Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341557

En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 20º, 21º y 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, contando con el acuerdo de los Gerentes Regionales, con la conformidad de la Gerencia General Regional y el Gabinete de Asesores, y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica, DECRETA: Articulo 1º.- Declarese prioritario en la gestion del Gobierno Regional del Callao, el incorporar el enfoque de derechos y de igualdad de oportunidades, asegurando la transversalidad y eficacia de su implementacion. Articulo 2º.- Constituyase el Equipo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades, integrado por funcionarios de las diferentes unidades organicas de caracter estrategico del Gobierno Regional del Callao, que formule y proponga politicas e instrumentos de gestion orientados al ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de la Region Callao, asi como a garantizar la igualdad de oportunidades en todo su ambito territorial. Articulo 3º.- El equipo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades estara integrado por: - MORDAZA Barbieri MORDAZA, Asesora de la Presidencia Regional, quien la presidira - MORDAZA Chumo MORDAZA, Asesora de la Gerencia General Regional - MORDAZA Shinki Higa, Gerente Regional de Desarrollo Economico, o su representante - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Desarrollo Social, o su representante - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Asesoria Juridica, o su representante - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Planificacion Estrategica Prospectiva e Inversiones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Articulo 4º.- El equipo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades, podra convocar en calidad de organos consultores a organismos de la Sociedad Civil, de prestigio reconocido en materia de genero y de planificacion estrategica con enfoque de derechos, para que brinde su apoyo a la labor encomendada. Articulo 5º.- Las Gerencias Regionales brindaran toda la informacion; y apoyo que el equipo constituido asi lo requiera. Articulo 6º.- Las Gerencias Regionales implementaran las politicas, estrategias e instrumentos que se aprueben. Los funcionarios y funcionarias a cargo de las Gerencias Regionales asi como los de las demas oficinas, velaran por la implementacion de las politicas, estrategias e instrumentos aprobados, dentro de sus respectivas unidades organicas; asegurando la efectiva ejecucion de los planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de Igualdad de Oportunidades; Articulo 7º.- El equipo constituido MORDAZA cuenta de su labor a la Presidencia Regional del Callao, la que aprobara las propuestas que se formulen; POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

Visto el Informe Nº 011-2007-OR/MDA de la Oficina de Rentas y el Informe N° 041-OAJ-MDA emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en la Sesion Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancon de fecha 16 de febrero del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, en el ultimo parrafo de su Articulo 13º senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, monto que no sera mayor al 0.6% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable, siendo conveniente ademas, establecer la forma de pago al contado y/o fraccionado Impuesto para el Ejercicio Fiscal del ano 2007; Que, de acuerdo con el inciso a) del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Autoavaluo hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o de forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, los cuales deberan pagarse los ultimos dias habiles de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre, por lo que es necesario establecer un cronograma de pago; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable; Que, segun el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, publicado el 28 de diciembre del 2006, se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2007 equivale S/. 3,450.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100) Nuevos Soles; En uso de sus facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente:

ORDENANZA ESTABLECEN MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2007, DERECHOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION; AUTORIZAN EMISION MECANIZADA Y APRUEBAN FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2007
Articulo Primero.- Establecer en S/. 20.70 (Veinte y 70/100) Nuevos Soles el monto minimo a pagar por el concepto de Impuesto Predial para Ejercicio 2007. Articulo Segundo.- Fijar para el Ejercicio Fiscal 2007, el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables por derecho de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion del impuesto, distribucion de formularios de declaraciones juradas, liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial, el mismo que sera de S/. 13.80 (Trece y 80/100) Nuevos Soles, este derecho se abonara conjuntamente con el pago total del impuesto o con la cuota de pago fraccionado. Por cada predio adicional se abonara la suma de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100) Nuevos Soles por el derecho mencionado. Articulo Tercero.- Fijese en S/. 6.00 (Seis y 00/100) Nuevos Soles por cada predio, el monto anual del derecho de emision y distribucion mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2007, el mismo que se pagara a razon de S/.1.00 (Uno y 00/100) Nuevos Soles por cada Bimestre, cuyas fechas de vencimiento son el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre.

36779-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen monto minimo del Impuesto Predial 2007, asi como derechos de emision, determinacion y distribucion y fechas de pago del impuesto predial y arbitrios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104-2007/MDA
Ancon, 16 de febrero del 2007

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