Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341191

Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33298-2

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera San MORDAZA S.A. para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de enero del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00002198 del 10 de enero del 2007, presentados por la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y que para el caso de consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, en el articulo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE del 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A., para operar la embarcacion SAN GALLAN 9 de matricula CE-0235-PM con 200 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 263-2001-PE/ DNEPP del 10 de octubre del 2001, se aprobo a favor de PESQUERA SAN MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcacion pesquera denominada SAN GALLAN 9 con matricula CE-0235-PM de 192.08 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones;. Que la embarcacion SAN GALLAN 9 de matricula CE-0235-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal A de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE con permiso de pesca vigente; asimismo se encuentra registrado en la relacion de embarcaciones

de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, actualizados en la Pagina Web del Ministerio www. produce.gob.pe, con volumen de bodega de 192.08 m3 y con permiso de pesca a favor de PESQUERA SAN MORDAZA S.A. por Resolucion Directoral Nº 263-2001-PE/DNEPP, para las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion de Capitania de Chancay Nº 012-2006 de fecha 20 de MORDAZA del 2006, se CANCELA la matricula del Libro de Matricula de Naves numero 047 insertado en folio numero 0040, de la Capitania Guardacostas Maritima de Chimbote, a la embarcacion pesquera SAN GALLAN 9 de matricula CE-0235-PM, de 144.36 de Arqueo MORDAZA, registrando como propietario a la empresa pesquera SAN MORDAZA S.A. por PERDIDA TOTAL en el siniestro maritimo ocurrido el dia 8 de junio del 2006, a las 12:30 horas, debido a la inclemencia del estado MORDAZA por fuerza mayor; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA SAN MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con 192.08 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion siniestrada con perdida total SAN GALLAN 9 de matricula CE-0235-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por PESQUERA SAN MORDAZA S.A., especificamente segun el tenor de la Carta de fecha 26 de diciembre del 2006 del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, entidad que acredita el dominio de la embarcacion SAN GALLAN 9, cursada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; se observa que el BANCO otorga a la empresa recurrente, la conformidad para solicitar la autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion via sustitucion de la embarcacion siniestrada SAN GALLAN 9 de matricula CE-0235-PM; Que ademas al observarse que la empresa recurrente pretende construir una embarcacion con la misma capacidad de la embarcacion objeto de sustitucion, y al verificarse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12-B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE,publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, corresponderia autorizar el incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de 192.08 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos correspondientes a la embarcacion siniestrada con perdida total objeto de sustitucion; debiendose tener en cuenta ademas lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 014 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 17 de enero del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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