Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

parte de la Entidad, en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. Por otro lado, del analisis de la informacion y documentacion contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecucion de las prestaciones a cargo de la Contratista MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 11. De acuerdo al analisis realizado, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado la infraccion establecida en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por lo que debe imponersele la sancion correspondiente. 12. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infraccion, que consiste precisamente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales; condiciones del infractor, quien, precisamente, tenia la obligacion de entregar los bienes de conformidad con las especificaciones tecnicas de las Bases Administrativas, las cuales fueron aceptadas por la Contratista al momento de suscribir el Contrato respectivo; la intencionalidad del infractor, la cual se ha visto concretada al momento incumplir sus obligaciones contractuales; circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersono a este procedimiento administrativo sancionador a fin de presentar sus descargos respectivos. No obstante, debe considerarse, ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las personas naturales no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la empresa Corporacion Technology Busines FORSHALL Corp S.A.C. dieciocho (18) meses de inhabilitacion para contratar con el Estado. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Corporacion Technology Busines FORSHALL Corp S.A.C., por el periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado­CONSUCODE, la presente Resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA
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Sancionan a las empresas EMANCART Virgen MORDAZA S.A.C. y V & A S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 243-2007-TC-SU

Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Consorcio Emancart Virgen MORDAZA S.A.C. y V & A S.A.C., por la MORDAZA de documentacion falsa. MORDAZA, 6 de marzo de 2007 Visto, en sesion de fecha 5 de febrero 2007 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 148/2006. TC sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el Consorcio Emancart Virgen MORDAZA S.A.C. y V & A S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2005-INADEPESCS/OZAS, convocada por el Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur - INADE, para la "Contratacion de un tractor sobre oruga de potencia minima de 155 HP"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 15 de junio de 2005 el Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, en adelante Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2005-INADEPESCS/OZAS para contratar un tractor sobre oruga de potencia minima de 155 HP, por un valor referencial ascendente a S/. 72 000,00. 2. El 30 de junio de 2005, la Entidad y el Consocio Emancart Virgen MORDAZA S.A.C. y V & A S.A.C., en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato Nº 022005-PESCS. 3. Mediante Hoja Informativa de fecha 24 de noviembre de 2005, emitida por el Organo de Control Institucional del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, se realizo un examen especial sobre la ejecucion de la obra Construccion del Sistema de Alcantarillado Canaria. En dicha Hoja Informativa se determino lo siguiente: i. La empresa Emancart Virgen MORDAZA S.A.C., segun la informacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y Escritura Publica de Acta de Constitucion de la Empresa, esta representada por el senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 28262619. Como consecuencia de la evaluacion efectuada se ha determinado que las firmas consignadas por dicho representante en la Carta de Consorcio, Declaracion Jurada de Informacion Empresarial no le pertenecen debido a que las diferencias son sustantivas. ii. La evaluacion ha determinado que la firma del senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Reinaga Aldonate (quien

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