Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Identification System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1231-2006JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion, para que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como, las suplantaciones, en merito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como resultado del MORDAZA de identificacion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema MORDAZA mencionado; habiendose detectado dentro de este MORDAZA MORDAZA los siguientes casos: 1.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 090AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MORDAZA TEODONILA MORDAZA MORDAZA DE NAKAMO, titular de la Inscripcion Nº 08731357, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42657813 bajo el nombre de MORDAZA TANAMACHI MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Nº 054-AFISMIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 42657813, por duplicidad; 2.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 091AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MARUJITA GARLAN MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 21115469, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 21085666 bajo el nombre de MORDAZA GARLANDA MORDAZA DE BARONA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Nº 055AFIS-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 21085666, por duplicidad; 3.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 087AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano WILLY MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43557070, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 45326092 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 214MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 45326092, por duplicidad; 4.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 088-AFIS2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43560898, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 45350103 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA PISCOYA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 232-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 45350103, por duplicidad; 5.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 084AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43231636, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43632776 bajo el nombre de MORDAZA ANDERSON CANCHAN MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 277-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 11-2007/ SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43632776, por duplicidad; 6.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 083AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JHONNY MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42579840, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43577027 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 281-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 11-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43577027, por duplicidad; 7.- Informes de Homologacion Monodactilar Nº 600/2005/ GP/BG/RENIEC y Nº 028/AFIS/2007/DDG/GPDR/ RENIEC.- Establecen que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08828960, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 07754036 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 302-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion Nº 317-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 07754036, por usurpacion de identidad, debido a que el verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es titular de la inscripcion Nº 21800283; 8.- Informes de Homologacion Monodactilar Nº 477/2005/ GP/BG/RENIEC y Nº 017/AFIS/2007/DDG/GPDR/ RENIEC.- Establecen que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07623447, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 44125571 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA HIROSE MORDAZA, utilizando el Acta de Nacimiento Nº 40, del ano 1977, de la Municipalidad Distrital de Callahuanca ­ Huarochiri; hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 419-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion Nº 302-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 44125571, por usurpacion de identidad; 9.- Informes de Homologacion Monodactilar Nº 9582006/AP/SGDAR/GP y Nº 018/AFIS/2007/DDG/GPDR/ RENIEC.- Establecen que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15952137, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43510706 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 289-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion Nº 3399-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43510706, por doble inscripcion; luego, se modifico el motivo de la restriccion, mediante Resolucion Nº 328-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, por usurpacion de identidad, debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es hermano del investigado MORDAZA mencionado; 10.- Informes de Homologacion Monodactilar Nº 024/2006/DDG/GEDR/RENIEC y Nº 21/AFIS/2007/ DDG/GPDR/RENIEC.- Establecen que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 40556012, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43281817 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TAKEUCHI, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 473-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion Nº 957-2006/SGEDI/ GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43281817, por usurpacion de identidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripcion; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una MORDAZA inscripcion declarando datos falsos en el registro, se concluye validamente la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado

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