Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

341546
NTP-ISO 4149:2007

NORMAS LEGALES
CAFE VERDE. Examen olfativo y visual. Determinacion de la materia extrana y defectos. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP-ISO 4149:2001

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:
NTP 202.100:2001:2001 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche UHT. Requisitos de calidad: fisico-quimicos y microbiologicos. 2a. ed TUBOS Y CONEXIONES DE POLI(CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA. Especificaciones. Parte 2: Tubos (con o sin campanas) CAFE VERDE. Examen olfativo y visual. Determinacion de la materia extrana y defectos

36067-1

NTP-ISO 4422-2:2003

Disponen ubicacion laboral de egresados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, para que presten labores de seguridad en diversas Direcciones Regionales
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 152-2007-INPE/P
MORDAZA, 9 de marzo de 2007 VISTO, el Oficio Nº 046-2007-INPE/COMISION de fecha 8 de marzo de 2007, de la Comision encargada de la ubicacion laboral de los 203 ex servidores egresados del CENECP, por el que propone la ubicacion laboral de los egresados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios. CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 004-2005, se autorizo al INPE el nombramiento de hasta cuatrocientos (400) nuevos agentes de seguridad penitenciarios, seleccionados mediante concurso publico, con la finalidad de reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y, mediante Ley Nº 28769, se modifico el articulo 2º del citado dispositivo legal, a fin de nombrar, entre otros, hasta doscientos profesionales, tecnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, que hubiesen sido cesados irregularmente, sin mediar falta grave, que no tengan relacion laboral o contrato de trabajo vigente, cualquiera sea su modalidad, y que no esten impedidos por ley o sentencia condenatoria de reingresar a la administracion publica, disponiendo ademas que, debian participar en un MORDAZA de seleccion que tendria en cuenta su capacidad, edad y condicion fisica, experiencia laboral, desempeno de funciones y meritos alcanzados; Que, mediante Reglamento Nº 003-2006-INPE, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 629-2006-INPE/ P de fecha 13 de octubre de 2006, se convoco el MORDAZA para seleccionar hasta 200 profesionales, tecnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, que hubiesen sido cesados irregularmente, sin mediar falta grave, los cuales son seleccionados mediante concurso publico, con la finalidad de reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; asimismo, se considero en el Cronograma de Actividades de dicho MORDAZA que los agentes penitenciarios egresarian del CENECP en el mes de marzo de 2007; Que, el Trigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a traves de la Resolucion Judicial Nº 001 de fecha 13 de noviembre de 2006, admite la medida cautelar y ordena que el Instituto Nacional Penitenciario permita que veintiun ex servidores que fueron separados o destituidos por MORDAZA administrativo irregular sin la observancia de un debido MORDAZA se les permita ejercitar su derecho de participar y calificar en el referido MORDAZA de seleccion; Que, luego de ejecutado el referido MORDAZA, fueron declarados aptos doscientos (200) participantes, conforme lo dispuso la Ley Nº 28769 y tres participantes que obtuvieron su ingreso por mandato judicial; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 133-2007INPE/P de fecha 27 de febrero de 2007, se constituyo la Comision encargada de la ubicacion laboral de los 203 ex servidores egresados del CENECP y a traves del Oficio Nº 046-2007-INPE/COMISION de fecha 8 de marzo de 2007, propone la ubicacion laboral de los egresados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, a las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 231-2007/INPE/05 de fecha 9 de marzo de 2007, la Oficina General de Planificacion opina que existe disponibilidad presupuestal para la ubicacion laboral de los egresados del CENECP;

NTP-ISO 4149:2001

Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Novak Talavera. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

36224-2

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Designan representante del INPE ante la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 150-2007-INPE/P
MORDAZA, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de setiembre de 2004, se constituyo la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica, la concesion de dichas gracias; Que, el articulo 3º del citado dispositivo establece que la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias estara integrada por cuatro miembros, entre ellos, por un representante del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en tal sentido, es necesario designar al representante del Instituto Nacional Penitenciario para que integre la referida comision; Contandose con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, al Comandante AP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Instituto Nacional Penitenciario ante la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, constituida por Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el articulo 2º de la Resolucion Presidencial Nº 120-2007INPE/P de fecha 22 de febrero de 2007. Articulo 3º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion al interesado y a las instancias pertinentes para los fines de ley.

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