Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

encuentre debidamente identificada con fotocheck emitido por la SUNAT. - Las sacas hayan arribado cumpliendo las formalidades establecidas en el numeral 14 de la seccion VI . - Las sacas tengan salida autorizada, lo cual se verifica en la pagina web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 20. De ser conforme, el TA debe registrar los datos de fecha y hora de salida de los bienes de sus recintos en el MORDAZA de la SUNAT y entrega las sacas; caso contrario retiene las sacas y comunica este hecho a la autoridad aduanera. 21. El TA conserva la siguiente documentacion durante el plazo establecido en el numeral 17 de la seccion VI: - El documento de transporte de carga; - El volante de despacho; - La DJM en la que se ha dejado MORDAZA mediante firmas del personal del concesionario postal y el TA encargado de la entrega/recepcion de las sacas; - El acta de reconocimiento previo, en los casos que corresponda. A.2 DE COURIER LA IMPORTACION DE LA CARGA

De la transmision del manifiesto 1. El concesionario postal traslada, bajo su responsabilidad y dentro del plazo senalado en el literal b) del articulo 7° del Reglamento, los envios postales desde el TA hasta el TAP mediante Acta de Traslado de Envios Postales cuyo modelo se encuentra en el Anexo 7 del procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, la cual numera por teledespacho. El concesionario postal transmite la informacion solo por la cantidad de bultos y peso que traslada; esta transmision no genera datado y queda registrada en el sistema; pudiendo visualizarse en el modulo de manifiestos como una opcion de consulta que permite verificar la trazabilidad de los envios postales. 2. Concluida la entrega de los bultos al TAP, este en presencia del concesionario postal procede a la confeccion de la nota de tarja al detalle y la lista de bultos faltantes, sobrantes y en mala condicion exterior; procediendose a su desconsolidacion. 3. Los TAP deben transmitir la informacion por teledespacho a la SUNAT mediante el DUIMM, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la carga al TAP, con lo cual se data el manifiesto de carga y se asume como transmitido el manifiesto de mensajeria internacional. 4. Con la conformidad de recepcion de la transmision del DUIMM por el SIGAD, no es necesaria la MORDAZA fisica de la nota de tarja, tarja al detalle, lista de bultos faltantes y sobrantes; documentos que deben permanecer archivados por los TAP y mostrarse en los casos que la autoridad aduanera lo requiera. 5. Los concesionarios postales solicitaran las rectificaciones de manifiestos MORDAZA de la numeracion de la DSIM, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el procedimiento de Rectificacion de Errores del Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02. De la transmision de la informacion de la declaracion simplificada de importacion de mensajeria 6. El concesionario postal esta facultado para numerar las DSIM modalidad 22 (mensajeria internacional consolidada), en los casos de envios de uso personal y exclusivo del destinatario, para tal fin debera detallar la informacion a nivel de serie del numero de guia, descripcion, subpartida arancelaria, valor y peso de la mercancia. 7. El tramite aduanero de despacho de envios postales modalidad 07 (mensajeria internacional individual) puede efectuarse por el remitente o destinatario, despachador de aduana o por el concesionario postal. El destinatario que efectue directamente el despacho de ingreso de envios de mensajeria se sujetara a lo dispuesto en el procedimiento de Despacho Simplificado de Importacion INTA-PE.01.01. El concesionario postal o despachador de aduana

solicitaran la importacion de los envios de mensajeria por transmision electronica de la informacion contenida en la DSIM utilizando la clave electronica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. 8. Cuando los concesionarios postales opten por numerar una DSIM consolidada, estan obligados a llevar una cuenta corriente por destinatario, respecto a los bienes de los incisos d) y e) del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento, que se refieren a los bienes siguientes: Inciso d): libros hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) al ano por destinatario. Inciso e): los demas bienes cuyo valor en conjunto no exceda de US $ 100 (cien y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) hasta un limite de US $ 1 000,00 (un mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) por destinatario al ano. Asimismo, deben transmitir electronicamente la informacion completa y detallada, Anexo 3, concerniente a las importaciones correspondientes a cada guia courrier registradas durante el mes, dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente, esta informacion puede visualizarse en www.sunat.gob.pe. La informacion transmitida sera consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de la Informacion y estara a disposicion de los organos de control de la SUNAT. El incumplimiento de lo senalado constituye infraccion segun lo dispuesto en el numeral 4, inciso i) del articulo 103° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. 9. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida; de ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente datando el manifiesto; caso contrario, el SIGAD comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones a que hubiere lugar. 10. Las DSIM transmitidas electronicamente a la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, son sometidas a un sistema de seleccion por el SIGAD a fin de determinar el MORDAZA de control que se detallan a continuacion: a. MORDAZA verde.- las DSIM seleccionadas a este MORDAZA no requieren de reconocimiento fisico ni de revision documentaria, siendo la mercancia de libre disponibilidad, previa cancelacion de los tributos a la importacion, derechos antidumping o compensatorios, asi como las multas, intereses y otros, de corresponder. De manera excepcional el jefe del area puede disponer que una DSIM se someta a reconocimiento fisico. b. MORDAZA naranja.- las DSIM seleccionadas a este MORDAZA, son sometidas a revision documentaria. El personal designado puede solicitar autorizacion al jefe del area para someter una declaracion a reconocimiento fisico. c. MORDAZA rojo.- las DSIM seleccionadas a este MORDAZA estan sujetas a reconocimiento fisico, el cual no puede exceder del quince (15) % de las declaraciones sometidas a seleccion aleatoria mensual, conforme a lo establecido en el articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. No estan incluidos en este porcentaje los casos de mercancias cuyo reconocimiento fisico se ha dispuesto de acuerdo a lo establecido en el articulo 60° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 11. El SIGAD via transmision electronica confirma la numeracion de la DSIM, con la indicacion del MORDAZA a que ha sido seleccionada, seguidamente el concesionario postal o despachador de aduana, procede a la impresion de la DSIM y de la hoja de liquidacion de tributos. De la cancelacion o afianzamiento 12. El concesionario postal o despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, consignados en la liquidacion de tributos dentro del plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de numerada la DSIM, en la forma descrita en el procedimiento Pago ­ Extincion de Adeudos IFGRAPE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive. 13. El afianzamiento de la deuda tributario aduanera se rige por lo establecido en el procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

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