Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Testimonio de Escritura Publica de fecha 25 de febrero de 1999, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de Servidumbre MORDAZA de Propiedad Privada MORDAZA de terreno MORDAZA

31195406 Subestacion de Distribucion Electrica Suelo: 11,50 N° 5231 m² y sus aires. Ubicacion: distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: (PSAD 56)

34623-3 RESOLUCION MINISTERIAL N° 098-2007-MEM/DM
MORDAZA, 6 de marzo 2007 VISTO: El Expediente Nº 31195406, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5231; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5231, ubicada en la MORDAZA MORDAZA, N° 255 y N° 261, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 11,50 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5231 conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 25 de febrero de 1999, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 012-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5231, ubicada en la MORDAZA MORDAZA, N° 255 y N° 261, distrito de

Vertice A B C D

Norte 8 660 166,12 8 660 161,11 8 660 161,14 8 660 166,14

Este 279 190,35 279 190,34 279 192,64 279 192,65

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

34623-4 RESOLUCION MINISTERIAL N° 099-2007-MEM/DM
MORDAZA, 6 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31195606, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad N° 1400; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad N° 1400, ubicada frente a la Parcela A y B del Lote N° 61, Lotizacion Fundo La MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 45,93 metros cuadrados de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad N° 1400, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 9 de febrero de 1999, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre

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