Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2007 (29/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

348140

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

que se MORDAZA acreditado la situacion de desabastecimiento inminente, lo cual esta claramente definido por el requerimiento efectuado por la Oficina de Serenazgo. Que, por su parte la Gerencia de Asesoria Legal de la Municipalidad mediante el informe del visto ha opinado: Declarar procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra directa de los bienes: Adquisicion de 5 Camionetas equipadas y de 10 Motocicletas para el servicio de Serenazgo, presentado por la Oficina de Serenazgo. Que, mediante Dictamen, la Comision de Seguridad Ciudadana, dictamina que es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 5 camionetas equipadas y 10 motocicletas para el Servicio de Serenazgo. De conformidad con la MORDAZA citada es posible la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra directa de bienes, presentado por la Oficina de Serenazgo; en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneracion del MORDAZA de seleccion es legalmente viable. Estando a lo expuesto y con los informes tecnicos legales favorables con opinion favorable el Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD. ACORDO: Articulo Primero.- Declarar por causal de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad ciudadana de la MORDAZA de Tumbes, la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda respecto a la adquisicion de 5 Camionetas y de 10 Motocicletas para la implementacion de dicho servicio. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion, la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 408,000.00 (Cuatrocientos ocho mil con 00/100 MORDAZA Soles), con el prestamo otorgado por el Banco Continental.(adquisicion de 5 camionetas S/. 328,000.00 y 10 motocicletas S/. 80,000.00). Articulo Tercero.- Disponer que el Organo competente proceda al deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, en virtud al parrafo setimo de la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 78069-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 087 -2007-MPT-SG Tumbes, 22 de junio de 2007 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal del 21 de junio de 2007, el Informe Nº 071-2007-GSCMPT, Proveido Nº 287-2007-GSC-MPT, Informe Nº 1402007-D.ADM-MPT, Informe Legal Nº 312-2007-GAL-MPT, Informe Nº 104-2007-GSC-MPT, Proveido Nº 355-2007GG-MPT, Informe Nº 233-2007-D.ADM-MPT, Informe Legal Nº 379-2007-GAL-MPT, Dictamen Nº 01-2007/LPSYMA, respecto al MORDAZA de seleccion para la compra directa de 3 Compactadoras para el Servicio de Limpieza Publica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el objetivo del Estado es la realizacion del bien comun y la finalidad de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion de conformidad a lo previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, conforme lo dispone el articulo 19º inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM la exoneracion del MORDAZA de seleccion procede cuando se realice en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la MORDAZA acotada, asimismo conforme lo dispone el articulo 20º inciso c) de la MORDAZA precitada senala que "Los procesos de seleccion para la exoneracion de los mismos en lo gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Consejo Municipal que debera ser debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano". Que, tal como lo dispone el articulo 21º del D.S. Nº 0832004-PCM, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion del bien requerido con urgencia. Que, el exonerar tiene como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Juridico existente. Que, en el presente caso la adquisicion de bienes puede ser exonerado por situacion de desabastecimiento inminente, ya que para otorgar un buen servicio de limpieza publica y evitar danos a la salud de la poblacion tumbesina se requiere de la maquinaria adecuada que pueda otorgar dicho servicio, lo cual implica la intervencion del Gobierno Local, en concordancia con la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos y el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que, el articulo 141º de la Ley y Reglamento de Contratacion y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, los procedimientos de exoneracion de los procesos de seleccion han sido regulados por el articulo 146º, 147º, y 148º del D.S. Nº 084-2004, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir MORDAZA de proceder a exonerar del MORDAZA de seleccion, siendo uno de ellos que se MORDAZA acreditado la situacion de desabastecimiento inminente, lo cual esta claramente definido por el requerimiento efectuado por la gerencia de Servicios Comunales. Que, por su parte la Gerencia de Asesoria Legal de la Municipalidad mediante el informe del visto ha opinado: Declarar procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra directa de 3 Compactadoras para el Servicio de Limpieza Publica, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Que, mediante Dictamen, la Comision de Limpieza Publica, Salud y Medio Ambiente dictamina que es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 3 Compactadoras para el Servicio de Limpieza Publica. De conformidad con la MORDAZA citada es posible la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra directa de bienes, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneracion del MORDAZA de seleccion es legalmente viable. Estando a la exposicion y los informes con opinion favorable el Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.