Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2007 (02/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2007

y que esta referido al objeto de la adquisicion o contratacion"; Que, de la revision y analisis de los actuados, se verifica que existen MORDAZA indicios de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Colusion, ilicito tipificado en el articulo 384º del Codigo Penal, deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables por el perjuicio causado al Estado Peruano; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 275-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Colusion, ilicito penal sancionado en el articulo 384º del Codigo Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 32215-3

Declaran nulidad de licitacion publica convocada para adquisicion de utiles destinados al Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (PRONAMA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0101-2007-ED MORDAZA, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 8.2.2007 se convoco en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) la Licitacion Publica x PSA Nº 0017-2006ED/UE-109 (Segunda Convocatoria), cuyo objeto es la "Adquisicion de Utiles destinados al Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (PRONAMA)"; Que, con fecha 23.02.2007, en Acto Publico y luego de la evaluacion de propuestas, se otorgo la Buena Pro al Consorcio TAI MORDAZA S.A. - TAI HENG S.A.; Que, mediante el Memorandum Nº 253-2007-ME/SGPRONAMA, el Director Ejecutivo del PRONAMA senala que, en relacion con la variacion del valor referencial del

MORDAZA de seleccion, la Oficina General de Administracion (OGA) no ha satisfecho la inquietud formulada en los Memoranda Nºs. 038 y 69-2007-ME/PRONAMA, por lo que sugiere no suscribir el contrato con el ganador de la buena pro hasta que el inconveniente sea aclarado; Que, la situacion descrita por la dependencia usuaria implicaria que el cuestionamiento de que el monto de la contraprestacion no estaria acorde con los valores de MORDAZA se mantiene, por lo que se habria configurado un vicio insubsanable anterior a la convocatoria, MORDAZA si el valor referencial de la primera convocatoria ascendio a S/. 1'712,767.00 (Un millon setecientos doce mil setecientos sesenta y siete con 00/100 Nuevos Soles) y en la MORDAZA convocatoria de S/. 2'386,426.00 (Dos millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiseis con 00/100 Nuevos Soles), lo cual implica un aumento de S/. 673,659.00 (Seiscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que "los valores referenciales no podran ser superiores a los valores de MORDAZA, salvo informe tecnico de la entidad"; asimismo, el articulo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, precisa que el valor referencial "es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el MORDAZA y que esta referido al objeto de la adquisicion o contratacion"; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. Asimismo, precisa que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en el caso de la Licitacion Publica x PSA Nº 00172006-ED/UE-109 (Segunda Convocatoria) no se ha suscrito el contrato con el ganador de la Buena Pro, por lo que, en aplicacion de la normativa de contratacion publica y el pedido del PRONAMA, la Entidad esta aun en la posibilidad de declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion y retrotraerlo hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion del expediente de adquisicion y del valor referencial; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y Decretos Supremos Nºs. 0832004-PCM y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de la Licitacion Publica x PSA Nº 0017-2006-ED/UE-109 (Segunda Convocatoria) y disponer que se retrotraiga a la etapa de la convocatoria, previa reformulacion del expediente de adquisicion y valor referencial. Articulo 2º.- Comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la decision adoptada y remitir las acciones adoptadas. Articulo 3º.- Comunicar la presente resolucion a los miembros del Comite Especial, para su conocimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 32215-4

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