Norma Legal Oficial del día 12 de Marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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incurrido en la causal prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. 10. Mediante Informe Nº 144-2006/GOB-REG.HVCA/ ORA-OAyGP de fecha 3 de MORDAZA de 2006, la Oficina de Abastecimiento y Gestion Patrimonial de la Entidad recomendo que debia remitirse los antecedentes administrativos al Tribunal, de conformidad con el articulo 297 del Reglamento. 11. A traves del Oficio Nº159-2006/GOB,REG.HVCA/ GGR-ORA, recibido el 4 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio al Tribunal la informacion solicitada mediante Cedula de Notificacion Nº 4573/2006.TC. Asimismo, indico que la controversia no habia sido sometida a ningun procedimiento arbitral u otro mecanismo analogo. 12. Mediante Oficio Nº 110-2006/GOB,REG.HVCA/ GGR, recibido el 12 de junio de 2006, la Entidad remitio al Tribunal la informacion solicitada mediante Cedula de Notificacion Nº 7493/2006.TC. 13. Con decreto de fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 14. Mediante Oficio Nº 120-2006/GOB,REG.HVCA/ GGR, recibido el 28 de junio de 2006, la Entidad remitio al Tribunal la Carta Notarial remitida a la Contratista el 22 de diciembre de 2005, la cual fue solicitada mediante Cedula De Notificacion Nº 10283/2006.TC. 15. El 10 de agosto de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 13 de junio de 2006, al ignorase domicilio MORDAZA de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el articulo 299 del Reglamento, a fin de que presente sus descargos, asegurandole de esa manera el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste a todo administrado, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 16. Mediante decreto de fecha 29 de agosto de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que resuelva. Asimismo, la Secretaria del Tribunal informo a dicha fecha la Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra la empresa Corporacion Technology Busines FORSHALL Corp S.A.C. por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato Nº217-2005/DRA, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 2. El numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3. En primer lugar, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el articulo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de el Contratista. En este sentido, el articulo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sancion aplicable. 4. En ese sentido, de manera previa este Colegiado debe analizar si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior. Mediante Carta Notarial recibida el 22 de diciembre de 2005, la Entidad otorgo un plazo de dos (2) dias a la Contratista a fin de que cumpla con entregar las computadoras, objeto del Contrato, caso contrario, se

procederia a resolver el contrato. Debido a que el Contratista persistia en su incumplimiento, mediante Carta Notarial recibida el 11 de enero de 2006, la Entidad resolvio el Contrato Nº 2172005/DRA en forma parcial, el cual fue suscrito el 14 de MORDAZA de 2006. 5. Por lo tanto, esta acreditado que el Contrato Nº 217-2005/DRA fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 6. En MORDAZA lugar, corresponde analizar las causas que originaron la resolucion del contrato plasmada en la Orden de Compra citada, a fin de atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista. De acuerdo a la informacion obrante en autos, la resolucion del contrato se produjo debido a que la Contratista ha incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato Nº 217-2005/DRA. Precisamente, el contrato tenia por objeto la entrega por parte del Contratista de 150 computadoras, segun las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases, de las cuales solo entrego cinco computadoras. 7. En efecto, la Contratista, tal como consta en su propuesta tecnica, se comprometio a entregar 150 computadoras, a partir de la recepcion de las cinco ordenes de compra que, para efecto de las entregas respectivas, iban a ser presentadas a la Contratista; sin embargo, la Contratista solo entrego cinco computadoras, a pesar de que se le requirio mediante Carta Notarial, debidamente notificada, segun consta el en presente expediente, hecho que dio origen a la resolucion del contrato citado. 8. Como argumento de defensa, la Contratista manifesto que, la Placa Intel D845 GVFNL, parte integrante de las computadoras, eran escasas en el MORDAZA, ante lo cual propuso cambiar la Placa Intel D845 GVFNL por otra que tenia las mismas caracteristicas; sin embargo, no adjunto MORDAZA alguna emitida por la Distribuidora y/o fabricante de la Placa senalada, a traves de la cual acredite su peticion respecto de que, efectivamente en el MORDAZA nacional se ha presentado un desabastecimiento de dicha Placa. En virtud a ello, la solicitud planteada por la Contratista no fue aceptada por la Entidad, por lo que le requirio que cumpla sus obligaciones de acuerdo a las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases Administrativas. 9. Es necesario tener en cuenta que existe una presuncion legal1 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. 10. En el caso bajo analisis, el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones se ha producido por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos, a pesar de que el 10 de agosto de 2006, via Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano se le notifico el decreto de fecha 13 de octubre de 2006, que le otorgaba 10 dias de plazo a fin de que se contradiga la imputacion efectuada en su contra por

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329º del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo; " Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que MORDAZA oncompatibles MORDAZA su naturaleza".

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