Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 017-2007-PCNM
MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque fue nombrado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA mediante Resolucion Suprema N° 450-84-JUS, de 11 de diciembre de 1984 habiendo juramentado el cargo el 10 de enero de 1985; posteriormente, fue nombrado Juez del Decimo MORDAZA Juzgado de Trabajo y Comunidades Laborales de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N° 175-88-JUS, de 27 de MORDAZA de 1988, habiendo juramentado el 10 de junio de 1988; posteriormente, fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el MORDAZA de Honor de la Magistratura mediante Resolucion N° 003 de 29 de MORDAZA de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de MORDAZA de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA del ano 2002, materializado mediante Resolucion N° 381-2002CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante oficio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1157, por acuerdo N° 3052006, de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto.- Que, mediante Resolucion N° 156-2006CNM de fecha 20 de MORDAZA 2006 se le rehabilita el titulo del referido magistrado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA N° 152-2006/PCSJL/PJ del 24 MORDAZA 2006, a partir del 1 de MORDAZA de 2006. Setimo: Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en MORDAZA MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, el cual dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de octubre de 2006, se acordo aprobar la convocatoria N° 004-2006-CNM, de

los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 26 de noviembre de 2006. El periodo de evaluacion comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de vigencia de la Constitucion Politica del Peru, hasta el 17 de MORDAZA de 2002, y desde el reingreso, el 1 de MORDAZA de 2006 hasta la fecha. Noveno: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 2 de febrero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias). Decimo: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion adecuada y permanente, sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley. En este sentido, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovara confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta del magistrado dentro del periodo de evaluacion, se advierte de los documentos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo siguiente: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) ha sido sancionado con dos (2) medidas disciplinarias de apercibimiento, las cuales se encuentran rehabilitadas, y una (1) llamada MORDAZA de atencion; c) ante la OCMA registra 7 quejas, de las cuales 3 se declararon improcedentes, 3 con el rubro "absolver", encontrandose todas archivadas, y 1 en tramite; ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 15 denuncias, de las cuales 08 fueron declaradas improcedentes, 05 infundadas, 01 inadmisible, 01 para remitir actuados; d) en el presente MORDAZA registra siete (07) denuncias por participacion ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana es un elemento fundamental, en ese sentido, la sociedad civil, asi como entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse y valorarse en forma integral, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referendums remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor Yrivarren Fallaque MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referendum de fecha 24 de septiembre de 1999, registra 412 votos desfavorables de un total de 4,420 votos que obtuvo el magistrado mas cuestionado; y en el referendum de fecha 13 de octubre de 2006, registra 65 votos desfavorables, siendo que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 votos, lo que promediando esas dos votaciones evidencia una aceptable aprobacion por parte de la comunidad juridica. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado se aprecia que de lo vertido en su entrevista personal y de los documentos que obran en el expediente, que no tiene bienes inmuebles de su propiedad y que en cuanto a bienes muebles tiene un auto Hillman del ano 1977, y que su conyuge MORDAZA MORDAZA M. MORDAZA Clausen de Yrivarren tiene registrado un vehiculo trimovil-motokar, ano de fabricacion 1986, de 3 ruedas, color MORDAZA, con placa NG 4632, desde el 11 de agosto de 1987; asimismo acredita no tener deudas morosas.

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