Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria del 2 de marzo del 2007 el Dictamen Nº 36-2007-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion; Aprobo la siguiente:
ORDENANZA APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

cualquiera fuere su estado en instancia administrativa o judicial. b) Los saldos pendientes de pago de la deuda que MORDAZA sido materia de fraccionamiento anterior, aun cuando se MORDAZA incurrido en causal de perdida. Articulo 6º.- Beneficios otorgados a) Los beneficios otorgados a los administrados por el pago al contado de su deuda generada al 31 de diciembre de 2006, son los siguientes:
CONCEPTOS Impuestos Predial, Vehicular, Alcabala, Apuestas, Juegos y Espectaculos Publicos No Deportivos. Arbitrios, Licencias de Funcionamiento, Multas Tributarias y Derechos de Guardiania. Multas por infracciones al MORDAZA y transporte urbano; multas administrativas. BENEFICIOS Eliminacion de intereses y otros conceptos Descuento del 50% del monto insoluto, eliminacion de intereses y otros conceptos. Descuento del 50% del monto insoluto de la multa, y otros conceptos.

Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer beneficios para el cumplimiento de las obligaciones formales y el pago de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2006, cuya administracion esta a cargo del Servicio de Administracion Tributaria, SAT. Articulo 2º.- Sujetos comprendidos Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias comprendidas en el articulo 1º de la presente Ordenanza, independientemente del estado en que estas se encuentren. Articulo 3º.- Definiciones a) Deuda Tributaria: Deuda proveniente de los tributos administrados por el Servicio de Administracion Tributaria. b) Deuda No tributaria: Deuda generada por infracciones a las disposiciones en materia de MORDAZA y transporte urbano; multas administrativas, contempladas en las normas legales correspondientes. c) Interes moratorio: Importe en nuevos soles, resultante de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. d) SAT: Servicio de Administracion Tributaria. e) TIM: Tasa de interes moratorio. f) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. g) Otros conceptos: Deuda que comprende a los reajustes, costas y gastos administrativos, y derecho de emision, de ser el caso. Articulo 4º.- Acogimiento. El deudor se acogera al presente beneficio, cuando opte por las siguientes modalidades de pago: 1. Pago al contado: A traves del pago de la deuda en las agencias bancarias autorizadas, en la pagina web del SAT o en sus oficinas descentralizadas. En este caso, la MORDAZA del pago registrado acredita el acogimiento al presente beneficio. 2. Pago fraccionado: Con la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento, de acuerdo con las condiciones, requisitos y modalidades establecidos por el SAT en su Reglamento de Fraccionamiento vigente. Articulo 5º.- Deuda materia del acogimiento Constituyen materia de acogimiento al presente regimen: a) Las deudas tributarias y no tributarias generadas al 31 de diciembre del 2006 pendientes de pago,

b) En el caso se opte por la modalidad de pago fraccionado de la deuda, solo se eliminaran los intereses y otros conceptos, de ser el caso. Para efecto del acogimiento a las facilidades senaladas en el presente articulo, el monto de la multa sera el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, asimismo, de ser el caso, el beneficio se considera una vez aplicado el regimen de gradualidad establecido en la Ordenanza Nº 798. Articulo 7º.- De los fraccionamientos anteriores Los contribuyentes y/o administrados que tengan fraccionamientos pendientes de pago celebrados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, se encuentren vigentes o declarados en perdida, podran acogerse a los beneficios establecidos en el articulo 7º, para tal efecto, los fraccionamientos seran dejados sin efecto reactivandose la deuda que la comprende. En caso se hubieran realizado pagos durante la vigencia del fraccionamiento, estos seran imputados, conforme al procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 8º.- Regularizacion de declaraciones juradas Mientras dure la vigencia del presente beneficio, las declaraciones juradas presentadas fuera de los plazos establecidos o las que hayan sido detectadas por la omision o subvaluacion en un MORDAZA de fiscalizacion, no seran pasibles de las sanciones establecidas en el TUO del Codigo Tributario. Articulo 9º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria. Articulo 10º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 11º.- Suspension de procedimientos de ejecucion coactiva Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderan los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado respecto de la deuda sujeta al beneficio. Articulo 12º.- Desistimiento Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras

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