Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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excepciones Solo se admitiran los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven. Articulo 449º.- Contenido del auto que resuelve la excepcion Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepcion dentro de los diez dias siguientes. Si la declara infundada, declara tambien el saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los articulos 450º y 451º. Articulo 475º.- Procedencia Se tramitan en MORDAZA de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una via procedimental, no esten atribuidos por ley a otros organos jurisdiccionales y, ademas, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretension, el Juez considere atendible su tramitacion; 2. la estimacion patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal; 3. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia; 4. el demandante considere que la cuestion debatida solo fuese de derecho; y, 5. los demas que la ley senale. Articulo 486º.- Procedencia Se tramitan en MORDAZA abreviado los siguientes asuntos contenciosos: 1. Retracto; 2. titulo supletorio, prescripcion adquisitiva y rectificacion de areas o linderos; 3. responsabilidad civil de los Jueces; 4. expropiacion; 5. terceria; 6. impugnacion de acto o resolucion administrativa; 7. la pretension cuyo petitorio tenga una estimacion patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal; 8. los que no tienen una via procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretension, el Juez considere atendible su empleo; y, 9. los demas que la ley senale. Articulo 488º.- Competencia Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros organos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantia de la pretension es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, los Jueces Civiles. Articulo 546º.- Procedencia Se tramitan en MORDAZA sumarisimo los siguientes asuntos contenciosos: Alimentos; separacion convencional y divorcio ulterior; interdiccion; desalojo; interdictos; los que no tienen una via procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo; 7. aquellos cuya estimacion patrimonial no sea mayor 1. 2. 3. 4. 5. 6.

de cien Unidades de Referencia Procesal; y, 8. los demas que la ley senale. Articulo 547º.- Competencia Son competentes para conocer los procesos sumarisimos, indicados en los incisos 2) y 3) del articulo 546º, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6) son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del articulo 546º. En el caso del inciso 4) del articulo 546º, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, o no exista cuantia, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantia sea hasta cinco Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del articulo 546º, cuando la pretension sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, es competente el Juez de Paz; cuando supere ese monto, el Juez de Paz Letrado. Articulo 574º.- Intervencion del Ministerio Publico En los procesos a que se refiere este Subcapitulo, el Ministerio Publico interviene como parte solo si los conyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad, y como tal no emite dictamen. Articulo 585º.- Procedimiento La restitucion de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el MORDAZA sumarisimo y las precisiones indicadas en este Subcapitulo. Procede a decision del demandante, el acumular la pretension de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulacion, el demandante podra hacer efectivo el cobro de los arriendos en el MORDAZA ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. Cuando el demandante opte por la acumulacion del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del articulo 85º de este Codigo". Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Derogase el inciso 6) del articulo 305º del Codigo Procesal Civil, agregado por la Ley Nº 28524. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 78681-4

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