Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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desempena la funcion de Gerente de la empresa V & A S.A.C.), consignada en los documentos presentados por dicha empresa, tales como: Declaracion Jurada de Informacion Empresarial, Declaracion Jurada del Postor, Declaracion Jurada de no tener Sancion Vigente, Declaracion Jurada de ser pequena empresa y Documento de Pacto de Integridad muestran evidentes incongruencias con las rubricas consignadas en los documentos oficiales y publicos (Escritura Publica de Acta de Constitucion y Estatutos de la Empresa, Carta de Consorcio, Contrato Individual de Trabajo a plazo fijo para obra de servicio especifico). iii. El Consorcio ha falsificado un Certificado Notarial. Mediante carta s/n de fecha 10 de noviembre de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de MORDAZA, advirtio que los sellos y las firmas consignadas en la Carta de Consorcio, suscrito por las empresas Emancart Virgen MORDAZA S.A.C. y V & A S.A.C., no le correspondia, y preciso que se trataba de un evidente caso de falsificacion. 4. Mediante Opinion Legal Nº 043-2005-PESCSINADE-AL de fecha 30 de diciembre de 2005, la Entidad determino que estaba acreditado que el Consorcio habia presentado documentos falsos. Asimismo, se indico que falsifico una certificacion notarial, por lo que debe iniciarsele el procedimiento administrativo sancionador a fin de imponerle la sancion correspondiente. En ese sentido, debe remitirse al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los antecedentes administrativos respectivos. 5. Mediante carta s/n de fecha 30 de enero de 2006 la Entidad solicito al Tribunal imponer la sancion correspondiente a las empresas conformantes del Consorcio. 6. El 24 de febrero de 2006 la Entidad mediante escrito s/n subsano las omisiones observadas por el Tribunal a su carta de fecha 30 de enero de 2006. 7. Mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2006, el Tribunal dispuso iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, requiriendole que presente sus descargos en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. El Consorcio no pudo ser notificado con el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo en su contra, debido a que las cedulas de notificacion fueron devueltas porque el destinatario era desconocido, por lo que el Tribunal dispuso notificar dicho decreto mediante su publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 2006, a fin de que el Consorcio cumpla con presentar sus descargos, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el articulo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 9. El 4 de agosto de 2006 la Secretaria del Tribunal informo que se habia vencido el plazo de ley sin que el Consorcio MORDAZA cumplido con presentar sus descargos, razon por la cual, el 9 de agosto de 2006 se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva la procedencia de imposicion de sancion contra el Consorcio. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion

temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra el Consorcio por presentar documentacion falsa ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados. 4. El numeral 9 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que presenten documentos falsos y/o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 5. Debe tenerse en cuenta que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. 6. En primer lugar, debe determinarse si la rubrica del Representante Legal de la empresa EMANCART Virgen MORDAZA S.A.C., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, es falsa. De la revision de la documentacion obrante en el expediente se aprecia en el Consolidado de Datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) la rubrica del mencionado senor. Asimismo, se aprecia su firma en la Carta de Consorcio suscrita con la otra empresa consorciada V & A S.A.C., asi como en la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial. En estos dos documentos se observa el nombre y DNI del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, los cuales, sin embargo, difieren notoriamente en su rubrica. En consecuencia, al verificarse que las firmas contenidas en la Carta de Consorcio y la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial son distintas entre si y distintas a la firma que consta en el Consolidado de Datos del RENIEC, se acredita que han sido adulteradas. 7. En MORDAZA lugar, debe determinarse si la rubrica del Representante Legal de la empresa V & A S.A.C., senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es falsa. De la documentacion obrante en el expediente se observa el contrato individual de trabajo a plazo fijo para obra determinada y/o servicio especifico Nº 222-04-PESCS de fecha 12 de octubre de 2004. En dicho documento se aprecia la rubrica del senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tinco. Sin embargo, dicha rubrica es distinta a la que aparece en la Carta de Consorcio, suscrito con la otra empresa EMANCART Virgen MORDAZA S.A.C., asi como a la que aparece en la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial de la empresa V & A S.A.C. En consecuencia, al verificarse que la firma del contrato individual de trabajo Nº 22204-PESCS es distinta a la que se observa en la Carta de Consorcio y la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial, este Colegiado concluye que estas ultimas han sido adulteradas. 8. En tercer lugar, debe determinarse si la certificacion notarial firmada por el senor Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es falsa. Se observa en el expediente la Carta de Consorcio, celebrado entre las empresas EMANCART Virgen MORDAZA S.A.C. y V & A S.A.C. Al reverso de dicha carta consta el nombre, firma y sello del Notario de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado. En relacion a lo senalado, el Notario mencionado en el parrafo anterior remitio a la Entidad el 10 de noviembre de 2005 una carta en la que comunico que no correspondia a su despacho notarial la firma y los sellos que aparecen en dicho documento (la Carta de Consorcio), por lo que se trata de un evidente caso de falsificacion.

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