g) La firma del trabajador de la SUNAT competente. La notificacion de los citados documentos se cenira a lo dispuesto en los articulos 104º al 106º del Codigo Tributario. Articulo 3º.- De las Cartas La SUNAT a traves de las Cartas comunicara al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: a) Que sera objeto de un Procedimiento de Fiscalizacion, presentara al Agente Fiscalizador que realizara el procedimiento e indicara, ademas, los periodos y tributos o las Declaraciones Unicas de Aduanas que seran materia del referido procedimiento. b) La ampliacion del Procedimiento de Fiscalizacion a nuevos periodos, tributos o Declaraciones Unicas de Aduanas, segun sea el caso. c) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusion de nuevos agentes. d) La suspension o la prorroga del plazo a que se refiere el articulo 62º-A del Codigo Tributario; o; e) Cualquier otra informacion que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalizacion siempre que no deba estar contenida en los demas documentos que son regulados en los articulos 4º, 5º y 6º. Articulo 4º.- Del Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibicion y/o MORDAZA de informes, analisis, libros de actas, registros y libros contables y demas documentos y/o informacion, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Tambien, sera utilizado para: a) Solicitar la sustentacion legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalizacion; o, b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalizacion indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 75º del Codigo Tributario. El Requerimiento, ademas de lo establecido en el articulo 2º, debera indicar el lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligacion. La informacion y/o documentacion exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendra a disposicion del Agente Fiscalizador hasta la culminacion de su evaluacion. Articulo 5º.- De las Actas Mediante Actas, el Agente Fiscalizador dejara MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo 7º

y de su evaluacion asi como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalizacion excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. Las Actas no pierden su caracter de documento publico ni se invalida su contenido, aun cuando presenten observaciones, anadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier MORDAZA, o cuando el Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla. Lo dispuesto en el presente parrafo es aplicable, en lo pertinente, a los demas documentos referidos en el articulo 2º. Articulo 6º.- Del resultado del Requerimiento Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. Tambien puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluacion efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalizacion. Asimismo, este documento se utilizara para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 75º del Codigo Tributario, el Sujeto Fiscalizado presento o no sus observaciones debidamente sustentadas, asi como para consignar la evaluacion efectuada por el Agente Fiscalizador de estas. Articulo 7º.- De la exhibicion y/o MORDAZA de la documentacion 1. Cuando se requiera la exhibicion y/o MORDAZA de la documentacion de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicacion de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborara un Acta, dejando MORDAZA de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluacion de estas, asi como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no debera ser menor a dos (2) dias habiles. Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prorroga se elaborara el resultado del Requerimiento. Tambien se elaborara dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prorroga debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado del Requerimiento la evaluacion efectuada. 2. Cuando la exhibicion y/o MORDAZA de la documentacion deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) dias habiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prorroga, debera presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipacion no menor a tres (3) dias habiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. 3. Si la exhibicion y/o MORDAZA debe ser efectuada dentro de los tres (3) dias habiles de notificado el Requerimiento, se podra solicitar la prorroga hasta el dia habil siguiente de realizada dicha notificacion. De no cumplirse con los plazos senalados en los numerales 2 y 3 para solicitar la prorroga, esta se considerara como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. Para estos efectos debera estarse a lo establecido en el articulo 1315º del Codigo Civil. Tambien se considerara como no presentada la solicitud de prorroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. La Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podra ser notificada hasta el dia anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo senalado en el parrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerara que se le han concedido automaticamente los siguientes plazos: a) Dos (2) dias habiles, cuando la prorroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prorroga. b) Un plazo igual al solicitado cuando pidio un plazo de tres (3) hasta cinco (5) dias habiles.

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