Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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el Informe N° 32-2007-DAT-MDR de fecha 08.03.07 del Departamento de Administracion Tributaria; el Dictamen N° 05MDR de la Comision de Administracion y Rentas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9° numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972, con el MORDAZA unanime y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° modificado por la Ley N° 28607 de nuestra Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el articulo 74° en su MORDAZA parrafo prescribe que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley; el Concejo Municipal cumple funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200° numeral 4 del mencionado cuerpo normativo. Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion oportuna, sea esta al contado o fraccionada, de sus obligaciones tributarias. Que, con fecha 10 de febrero se publico la Ordenanza N° 144-MDR, en la cual se establecio las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 la misma que estuvo de acuerdo al TUO de la Ley de Tributacion Municipal D.S. N° 156-2004-EF, donde se determino la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial o el pago fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vencio el 28 de febrero del presente ejercicio. Que habiendose suscitado diversos inconvenientes en el MORDAZA de adquisicion de formularios que conforman la cuponera de pagos del ejercicio 2007 de los tributos Municipales como son: Hoja de Resumen, Predio MORDAZA, Hoja de liquidacion, formulario de actualizacion de datos, tapa y contratapa, las cuales estan siendo utilizadas en el MORDAZA de emision masiva de las declaraciones juradas 2007, lo que ocasiono un retraso en la distribucion de las mismas, por lo que es necesario otorgar un beneficio hasta el 31 de marzo de tal forma que los contribuyentes no se vean afectados en poder realizar la cancelacion oportuna de los tributos sin las respectivas moras e intereses por el vencimiento de la primera cuota que finalizo el 28 de febrero del 2007. Que, existen contribuyentes que desean pagar el integro de su deuda tributaria, pero no han obtenido un beneficio o incentivo por el pronto pago, lo cual genera una falta de voluntad de pago por el integro de la deuda tributaria. Estando a lo dictaminado y en ejercicio a las atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del Art. 9°, Inc. 9), 39°, 40° de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO E INCENTIVO POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL ANO 2007 Articulo Primero.- Establecer hasta el 31 de marzo la fecha para el pago del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2007, sin las respectivas moras e intereses. Articulo Segundo.- Establecer un beneficio consistente en un descuento del 10% del total de la deuda por el pronto pago del total de las tasas de los arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico a traves del Departamento de Recaudacion y el Departamento de Administracion Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la unidad de Informatica su debida implementacion, a Secretaria General su publicacion y a la Oficina de Imagen su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los doce dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 389-MSB
Mediante Oficio Nº 208-2007-MSB-SG, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 389-MSB, publicada en la edicion del 9 de marzo de 2007. En el MORDAZA considerando, cuarta linea; DICE: Decreto Legislativo Nº 776, DEBE DECIR: Decreto Legislativo Nº 276. En el Articulo, Primero, inciso a), cuarta linea; DICE: Decreto Legislativo Nº 776, DEBE DECIR: Decreto Legislativo Nº 276.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Precisan plazos de vencimiento de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 -2007-ALC/MSI
San MORDAZA, 12 de marzo del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 175-MSI los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes respectivo; Que, mediante la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 175-MSI, el Concejo Municipal faculto al MORDAZA de San MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso; Que, conforme lo senala el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldia se establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal que regulan asuntos de orden general e interes para el vecindario; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligacion tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es la politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria;

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