Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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su sistema de tratamiento de residuos provenientes de su planta de enlatado), con licencia de operacion otorgada con Resolucion Directoral indicado en el primer considerando, ha sido desactivada, toda vez que los equipos y maquinarias han sido desmontados y retirados de la planta; Que a traves de los escritos del visto, B & S S.R.LTDA. solicita el cambio de titular de licencia de operacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 236-98-PE/DNP, a su favor; Que de la evaluacion efectuada al expediente de la recurrente, se concluye que ha cumplido con subsanar lo relacionado con el manejo de los residuos solidos y efluentes que genera su planta de enlatado, en base al Addendum al Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente, y cuya implementacion de las medidas de mitigacion ambiental establecidos en dicho Addendum han sido verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs 385-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y 251-2004PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustentan la procedencia de lo solicitado y senalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49°, 51° y 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 236-98-PE/DNPP, del 28 de diciembre de 1998, a favor de B & S S.R.LTDA., para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 760, distrito de Coishco, provincia Del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 3 696 cajas/turno. Articulo 2°.- Declarar la caducidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 236-98-PE/DNPP, en lo que respecta a la planta de harina de pescado residual. Articulo 3º.- B & S S.R.LTDA. debera operar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del procesos que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en el Oficio Nº 443-2006-PRODUCE/DIGAAP del 25 de MORDAZA de 2006 y ademas cumplir los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5°.- Incorporar al Anexo I, "Plantas de Procesamiento Pesquero Enlatado" de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE, a la planta de enlatado de productos hidrobiologicos de la empresa B & S S.R.LTDA., con una capacidad instalada de 3 696 cajas/turno. Articulo 6º.- Retirar del Anexo IV - C, "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado Residual" de

la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE, a la planta de harina de pescado residual de la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA). Articulo 7°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 35885-3

Determinan capacidad instalada de planta de harina de pescado de Conservera y Atunera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 067-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de enero del 2007 Visto el expediente con escritos de Registro Nºs. 00069761 y 00076751, de fechas 30 de octubre y 21 de noviembre de 2006, presentados CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C y por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 060-2000-PE/ DNPP, de 17 de MORDAZA de 2000, se otorgo a CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., licencia para sus plantas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechadas, con capacidades instaladas de 3,488 caj/ turno y 10 t/h, respectivamente, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 290-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que notifica la Resolucion Numero Uno, seguido en el Expediente Nº 6503-2006-MC y Resolucion Numero Dos del expediente Nº 06503-06-MC; la suspension de la ejecucion y los efectos que deriven de la Resolucion Vice Ministerial Nº 057-2005-PRODUCE/DVM-PE, permitiendose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformacion de productos hidrobiologicos, hasta la expedicion de la sentencia en el MORDAZA principal, o en caso exista variacion en las situaciones facticas y/o juridicas en que se sustenta la presente; Que asimismo, en el 2° de la precitada Resolucion, se dispone que para determinar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado materia de la Resolucion Judicial, se debera realizar la inspeccion tecnica correspondiente; Que por escrito de Registro Nº 00076751, de 24 de noviembre de 2006, CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., alcanzo el recibo de ingreso por servicio de inspeccion tecnica, a efecto de verificar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado, de lo cual se desprende que la misma se encuentra con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, incluyendo los equipos de la planta de harina de

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