Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto del MORDAZA materia de analisis, por los fundamentos expuestos, 2. Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la empresa G & L Ingenieros S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA
34577-1

Sancionan a Corporacion Technology Busines FORSHALL Corp. S.A.C con inhabilitacion temporal en sus derechos de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 242-2007-TC-SU

Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa a la empresa Corporacion Technology Busines FORSHALL S.A.C., por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones contractuales, dando lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2001-PCM. MORDAZA, 6 de marzo de 2007 Visto, en sesion de fecha 5 de febrero de 2007 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 290/2006. TC sobre la imposicion de sancion iniciada a la empresa Corporacion Technology Busines FORSHALL Corp. S.A.C., por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº217-2005/DRA, por causal atribuible a su parte, derivado de la Licitacion Publica Nacional, segun relacion de items Nº 001-2005/GOB.REG.HVCA/ DRA, contrato suscrito con el Gobierno Regional de Huancavelica, para la "Adquisicion de bienes y servicios para el Proyecto: Mejoramiento de la Calidad de Gestion Educativa en la Region Huancavelica"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de MORDAZA de 2005, el Gobierno Regional de Huancavelica, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nacional, segun relacion de items, Nº 001-2005/GOB.REG.HVCA/DRA para la "Adquisicion de bienes y servicios para el Proyecto: Mejoramiento de la Calidad de Gestion Educativa en la Region

Huancavelica", por un valor referencial ascendente a S/. 498 098,00 Nuevos Soles. 2. El 14 de MORDAZA de 2005, la Entidad suscribio el Contrato Nº 217-2005/DRA con la empresa Corporacion Technology Busines FORSHALL Corp S.A.C., en adelante el Contratista, para la "Adquisicion de computadoras e impresoras", correspondiente al item Nº III, por un monto total ascendente a S/. 262 050,00 Nuevos Soles. 3. Mediante Informe Nº 817-2005/GOB.REG.HVCA/ ORA-OAyGP de fecha 19 de diciembre de 2005, la Oficina de Abastecimiento y Gestion Patrimonial de la Entidad comunico al Director Regional de Administracion de la Entidad que, mediante Carta Nº 0145-FORSHALLCORP.S.A.C., la contratista habia propuesto el cambio de la Placa Intel D845 GVFNL por otra existente en el MORDAZA con caracteristicas similares. Esta propuesta no fue aceptada por la Entidad debido a que al suscribir el contrato el Contratista acepto la Clausula Primera del Contrato Nº 217-2005/ORA que establecio las caracteristicas tecnicas de las computadoras. Asimismo, preciso la entidad que el monto total del Contrato ascendia a S/. 262 050,00 Nuevos Soles, de los cuales, a traves de la Orden de Compra Nº 490 de fecha 2 de agosto de 2006, la Contratista habia entregado 5 computadoras Pentium IV, cuyo valor ascendia a S/. 8 735,00. En consecuencia, la Entidad concluyo que se debia remitir al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los antecedentes administrativos a fin de que le imponga las sanciones correspondientes. 4. A traves de la Carta Notarial recibida el 22 de diciembre de 2005, la Entidad otorgo un plazo de dos (2) dias a la Contratista a fin de que cumpla con entregar las computadoras, objeto del Contrato o, en caso contrario, se procederia a resolver el contrato. 5. Mediante Carta Nº 0146-FORSHALL.CORP. S.A.C. de fecha 27 de diciembre de 2005, recibida el 28 de diciembre de 2005, la Contratista comunico a la Entidad que, en vista de que era materialmente imposible cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas en el Contrato, especificamente referida a la Placa Intel D854VFNL, por lo que solicito que la Entidad mediante resolucion disponga la ejecucion de una prestacion adicional para que la Contratista provea la Placa PC Chip M925G; de igual modo solicito que se disponga la reduccion de la prestacion, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 231 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, de tal manera que se dejara de proveer la Placa Intel D854GVNFL. 6. Con Carta Notarial de fecha 10 de enero de 2006, recibida el 11 de enero de 2006, la Entidad comunico a la Contratista que, de acuerdo al Informe Nº 817-2005/ GOB.REG.HVCA/ORA-OAyGP, habia incurrido en la causal de resolucion de contrato, prevista en el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento, por haber incumplido las obligaciones establecidas en la Clausula Primera y Tercera del Contrato Nº 217-2005/DRA. 7. A traves de la Resolucion Directoral Regional Nº 023-2006-GR-HVCA/ORA de fecha 2 de febrero de 2006, la Entidad resolvio en forma parcial el Contrato Nº 217-20065/GRA, debido a que la Contratista no habia cumplido con sus obligaciones contractuales, lo cual habia perjudicado el normal desarrollo de las actividades enmarcadas dentro del Proyecto: Mejoramiento de la Calidad de Gestion Educativa en la Region de Huancavelica. 8. Mediante Oficio Nº 086-2006/GOB,REG.HVCA/ GGR-ORA recibido el 28 de febrero de 2006, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sancion en contra de la Contratista, por haber incumplido el Contrato citado. 9. El 29 de marzo de 2006, la Oficina Regional de Asesoria Juridica de la Entidad emitio la Opinion Legal Nº 001-2006/GOB.REG.-HVCA/ORAJ, en la cual opino que se debia solicitar al Tribunal que imponga sancion de inhabilitacion temporal a la Contratista, por haber

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