Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

Distrital de San MORDAZA, quien ha construido su Local Municipal, el cual cuenta con 3 pisos de construccion, destinado al funcionamiento de oficinas administrativas y operativas de dicha comuna; Que, la afectacion en uso es el derecho que permite usar y administrar predios de propiedad del Estado a titulo gratuito, para un fin compatible con las funciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 78º y siguientes del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias; Que, la afectacion en uso se otorga para un fin determinado, pudiendose desafectar el predio si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias; Que, las afectaciones en uso de propiedad estatal, se otorgaran a favor de las entidades del Sector Publico Nacional y excepcionalmente a favor de personas naturales o instituciones privadas que realicen actividades afines con el interes publico y se aprueban mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 87º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, concordado con el articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, el articulo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias senala que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o caracteristicas similares, podran excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectacion ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal Nº 060-2007/SBN-GO-JAD de fecha 14 de febrero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la desafectacion administrativa y la modificacion de la afectacion en uso en cuanto al area del predio; Que, los incisos a) y l) del articulo 41º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 1542001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 1072003 EF, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolucion Nº 3152001/SBN, Resolucion Nº 362-2001/SBN, Resolucion Nº 022-2002/SBN y Resolucion Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la desafectacion administrativa del predio de 630,42 m², ubicado en el Lote s/n de la Manzana "C" de la Urbanizacion MORDAZA Jardin del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 11938169 del Registro de Predios de Lima. Articulo 2º.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 112-83-VI-5600 respecto a la afectacion en uso dispuesta a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, segun el siguiente texto:

"Afectar en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA el area de 630,42 m², ubicado en el Lote s/n de la Manzana "C" de la Urbanizacion MORDAZA Jardin del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la partida registral 11938169 del Registro de Predios de MORDAZA, para que se continue destinando al funcionamiento de su local municipal". Articulo 3º.- La presente afectacion en uso, se encuentra sujeta a las causales de desafectacion previstas en el articulo 96º del Decreto Supremo Nº 1542001 - EF y sus modificatorias. Articulo 4º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA procedera a inscribir lo senalado en los articulos 1º, 2º y 3º . Registrese, comuniquese y publiquese. MARIELLA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Prorrogan plazo de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica La Joya
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION Nº 021-2007-GRA/PE-DREM

MORDAZA, 6 de marzo de 2007 VISTO: El expediente con Registro Nº 31135504 organizado por GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11609858 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 459-2004MEM/DM publicada el 3 de noviembre de 2004, se otorgo a favor de MINERA MOCHICA GOLD S.A. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Joya, con una potencia instalada de 9.6 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; con la obligacion de culminar la ejecucion de las obras el 3 de octubre de 2005, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 442-2005MEM/DM publicada el 27 de octubre de 2005, se aprobo a favor de MINERA MOCHICA GOLD S.A. la prorroga del plazo de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica La Joya en veintitres (23) meses adicionales por caso de fuerza mayor, contados a partir del vencimiento del plazo original senalado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 459-2004-MEM/DM, con la obligacion de culminar la ejecucion de las obras el 3 de agosto de 2007, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto en la solicitud de modificacion, tal como figura en el Expediente;

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