Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicada el 28.01.2005. 12. Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTAPG.09. 13. Procedimiento de Despacho Simplificado de Importacion, INTA-PE.01.01. 14. Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion, INTA-PE.02.01. 15. Procedimiento de Autorizacion y Acreditacion de Operadores del Comercio Exterior, INTA-PG.24. 16. Directiva de Procedimientos para la Devolucion de los Envios no Distribuibles, aprobado por Resolucion Directoral Nº 068-2006-MTC/19 del 28.04.2006. 17. Ley del Registro Unico de Contribuyentes, aprobado por Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003. 18. Reglamento de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.09.2004 y modificatorias. 19. Formato e instructivo de la Declaracion Simplificada. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando en el presente procedimiento se hace mencion al "Reglamento" debe entenderse que se refiere al Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional. Asimismo, cuando se haga referencia a los incisos a), b) y c) sin indicar la MORDAZA a la cual corresponde, se entendera referido al numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento, que se refiere a los bienes siguientes: a) La correspondencia contenida en cartas, postales o cecogramas. Cuando se halle contenida en discos opticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o casetes de audio, esta no podra superar las cuatro (4) unidades, por destinatario en cada envio; b) Los diarios y publicaciones periodicas: cuando MORDAZA de la misma fecha o numero no deben superar de un (01) ejemplar por destinatario en cada envio; c) Otros impresos cuyo peso MORDAZA no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envio. 2. Para los efectos del presente procedimiento, se entiende por "envio postal", a la correspondencia, impresos, pequenos paquetes y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales. 3. Cada envio debe estar amparado en una guia courier consignado a nombre de una sola persona (natural o juridica), que es la destinataria, cuyos datos deben corresponder a los transmitidos en el manifiesto. 4. En el caso de envios de uso personal y exclusivo del destinatario consignados a nombre de menores de edad, la nacionalizacion sera solicitada a nombre de uno de los padres o apoderado, que acredite su derecho con la documentacion correspondiente, sin rectificar el manifiesto a nombre del padre o apoderado. 5. Los terminales de almacenamiento postal (TAP) almacenan envios postales que no deben exceder de US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) de valor FOB, ni de 50 kilogramos de peso, por envio. Los envios que superen los limites mencionados son trasladados a un terminal de almacenamiento (TA), en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas. 6. El tramite aduanero de despacho de envios postales puede efectuarse por el remitente o destinatario, despachador de aduana o por el concesionario postal, de conformidad con lo establecido en el articulo 9° del Reglamento. 7. La nacionalizacion de los envios transportados por el servicio de mensajeria internacional debe solicitarse mediante el formulario Declaracion Simplificada de Importacion de Mensajeria (DSIM). Los envios que no cumplan con los requisitos senalados en los numerales 3 y 5 precedentes, deberan ser nacionalizados de acuerdo a las disposiciones establecidas para el regimen de Importacion Definitiva.

8. Las mercancias amparadas en facturas consignadas a un mismo destinatario, emitidas por el mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo medio de transporte, deberan ser nacionalizadas de acuerdo a las disposiciones establecidas para el regimen de Importacion Definitiva, cuando su valor en conjunto sea superior a US$ 2 000, 00 (dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). La transferencia de bienes MORDAZA de la destinacion aduanera no exime el cumplimiento de esta disposicion. 9. Los concesionarios postales estan facultados a gestionar la impresion de los formatos de DSIM asi como de las Solicitudes de Reexpedicion/Devolucion, de conformidad a las dimensiones y diseno aprobados por la SUNAT. 10. Los concesionarios postales deben transmitir via electronica los datos para la numeracion de las DSIM o de las Solicitudes de Reexpedicion/Devolucion, y cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su condicion de auxiliar de la funcion publica, senaladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT. 11. La descripcion de la mercancia declarada debe contener la MORDAZA, modelo y numero de parte, de corresponder. En el caso de libros debe consignar el titulo del libro y el codigo ISBN (numero internacional estandar del libro). 12. El valor en aduana de las mercancias destinadas al destino aduanero especial del Servicio de Mensajeria Internacional se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificatorias y ampliatorias; tambien se aplican los demas procedimientos, instructivos y circulares, asi como las Decisiones del Comite de Valoracion Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas). 13. Las DSIM cuyo valor, como consecuencia de un ajuste aplicado conforme a las normas de valoracion vigentes, excedan los US $ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), se dejan sin efecto; en cuyo caso las mercancias deben ser nacionalizadas con la numeracion de una Declaracion Unica de Aduanas, sin que sea necesario trasladarlas a un TA. 14. A efectos de proceder conforme lo senalado en el articulo 8° del Reglamento, las empresas del servicio de mensajeria internacional deben remitir los bienes descritos en los incisos a), b) y c), en sacas de color MORDAZA o identificadas con etiquetas de ese color, a fin de que se diferencien del resto de sacas. Caso contrario se procede a trasladar estos bienes al TAP para su despacho mediante la numeracion de la DSIM individual o consolidada, segun corresponda. 15. La informacion contenida en la DSIM o Solicitud de Reexpedicion/Devolucion debe coincidir con la informacion transmitida por teledespacho y debe ser consignada en idioma espanol, no debe tener borrones, enmendaduras ni estar ilegibles; si no cumple con las condiciones la autoridad aduanera rechaza la declaracion. 16. En los despachos de esta destinacion aduanera especial son de aplicacion las disposiciones establecidas en la Ley del Registro Unico del Contribuyente y su Reglamento. 17. Los concesionarios postales deben conservar la documentacion con la que tramitaron los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) anos contados a partir del 1° de enero del ano siguiente al de la numeracion de las declaraciones. Transcurrido dicho plazo o producida la cancelacion o revocacion de la autorizacion correspondiente o cuando la SUNAT lo requiera, deben entregar la referida documentacion a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que al respecto emita la SUNAT. 18. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion es responsable del mantenimiento, actualizacion, conservacion de los datos historicos y de las aplicaciones

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