Norma Legal Oficial del día 01 de Marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Oficio Nº 063-2007-INPE/20 de fecha 21 de febrero de 2007, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 001-2007-INPE/20.05 de fecha 20 de febrero de 2007, de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA I (Quenccoro varones) y MORDAZA II (Quenccoro - Mujeres), Oficio Nº 3742007-INPE/10 de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 054-2007-INPE/06 de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos de fecha 26 de MORDAZA de 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada cumpliendo con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, con fecha 23 de junio de 2006, como resultado del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0012006-INPE/20, para el suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos menores de tres anos, personal de seguridad y salud del Establecimiento penitenciario de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres, se adjudico la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI EIRL, por el monto total de S/. 649 800,00 (Seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 001-2007INPE/20.05 de fecha 20 de febrero de 2007, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA manifiesta que al 3 de enero de 2007, el referido consorcio cumplio con haber ejecutado el monto total del contrato, motivo por el cual, a merito del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la citada Direccion Regional suscribio la ampliacion del contrato por el monto de S/. 194 940,00 (Ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 021-2007-INPE/20.05URMYS, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, comunica que del monto de la ampliacion queda un saldo de diferencia de S/. 2 034,60 nuevos soles para el dia 27 de febrero de 2007; Que, de otro lado, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, refiere que mediante Resolucion Directoral Nº 047-2007-INPE/20 de fecha 8 de febrero de 2007, se designo el Comite Especial para la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 001-2007-INPE/20 para el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA I y MORDAZA II; habiendose convocado dicho MORDAZA el 13 de febrero de 2007 y otorgado la buena pro el dia 23 de febrero de 2007; sin embargo, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, manifiesta en prevencion de la interposicion de posibles recursos de revision por parte de los postores, es necesario prever el normal suministro de alimentos preparados para dichos centros penitenciarios; Que, ante esta situacion la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos, internas, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA I y MORDAZA II, por el periodo de sesenta (60) dias calendarios; hasta por la suma total de S/. 225 030,00 (Doscientos veinticinco mil treinta con 00/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, ante posibles interposiciones de recurso de revision ante el Tribunal del CONSUCODE y se perfecciona el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente

los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situacion de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 028-2007-INPE/20.03 de fecha 20 de febrero de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, mediante Informe Nº 054-2007-INPE/P de fecha 26 de febrero de 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica, en atencion al informe emitido por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, senala que legalmente es viable que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA I y MORDAZA II; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 030-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA I y MORDAZA II de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, por los periodos de sesenta (60) dias calendarios, para cada establecimiento penitenciario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, del requisito del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion.

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