Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

341554

NORMAS LEGALES
VOLUMEN ASIGNADO m3/mes Domestico Comercial Industrial 20 30 60

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO

Social 15

Estatal 20

B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS o por la MORDAZA que la reemplace. 2. Para la localidad de MORDAZA, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoria social no incluira el cargo fijo. Asimismo, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de las localidades Urubamba, Paucartambo y Huarocondo, pertenecientes a la categoria social y domestica, no incluira el cargo fijo. 3. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable. 2. Para la localidad de MORDAZA, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado a los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoria social no incluira el cargo fijo. Asimismo, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado a los usuarios de las localidades Urubamba, Paucartambo y Huarocondo, pertenecientes a la categoria social y domestica, no incluira el cargo fijo. 3. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento para la determinacion del importe a facturar por agua potable establecido en la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS o por la MORDAZA que la reemplace.

Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedicion, agua no facturada, continuidad, relacion de trabajo, conexiones activas de agua y tratamiento de aguas servidas el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:
ICI (ValorObten ido ValorAnoBa se) (ValorMetaGestion ValorAnoBa se) x100

Para el caso de la evaluacion de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividira el valor acumulado de la Meta de Gestion obtenido por la empresa en los anos previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestion en la presente resolucion para el mismo periodo.
n n

ICI

(
i 1

# Conexiones Obtenidas i /
i 1

# Conexiones Meta i ) x100

Para el caso de la evaluacion de la meta de actualizacion de catastro se procedera a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

ICI

ValorObten ido ValorMetaGestion x100

Para el caso de la evaluacion de la meta de presion minima se procedera a dividir: el valor minimo obtenido por la empresa entre el valor minimo de la presion requerida.

ICI

ValorMinim oObtenido ValorMetaGestion x100

Para el caso de la evaluacion de la meta de presion MORDAZA se procedera a dividir: el valor MORDAZA obtenido por la empresa entre el valor MORDAZA de la presion requerida.

ICI

ValorMetaGestion / ValorMaximoObtenido x100

ANEXO Nº 2 Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de EPS SEDACUSCO S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion. Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.
n

Este calculo de Indices de Cumplimiento Individual se realizara con respecto a las Metas de Gestion para el ano anterior al incremento tarifario. Si el valor obtenido por la empresa es mayor al determinado como Meta de Gestion se considerara un nivel de cumplimiento individual de 100%, y si es menor al valor del ano base (cuando sea aplicable) se considerara un cumplimiento de 0%. Si la Meta de Gestion se refiere a una variable cuya mejora signifique la reduccion de su valor, si el valor obtenido es mayor al valor del ano base (cuando sea aplicable) se considerara un cumplimiento de 0%, y si el valor obtenido es menor al determinado como Meta de Gestion se considerara un cumplimiento individual de 100%. II.- Incrementos Tarifarios La verificacion por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestion previstas para cada ano autoriza a EPS SEDACUSCO S.A. a aplicar los incrementos de la Formula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestion se evaluara con el Indice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El calculo del ICG a nivel EPS se obtendra de los Indices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestion a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedicion, agua no facturada, presion MORDAZA, presion minima, relacion de trabajo, conexiones activas y actualizacion del catastro de agua y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestion: continuidad y tratamiento de aguas servidas definidas en el Anexo 1 de la presente resolucion. Para de las metas de gestion de continuidad y tratamiento de aguas servidas, el ICI sera determinado mediante un promedio del indice del cumplimiento individual por localidad, ponderado por el numero de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente formula:
4

ICG
i 1

ICI i n
ICI a nivel EPS [

ICI a nivel Localidad (i ) # Conexiones Activas de Localidad (i )]

Donde n es el numero de Metas de Gestion.

i 1 ______________________________________________________ #Conexiones Activas a nivel EPS

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