Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2007 (14/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341511

cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El Acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las coordinaciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. Que, la Ley N° 28212, que desarrolla el Articulo 39º de la Carta Magna, en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del estado, en el inciso e) del Articulo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 1/4) URPS por todo concepto. Que, el Inciso 5.2) del Articulo 5º de la Ley N° 28212 modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente Regional o del MORDAZA correspondiente. De conformidad con lo establecido por el inciso 28º del Articulo 9º. y 41º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo analisis y deliberacion, por Unanimidad; ACORDARON: Articulo Primero.- Fijar la Remuneracion Mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en la suma de S/.3,333.33 Nuevos Soles, conforme a los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en la suma de S/.1,000.00 Nuevos Soles, por asistencia efectiva a dos sesiones de Concejo, determinandose un MORDAZA de dos sesiones ordinarias remuneradas al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Direccion de Administracion y Rentas, y a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, el debido cumplimiento del presente Acuerdo y de las acciones correspondientes con arreglo a Ley. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la Publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35571-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2007-MDC Cajaruro, 27 de febrero VISTO; en Sesion extraordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del ano 2007, los Informes N° 007-2007/ CPVL-MDC, INFORME N° 01/2007/CEA-PVL-MDC e Informe Nº 18-2007-EJVB-AL-MDC, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Informe N° 007-2007/CPVLMDC, de fecha 20 de febrero 2007, la Coordinadora del

Programa del Vaso de Leche informa al Despacho de Alcaldia que los beneficiarios del Vaso de Leche desde el mes de enero del presente ano hasta la fecha no han recibido los productos de dicho programa, debido a que el almacen se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que esta causando grave malestar entre los beneficiarios, los cuales estan solicitando la entrega del producto. SEGUNDO: Que, mediante Informe N° 01/2007/ CEA-PVL-MDC, el Presidente del Comite Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche, informa que en reunion de trabajo con los integrantes del Comite Especial, se evaluo el tiempo que demoraria el MORDAZA de seleccion y otorgamiento de la buena pro, para la adquisicion de productos a adquirir y fecha en la que se estaria entregando el producto a sus beneficiarias, solicitando se solicite un informe Legal respecto al desabastecimiento inminente. TERCERO: Que, el inciso c) del articulo 19 del Decreto Supremo N° 083-2004 Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que "estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "En situacion de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley", precisando el articulo 21 de la acotada MORDAZA legal que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, aunandose a esto lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refiere que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion. CUARTO: Que, el articulo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, que en el presente caso son los del Programa del Vaso de Leche, del Comite Especial y el Informe Legal visto en sesion de concejo, y conforme lo dispone el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunandose a esto lo dispuesto por el articulo 147 de la acotada MORDAZA legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, ACORDO Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la Adquisicion del Producto para el Programa del Vaso de Leche. DECLARASE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento la adquisicion de los suministros para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA 2007. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA del Acuerdo de Concejo e informes que sustentan la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por desabastecimiento inminente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo se publique en el Diario Oficial El

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.