Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 022-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad N° 1400, ubicada frente a la Parcela A y B del Lote N° 61, Lotizacion Fundo La MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Contrato de Servidumbre fecha 9 de febrero de 1999, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre Propiedad terreno Privada MORDAZA

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 10796-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5564, ubicada en la Avenida Nueva MORDAZA, Manzana E, Lote 204, Parcelacion Cieneguilla, Etapa IIfrente a la comisaria de Cieneguilla, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM PSAD 56 que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 016-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (Boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5564, ubicada en la Avenida Nueva MORDAZA, Manzana E, Lote 204, Parcelacion Cieneguilla, Etapa II-frente a la Comisaria de Cieneguilla, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31196406 Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre MORDAZA de Propiedad Publica MORDAZA de terreno MORDAZA

31195606 Subestacion de Distribucion Electrica Suelo: 45,93 N° 1400 m² y sus aires. Ubicacion: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Servidumbre de Ocupacion Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vertice A B C D Norte 8 670 604,82 8 670 612,32 8 670 612,32 8 670 601,45 Este 294 890,72 294 890,71 294 885,71 294 885,70

Articulo 2°.- Es de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Subestacion de Distribucion Electrica Suelo, N° 5564 subsuelo y aires: Ubicacion: distrito de Cieneguilla, 10,07 m2 provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: (PSAD 56) Vertice A B C D Norte 8 660 318,901 8 660 314,491 8 660 313,437 8 660 317,847 Este 302 990,992 302 988,052 302 989,633 302 992,573

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Imponen servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de subestacion de distribucion electrica a favor de concesion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 096-2007-MEM/DM
MORDAZA, 6 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 31196406, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5564;

Articulo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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