Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

348070 LEY Nº 29056
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29057

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LA DELIMITACION DEL DOMINIO MARITIMO DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Exceptuanse de la aplicacion de lo dispuesto en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria y disposiciones relacionadas con estas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y en otras normas presupuestarias, y de lo preceptuado a este respecto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos nums. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y demas normas complementarias, la contratacion de consultores nacionales y extranjeros, expertos en temas juridicos, de hidrografia, cartografia u otras especialidades, asi como todo otro gasto relacionado con el tema de la delimitacion del dominio maritimo del Peru, que MORDAZA realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2º.- De la contratacion y ejecucion Mediante resolucion ministerial del Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores se autorizara a la Subsecretaria de Administracion y a las Misiones Diplomaticas en el exterior que correspondan, para que, con la conformidad previa de la asesoria del Ministro para Asuntos de Derecho MORDAZA, procedan a la contratacion de consultores nacionales y extranjeros, expertos en temas juridicos, de hidrografia y cartografia u otras especialidades, asi como a la ejecucion de todos los gastos que se deriven de dichas contrataciones. Articulo 3º.- Informe al Congreso de la Republica El Ministro de Relaciones Exteriores informara, a la Comision de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica, sobre los contratos que suscriba y sobre los trabajos que desarrollen los consultores internacionales. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 78681-3

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 203º, 208º, 448º, 449º, 475º, 486º, 488º, 546º, 547º, 574º y 585º del Codigo Procesal Civil Modificanse los articulos 203º, 208º, 448º, 449º, 475º, 486º, 488º, 546º, 547º, 574º y 585º del Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 203º.- Citacion y concurrencia personal de los convocados La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizara en el local del juzgado. A MORDAZA deberan concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Publico, en su caso. Las personas juridicas y los incapaces compareceran a traves de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. Salvo disposicion distinta de este Codigo, solo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el Juez autorizara a una parte a actuar mediante representante. Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizara solo con ella. Si no concurren MORDAZA partes, el Juez MORDAZA por concluido el proceso. Articulo 208º.- Actuacion de pruebas En el dia y hora fijados, el Juez declarara iniciada la audiencia y dispondra la actuacion de las pruebas en el siguiente orden: 1. Los peritos, quienes resumiran sus conclusiones y responderan a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos; 2. los testigos, con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podra hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en via de aclaracion; 3. el reconocimiento y la exhibicion de los documentos; 4. la declaracion de las partes, empezando por la del demandado. Si se hubiera ofrecido inspeccion judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizara al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspeccion, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decision debidamente motivada e inimpugnable, ordenara la actuacion de la inspeccion judicial en audiencia especial. Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por MORDAZA partes, se actuaran primero los del demandante. No obstante el orden MORDAZA indicado, si en la audiencia estuvieran presentes MORDAZA partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podra disponer la actuacion de los medios disponibles. Sin embargo, la actuacion de la declaracion de las partes siempre sera el ultimo medio probatorio. Articulo 448º.Medios probatorios de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.