Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2007 (12/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

341422

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

En consecuencia, al haberse demostrado que la rubrica y sello del senor notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le corresponden, este Colegiado concluye que la Carta de Promesa de Consorcio ha sido adulterada. 9. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres (03) y doce (12) meses de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infraccion, que consiste precisamente en la MORDAZA del documento falso por parte del Consorcio, documento que fue presentado como parte de su propuesta tecnica y que precisamente le sirvio para obtener la buena pro del referido MORDAZA de seleccion; condiciones del infractor, quien por su habitualidad y experiencia en la participacion de procesos de seleccion debio haber actuado de acuerdo al MORDAZA de moralidad; la relevancia de los hechos imputados; la intencionalidad del infractor; y, finalmente, la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador a presentar sus descargos correspondientes, a pesar de haber sido notificado en sucesivas oportunidades de manera valida. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2782006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a las empresas EMANCART Virgen MORDAZA S.A.C. y V & A S.A.C. con doce (12) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE la presente resolucion para que adopte las medidas legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA
34591-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran improcedente el cobro de TUUA al personal operativo de las aerolineas por parte de MORDAZA Airport Partners S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2007-CD-OSITRAN

MORDAZA, 28 de febrero de 2007 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 017-07-GRE-GAL-OSITRAN, asi como la comunicacion presentada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) ante OSITRAN, con fecha 25 de enero de 2007; asi como el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su Sesion del 28 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, el 22 de MORDAZA del ano 2006, mediante la Carta Nº LAP. JAIS.2006.007.C, MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) comunico a MORDAZA Peru que el personal tecnico y de operaciones de las lineas aereas debe cumplir con todos los requerimientos exigidos a los pasajeros (incluyendo el pago de la TUUA), en la medida en que "(...) no cuenta con habilitaciones para desarrollar actividades durante el vuelo y, en ningun caso, puede ser calificado como miembro de la tripulacion (...)"; Que, el 29 de MORDAZA del ano 2006, mediante la Carta Nº Wayraperu-GGEN-209-06, la linea aerea MORDAZA Peru solicito a la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), opinion respecto a los argumentos senalados por LAP, respecto a que el personal tecnico y de operaciones no es miembro de la tripulacion; Que, el 15 de noviembre del ano 2006, mediante el Oficio Nº 3072-2006-MTC/12.04, la DGAC senalo que "(...) si bien es MORDAZA que los mecanicos y despachadores de vuelo poseen una licencia aeronautica no realizan funciones a bordo de la aeronave; sin embargo sus labores son realizadas en la estacion de llegada o partida, considerandose como parte del Plan de Vuelo y por consiguiente de la operacion, no teniendo por tanto la condicion de pasajeros"; Que, entre noviembre y diciembre del ano 2006, mediante diversos correos electronicos, las lineas aereas LAN Peru y MORDAZA Peru comunicaron a la Gerencia de Supervision que LAP viene cobrando la TUAA al personal tecnico de estas que viaja en las aeronaves; Que, el 20 de noviembre del ano 2006, mediante el Oficio Nº 1620-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervision solicito a LAP la confirmacion del cobro de la TUUA al personal operativo de las lineas aereas, asi como la justificacion contractual para ello; Que, el 27 de noviembre del ano 2006, mediante la Carta Nº LAP.JAIS.2006.115.C, LAP confirmo el cobro de la TUUA al personal tecnico de las aerolineas, en la medida en que, para fines del Contrato de Concesion, cuentan con la condicion de pasajeros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.